Laudo arbitral: tarjetas de visita

cp-i-1375-cG.1778.1MATERIA: tarjetas de visita

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE: 

La reclamante alega que encargó tarjetas de visita a la empresa reclamada para que las hicieran conforme al modelo que les entregó y con el tipo de letra seleccionada. Una vez recogidas y en su domicilio, observa que no habían seguido el modelo entregado en cuanto a formato de letras y que no aparecía un punto en 2 abreviaturas que figuraban en el mismo.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

La reclamada manifiesta que tras haber transcurrido quince días desde que le entregaron las tarjetas, vuelve la cliente a reclamar que no las quiere porque se ha cometido una falta de ortografía y no han seguido el modelo entregado, a lo que responden que según la RAE lo correcto es poner el punto para no cometer una falta de ortografía, contestando la reclamante que no le importa la normativa ya que ella es la dueña de su texto y quería hacerlo como más le gustase.

LAUDO: El Colegio Arbitral acuerda dictar laudo ESTIMATORIO de la pretensión sustentada por la reclamante. La reclamada deberá abonar a la reclamante la cantidad de 46,88 euros, en concepto del importe de las tarjetas realizadas.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Informe de ADICAE sobre el anteproyecto de ley de resolución extrajudicial de conflictos de consumo

117048243_7cc6bb0b87_oEl próximo 9 de julio debe estar incorporada a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. En líneas generales el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo responde a esta obligación legal. No obstante, a nuestro juicio, se dan las condiciones para aprovechar la futura norma de transposición y avanzar hacia una reforma que profundice y mejore la tutela de los derechos de los consumidores a través de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, en particular del Arbitraje de Consumo, y de tales mecanismos en el ámbito financiero y de servicios de interés general.

Para ello aportamos unas alegaciones de carácter general, que han de servir como criterios y propuestas generales de cara a una regulación más amplia aprovechando el anteproyecto de ley; y unas alegaciones concretas a partes del articulado concreto del anteproyecto presentado.

ALEGACIONES COMPLETAS DE ADICAE AL ANTEPROYECTO DE LEY

ANTEPROYECTO DE LEY DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COMPLETO

 

Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo

congresodelosdiputadosEl próximo 9 de julio debe estar incorporado a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Ya esta disponible el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo que responde a esta obligación legal. 

Esta Ley tendrá por objeto garantizar a los consumidores la posibilidad de presentar reclamaciones de consumo ante entidades de resolución alternativa de conflictos, acreditadas por la autoridad competente que figuren incluidas en la lista consolidada publicada por la Comisión Europea a la que se refiere esta norma.

La Ley será de aplicación a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos de consumo, nacionales y transfronterizos, relativos a las obligaciones derivadas de los contratos de compraventa o de prestación de servicios, suscritos entre un empresario y un consumidor, que proponen, imponen o facilitan una solución entre las partes, así como a las entidades competentes acreditadas y notificadas para el desarrollo de dichos procedimientos.

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Laudro Arbitral Transporte – desgaste automovil

file4101319384254MATERIA: desgaste automóvil

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

El reclamante manifiesta que las ruedas traseras de su vehículo presentan un desgaste irregular, y, pretende que sean sustituidas con cargo a la garantía.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

El concesionario informa que, cuando el vehículo fue depositado por el reclamante para proceder a su revisión, fueron ellos quienes informaron del desgaste de los neumáticos.

LAUDO: El Colegio arbitral desestima la pretensión del reclamante, al no considerar que se trate de un producto defectuoso, ya que los neumáticos han cumplido su ciclo normal de duración de acuerdo a las prescripciones técnicas del fabricante.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Transportes – Garantía de un automóvil

file4101319384254MATERIA: garantía compra de un automóvil

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

Manifiesta el reclamante que adquirió un vehículo con un período de garantía dada por el fabricante de tres años, siendo preciso haber realizado los mantenimientos y controles de inspección en el servicio oficial de la marca y de acuerdo a los términos recomendados por ella. En la tercera revisión, se detecta un problema y el consumidor quiere que se haga cargo la garantía. Dado que el servicio de atención al cliente de la concesión le informa que sólo sufragaría en una parte la reparación, retira el vehículo sin reparar.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

La concesión reclamada dice que en la tercera revisión anual se informa al cliente de la incidencia que presenta el compresor del aire acondicionado y se decide aplazar la reparación para más adelante. Más tarde, cuando el vehículo entra al taller para su reparación en garantía, el establecimiento aduce que no puede ser comprendido por la misma, al estar fuera del período de cobertura, ya que ambas partes pactaron diferir la intervención de enero a mayo de 2011, siendo que la propia cobertura de la garantía es la que se circunscribe sólo a defectos que provengan de error de fabricación o montaje.

