Laudo arbitral: tarjetas de visita

cp-i-1375-cG.1778.1MATERIA: tarjetas de visita

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE: 

La reclamante alega que encargó tarjetas de visita a la empresa reclamada para que las hicieran conforme al modelo que les entregó y con el tipo de letra seleccionada. Una vez recogidas y en su domicilio, observa que no habían seguido el modelo entregado en cuanto a formato de letras y que no aparecía un punto en 2 abreviaturas que figuraban en el mismo.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

La reclamada manifiesta que tras haber transcurrido quince días desde que le entregaron las tarjetas, vuelve la cliente a reclamar que no las quiere porque se ha cometido una falta de ortografía y no han seguido el modelo entregado, a lo que responden que según la RAE lo correcto es poner el punto para no cometer una falta de ortografía, contestando la reclamante que no le importa la normativa ya que ella es la dueña de su texto y quería hacerlo como más le gustase.

LAUDO: El Colegio Arbitral acuerda dictar laudo ESTIMATORIO de la pretensión sustentada por la reclamante. La reclamada deberá abonar a la reclamante la cantidad de 46,88 euros, en concepto del importe de las tarjetas realizadas.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudro Arbitral Transporte – desgaste automovil

file4101319384254MATERIA: desgaste automóvil

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

El reclamante manifiesta que las ruedas traseras de su vehículo presentan un desgaste irregular, y, pretende que sean sustituidas con cargo a la garantía.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

El concesionario informa que, cuando el vehículo fue depositado por el reclamante para proceder a su revisión, fueron ellos quienes informaron del desgaste de los neumáticos.

LAUDO: El Colegio arbitral desestima la pretensión del reclamante, al no considerar que se trate de un producto defectuoso, ya que los neumáticos han cumplido su ciclo normal de duración de acuerdo a las prescripciones técnicas del fabricante.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Transportes – Garantía de un automóvil

file4101319384254MATERIA: garantía compra de un automóvil

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

Manifiesta el reclamante que adquirió un vehículo con un período de garantía dada por el fabricante de tres años, siendo preciso haber realizado los mantenimientos y controles de inspección en el servicio oficial de la marca y de acuerdo a los términos recomendados por ella. En la tercera revisión, se detecta un problema y el consumidor quiere que se haga cargo la garantía. Dado que el servicio de atención al cliente de la concesión le informa que sólo sufragaría en una parte la reparación, retira el vehículo sin reparar.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

La concesión reclamada dice que en la tercera revisión anual se informa al cliente de la incidencia que presenta el compresor del aire acondicionado y se decide aplazar la reparación para más adelante. Más tarde, cuando el vehículo entra al taller para su reparación en garantía, el establecimiento aduce que no puede ser comprendido por la misma, al estar fuera del período de cobertura, ya que ambas partes pactaron diferir la intervención de enero a mayo de 2011, siendo que la propia cobertura de la garantía es la que se circunscribe sólo a defectos que provengan de error de fabricación o montaje.

LAUDO: Considera el Órgano Arbitral que la avería que nos ocupa (rotura del compresor) se produce en una pieza de desgaste, la cual como es obvio, no se refiere a un problema de fabricación o montaje. Procedería pues que abonase el reclamante el importe total de la reparación.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral: Error en el precio de un televisor

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió un televisor a través de la página web de la compañía a un precio de 549 €.

Posteriormente se le comunica que no se va a proceder a la venta en las condiciones pedidas, ofreciendole la posibilidad de pagar 3.750 € más, para poder comprar el televisor. Haciendo un total de 4.299 euros.

b) Práctica de la empresa: La empresa vendedora alega un error informático en la transcripción de precios, considerando además que el cliente es conocedor de que un aparato de esa marca y esas características no puede suponer un importe tan bajo (inferior en más de 10 veces sobre precio estimado).

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Ingles S.A.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral telefonía – alta de línea no contratada

file000364294433Materia: telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

El consumidor recibe una factura de su empresa de telefonía de un número que desconoce que no ha dado de alta y por la que es incluido en el registro de morosos. Por lo que solicita se anulen los cargos de esa línea, se le dé de baja del registro de morosos y perciba indemnización por daños y perjuicios.

Actitud de las empresas frente a arbitraje:

La empresa alega que la línea fue dada de alta a nombre del reclamante tras una grabación telefónica del contrato.

