Mediación Consumo: entrega defectuosa de un producto

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): entrega defectuosa de un producto.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: un consumidor realizó la renovación de un servicio contratado para beneficiarse de una oferta (router) a través de la web de Orange, empresa adherida a Confianza Online. El consumidor afirma que el router recibido no se correspondía con el indicado en las condiciones de la oferta, por lo que contacto con la empresa. A fecha de la reclamación, no ha recibido una solución satisfactoria, por lo que solicita el envio inmediato del producto indicado, de lo contrario solicitará la baja del servicio.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Orange y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Orange solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Orange va a proceder a gestionar el envio del nuevo pedido. El particular queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 206/2012, de 17 de abril

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial de Zaragoza

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Popular Banca Privada

5. Antecedentes de hecho.

Los demandantes suscribieron el 9 de mayo de 2006 unas acciones preferentes Kaupthing Bank por suma de 78.028,05€. Percibiendo los intereses hasta otoño de 2008.

6. Fundamentos de Derecho de la Sentencia.

Las entidades financieras deben proporcionar al inversor la información adecuada del producto, advirtiéndole del riesgo y especialmente aconsejar debidamente de la inversión en relación especial con las características y perfil del inversor, es obvio que el producto ofrecido por el banco recurrente no se adaptaba al perfil netamente conservador de los demandantes, jubilados, con escasa formación académica y que aconsejaba invertir sus ahorros en un producto más seguro diferente por supuesto del producto ofertado por la recurrente, procede pues confirmar la Sentencia apelada en cuanto que declara la responsabilidad civil contractual de la entidad financiera.

7. Fallo.

  • Se condena a Popular Banca Privada, S.A. a abonar los demandantes la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON UNO (69.306,01) EUROS, más el interés legal desde el 4 de febrero de 2009.

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Laudo Arbitral Servicios: mano de obra II

13504687799jgfwMateria: Mano de obra

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor encargó la instalación de una puerta blindada con el requisito de que se ajustará en tamaño y tonalidad a las restantes puertas de la Comunidad.

  2. Práctica de la empresa: La empresa le exige una señal de una determinada cantidad, y a la hora de la instalación de las puertas, no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por el consumidor.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje.

Laudo: El órgano arbitral ESTIMA las pretensiones del consumidor debido a que no cumple con los requisitos previstos, de tal manera que se proceda a retirar la nueva puerta, sustituyéndola por la que estaba originariamente, y que se reintegre de la cantidad entregada como señal por el consumidor.

Tipo de órgano: Órgano arbitral constituido por un único árbitro.

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Sentencia 474/14 del Juzgado de Primera Instancia de Valladolid de 5 de Febrero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Afectados socios de ADICAE

  • Demandada: BANKIA S.A

5. Antecedentes

Venta de participaciones preferentes a consumidores sin formación financiera y perfil conservador.

6. Fundamentos jurídicos

La nulidad apreciada, por falta de consentimiento conlleva, acorde al art. 1303 del C.Civil, una obligación recíproca de restitución. La demandada deberá restituir las cantidades percibidas por las obligaciones subordinadas y los intereses legales de las mismas desde la adquisición de las obligaciones (el 6 de julio de 2009).

7. Fallo

  • Nulidad por falta de consentimiento

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Laudo Arbitral: La empresa cancela un pedido

portadafolletoMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El cliente realizó el pedido de un pack de fotografía (cámara y trípode) por un importe de 17, 32 € gastos de envío incluidos. Pedido que la empresa cancela aduciendo un error en el precio de la cámara.

Además la empresa le modifica las condiciones de entrega, siendo necesaria su recogida en tienda, en lugar de su envío a domicilio.

Por este motivo, solicita el cumplimiento del contrato de compraventa, con la entrega por tanto del pack de fotografía.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error en el precio ofertado (0 €), comunicando dicho error a los consumidores, además de bloqueando la página en cuestión.

Además alega que el cliente recibió la confirmación del pedido pero no la factura de compra, por lo que la cancelación se llevó a cabo de forma automática

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:  La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO:  Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo a la entrega ni compensación por parte de la empresa reclamada.