LAUDO: Considera el Órgano Arbitral que la avería que nos ocupa (rotura del compresor) se produce en una pieza de desgaste, la cual como es obvio, no se refiere a un problema de fabricación o montaje. Procedería pues que abonase el reclamante el importe total de la reparación.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral: Error en el precio de un televisor

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió un televisor a través de la página web de la compañía a un precio de 549 €.

Posteriormente se le comunica que no se va a proceder a la venta en las condiciones pedidas, ofreciendole la posibilidad de pagar 3.750 € más, para poder comprar el televisor. Haciendo un total de 4.299 euros.

b) Práctica de la empresa: La empresa vendedora alega un error informático en la transcripción de precios, considerando además que el cliente es conocedor de que un aparato de esa marca y esas características no puede suponer un importe tan bajo (inferior en más de 10 veces sobre precio estimado).

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Ingles S.A.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral telefonía – alta de línea no contratada

file000364294433Materia: telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

El consumidor recibe una factura de su empresa de telefonía de un número que desconoce que no ha dado de alta y por la que es incluido en el registro de morosos. Por lo que solicita se anulen los cargos de esa línea, se le dé de baja del registro de morosos y perciba indemnización por daños y perjuicios.

Actitud de las empresas frente a arbitraje:

La empresa alega que la línea fue dada de alta a nombre del reclamante tras una grabación telefónica del contrato.

Laudo: El Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la reclamación efectuada por el consumidor al probar que la voz de la grabación no puede identificarse con la del reclamante, al tiempo que conjunto a la grabación debe de existir un documento contractual. Por lo que deben anularse los cargos sobre esta línea quedando por tanto la factura en 63,35€, importe que ha de abonar el reclamante.

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Laudo Arbitral Transporte – adquisición de vehículo de segunda mano

file4101319384254MATERIA: adquisición automóvil de segunda mano

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

El reclamante adquiere, de segunda mano, un vehículo presuntamente dotado de sistema ABS, lo cual resulta no ser cierto, como así queda recogido en el documento contractual.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

Tal como admite la propia empresa, es lo cierto que el vehículo no está dotado de tal sistema, por lo que efectivamente hay un error en el objeto del contrato.

LAUDO:  el Colegio Arbitral considera que la solución más beneficiosa para ambas partes consistía en compensar al reclamante con el valor aumentado de mercado del sistema ABS del que carece su vehículo, en la cantidad de novecientos euros (900).

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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El 60% de los consumidores desconoce cómo resolver sus problemas de consumo con los sistemas de reclamación extrajudiciales

estudioencuestaadrADICAE acaba de publicar el estudio ‘Conocimiento y uso de los Sistemas de Reclamación Extrajudicial en materia de consumo‘. Se trata de un estudio basado en los resultados de una encuesta que se realizó a los consumidores acerca del grado de conocimiento de la existencia, utilización práctica y funcionamiento de las instituciones de reclamación extrajudicial de conflictos, tanto en servicios financieros como en servicios de interés común. Entre los principales resultados, encontramos que los mecanismos alternativos de reclamación (ADR) son desconocidos para el 60% de los encuestados y sólo un 10% los ha usado como medio para resolver sus conflictos con empresas.

Al desconocimiento por parte de los consumidores sobre sus derechos y dónde acudir para reclamar sus problemas se suma la total falta de confianza de conseguir una solución satisfactoria. Según se desprende del estudio, esta afirmación concuerda con la valoración que reciben los sistemas que son más conocidos por la mayoría de los consumidores, que son el Servicio de Atención al Consumidor de las empresas y el sistema judicial. Ambos suspenden en valoración de calidad y de eficiencia, con unas puntuaciones de 4,32 y 4,58 sobre 10 respectivamente. Más de la mitad de los consumidores, el 53%, no se muestra satisfecho con la respuesta de los Servicios de Atención del Cliente y tampoco ven la vía judicial como la solución más eficiente.