Laudo: El Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la reclamación efectuada por el consumidor al probar que la voz de la grabación no puede identificarse con la del reclamante, al tiempo que conjunto a la grabación debe de existir un documento contractual. Por lo que deben anularse los cargos sobre esta línea quedando por tanto la factura en 63,35€, importe que ha de abonar el reclamante.

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Laudo Arbitral Transporte – adquisición de vehículo de segunda mano

file4101319384254MATERIA: adquisición automóvil de segunda mano

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

El reclamante adquiere, de segunda mano, un vehículo presuntamente dotado de sistema ABS, lo cual resulta no ser cierto, como así queda recogido en el documento contractual.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

Tal como admite la propia empresa, es lo cierto que el vehículo no está dotado de tal sistema, por lo que efectivamente hay un error en el objeto del contrato.

LAUDO:  el Colegio Arbitral considera que la solución más beneficiosa para ambas partes consistía en compensar al reclamante con el valor aumentado de mercado del sistema ABS del que carece su vehículo, en la cantidad de novecientos euros (900).

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Producto defectuoso

saeco-vienaMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante adquirido a través del portal a través de la página web de la compañía una cafetera por un precio de 1797,90 €.
En once meses desde la compra (24/10/07) la cafetera se estropeó cuatro veces; las dos primeras veces le repararon el producto y la tercera se lo sustituyeron; pero a la cuarta vez, lo único que quiere es la devolución del importe pagado.

Por ello, el consumidor solicita la devolución del importe pagado en un primer momento.

b) Práctica de la empresa: La empresa accede en todo momento a reparar la cafetera, en cada una de las reclamaciones realizadas por el reclamante.
Sin embargo, deniega la devolución del dinero en última instancia proponiéndole la entrega de la segunda cafetera ya reparada.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión de la reclamante, debiendo la empresa reclamada devolver la cantidad por la que se adquirió la cafetera ( 1797.90 €).
A su vez, la reclamante procederá a la devolución del producto adquirido.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Dilación en la entrega de una cámara fotográfica

camarafotosMATERIA: Compras

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó, con fecha 8 de agosto de 2010, la compra de una cámara fotográfica, por un precio de 908,90€, con un plazo de entrega de 10 días naturales, durante los cuales no recibió el pedido, según la empresa debido a una “rotura de stock”, por parte del proveedor, por lo que la entrega se realizó el día 28 de septiembre, después de haber reiterado a la empresa el malestar por el retraso en diversas ocasiones.

El reclamante solicita el pago de una indemnización de 840,70 euros por el incumplimiento de los plazos de entrega.

b) Práctica de la empresa: La compañía alega «rotura de stock» prometiendo la entrega del producto lo antes posible, es decir, en el momento en que el proveedor le suministre el material en cuestión.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar parcialmente la pretensión del reclamante, y El Corte Inglés, procederá a indemnizar al reclamante por el cumplimiento defectuoso del contrato con 128 euros.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Producto ofertado y no entregado por falta de stock

fnac-seignettelafontanMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió una televisión en el portal de internet de la compañía, a un precio de 1.699 €, ofreciendo un descuento del 41 %, quedando el precio final del producto adquirido en 999 euros.

Sin embargo, la empresa le ofrece otros productos de similares características físicas, pero no funcionales, suponiendo descuentos menores, puesto que no disponían del producto inicial en ese momento.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega falta de previsión de los productos disponibles ofertados, ofreciéndole otros productos, de un precio real menor.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión del reclamante por lo que Grandes Almacenes Fnac España SAU, deberá hacer entrega de, un TV LCD de la marca comercial SONY del tamaño 46” y FULL HD, con características y calidad idéntica o superior a la del modelo elegido en el pedido.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error informático en la transcripción de precios


cUAt6xPa_400x400MATERIA:
Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante manifiesta que realizó a través de la web la compañía, la compra de una cámara fotográfica réflex y un objetivo, por importe de 549€ que suponía un descuento del 69% sobre su precio de venta.

Telefónicamente le informan que, por un error informático, el precio de la cámara no es el correcto y no le servirán el producto.

Por ello, el cliente solicita la entrega del producto adquirido al precio ofertado en la web.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los precios, siendo el precio real de la cámara de fotos era de 1.799€.

No obstante, como deferencia comercial, se le ofreció el envío de una unidad de producto al precio de coste más IVA, es decir, la adquisición del producto por importe de 1377.75 €, IVA incluido.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión de la reclamante, procediendo a la entrega del pedido realizado por un precio de 549 €, sin gastos de envío, por parte de El Corte Inglés.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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