TIPO DE ÓRGANO:  Órgano Arbitral colegiado.

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Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE

EuropaLibertad-300x201Esta Directiva Europea tiene como finalidad garantizar el acceso a la resolución de conflictos tanto nacionales como transfronterizos dentro de los estados miembros de la unión, de aquellos litigios que puedan ocasionarse derivados de la compraventa o prestación de servicios entre comerciantes o empresas y consumidores y usuarios. La presente directiva pretende establecer unas vías sencillas, rápidas, eficaces y de bajo coste para que los consumidores puedan hacer valer sus derechos y presentar las reclamaciones que consideren contra los comerciantes o empresas.

Texto completo: https://www.boe.es/doue/2013/165/L00063-00079.pdf

Laudo Arbitral Servicios: restaurante

1379351668pzg7xMateria: Restaurante

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Un grupo de consumidores están disconformes con el servicio del restaurante que habían contratado para la celebración de una boda.

  2. Práctica de la empresa: El restaurante dio un mal trato con los comensales, tuvieron una mala organización y, presuntamente, también otorgó una mala calidad del producto.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: El restaurante se personó a la vista del arbitraje.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones de los reclamantes ya que teniendo en consideración cualquier otro menú que se publicité, el servicio integral, etc., no puede eximirse de responsabilidad por el deficiente servicio prestado, por lo que se dictamina que se reintegre parte del precio abonado.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Garantía: automóvil III

file4101319384254Materia: Garantía automóviles

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El reclamante adquiere una motocicleta de un concesionario, la cual comienza a perder aceite del motor de manera repentina.

  2. Práctica de la empresa: A los 30.000 kilómetros realiza unas operaciones de mantenimiento efectuando las revisiones necesarias. Recorridos 8.000 kilómetros más después de la revisión, aparece el mencionado problema.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: El concesionario se personó a la vista del arbitraje y alegó que se dirigió a la marca, la cual ofertó al reclamante cubrir el 50% del importe de la factura de la reparación y que posteriormente el consumidor había rechazado.

Laudo: Se DESESTIMA las pretensiones del reclamante porque el Colegio Arbitral descubrió que en uno de los escritos del reclamante manifiesta que “antes de entrar en circuito siempre hago tres cosas…”, entendiendo con esto que ha realizado un uso inadecuado que no cubre la garantía.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Mediación Consumo: entrega defectuosa

file35613263788721. Materia general (telecomunicaciones, compras….): entrega defectuosa.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de la tienda de ropa Blanco, empresa adherida a Confianza Online. Tras recibir la mitad del pedido, le llega un email en el que se le informa que por falta de stock el resto de productos no serán entregados. Tras varias llamadas a la empresa, el SAC se puso en contacto con ella para informarle que le devolvían los gastos de envio. No conforme, solicita el envio de productos similares al mismo precio.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Blanco y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Blanco solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Blanco abonará el importe de las llamadas al Servicio de Atención al Cliente. La particular queda satisfecha y no emprenderá acciones legales.

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Sentencia de la AP de Castellón 43/2014 de 7 de Febrero

BB0691. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve.

Audiencia Provincial de Castellón

Juicio ordinario por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

3. Materia objeto de la demanda

Bancario. Tarjeta de Crédito

4. Partes

  • Demandante: Consumidor

  • Demandada: Banco de Sabadell, S.A.

5. Antecedentes

El consumidor contrató una tarjeta de crédito por importe máximo de 6.000 euros. Creía que el préstamo estaba saldado puesto que la cuantía máxima del préstamo es de 6.000 euros, pagándose cuotas mensuales de 225 euros, que durante los ocho años representa la cantidad de 21.600 euros. El contrato tiene unos altos intereses de demora al 25% anual.

6. Fundamentos jurídicos

Carácter abusivo de la clausula sobre intereses de demora celebrado entre un profesional y un consumidor.

La consecuencia de la nulidad de la cláusula de intereses de demora es su no aplicación puesto que el tribunal no está facultado para integrar el contenido de la cláusula.

7. Fallo

Estimación parcial.

TEXTO COMPLETO SENTENCIA