Si hablamos de sectores del consumo, el de las telecomunicaciones es el que agrupa un mayor número de problemas. El 40% de los encuestados manifiestan que, en los últimos tres años, han tenido incidencias en este ámbito del consumo. El sector de las telecomunicaciones destaca también por ser el más reincidente: el 25,4% señala haber tenido problemas con estas empresas en más de una ocasión. Le sigue los campos que agrupa la banca y los seguros con cifras muy próximas (30% de la muestra) y, tras ellos, un 16% de los consumidores señalan tener diferencias con las empresas suministradoras de electricidad, donde además se repite la frecuencia de los problemas.

A la hora de reclamar estas incidencias, el 72,3% se dirigieron al Servicio de Atención al Cliente de la empresa. Si bien, tres de cada diez encuestados tramitaron su reclamación a través de la OMIC, oficina municipal de Información al Consumidor, o a través de una asociación de defensa del consumidor (23,4% y 4,3%, respectivamente). En contraposición, sólo un 10% afirma conocer y haber utilizado la mediación o el arbitraje, a pesar de que los consideran más baratos y rápidos que la vía judicial (51%). Entre los consumidores que afirman que no optarían por los sistemas ADR, el motivo principal que señalan la mitad de ellos (51%) es que desconocen cómo hacerlo.

ADICAE lleva desarrollando este 2014 el proyecto ‘Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘, que cuenta con el apoyo del AECOSAN, en donde se enmarca este estudio, con el que la asociación pretende potenciar los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, realizar propuestas de mejora e informar a los consumidores a través de talleres y charlas sobre las vías y sistemas para hacer valer sus derechos y actuar como consumidores activos y críticos. Para cumplir este objetivo, las publicaciones del proyecto, como el citado estudio-encuesta, se darán a conocer y se difundirán entre organismos públicos, instituciones, organizaciones sociales y profesionales expertos en la materia con el fin de dar a conocer y fomentar el uso de estas vías de reclamación.

El estudio está disponible en su versión online en la sección ‘Materiales‘ de este blog a través del siguiente enlace.

ESTUDIO COMPLETO

 

En busca de una mejora real y efectiva para los consumidores; nuevo estudio de ADICAE sobre los sistemas de reclamación

portadaestudioadrEl sistema de reclamaciones actual hace necesaria la creación de un defensor único e independiente con competencia para resolver las reclamaciones de los consumidores y retirar productos y servicios peligrosos del mercado. Ésta es una de las conclusiones del estudio jurídico elaborado por ADICAE sobre los contenidos y derechos que recoge la nueva Directiva Europea de Resolución Alternativa de Conflictos de consumo (denominada Directiva ADR, por sus siglas en inglés). La Directiva ADR pretende crear un marco común para toda la Unión Europea en esta materia, en la que España tiene ya una normativa al respecto desde hace muchos años. En este libro, el consumidor podrá encontrar no sólo el análisis de los contenidos de la nueva Directiva ADR (que deberá trasponerse a la legislación española antes del 9 de julio de 2015), sino también un estudio comparativo del derecho de otros países europeos donde ya han traspuesto la directiva y los mejores sistemas ADR a nivel comunitario en función del grado de satisfacción de los consumidores.

La Directiva ADR debe ayudar a la creación de un nuevo sistema de reclamaciones de derechos de los consumidores que mejore y repare las insuficiencias existentes en este momento en todos los países de la Unión. ADICAE ha querido aprovechar esta oportunidad para plantear una serie de propuestas con el fin de que se cumplan los objetivos fijados por la nueva Directiva y que con ello se consiga un avance efectivo en la regulación de los sistemas e instituciones de resolución extrajudicial de conflictos en consumo.

Entre las propuestas, se puede destacar la creación de un defensor único e independiente, que ya existe en algunos países europeos y que tiene competencias no sólo para resolver reclamaciones sino también para retirar productos o servicios del mercado peligrosos para el consumidor. Pero la creación de este defensor único no es suficiente, también hace falta crear un órgano de inspección que cumpla sus papel preventivo, que vigile y sancione los abusos antes de que se cometan, y reformular el sistema arbitral de consumo, al que las entidades se adhieren parcialmente y en algunos sectores (como el financiero) su adhesión resulta nula, por lo que deja a los consumidores desprotegidos frente a determinados abusos.

Otro de los problemas que es necesario resolver con la nueva directiva es mejorar la participación de los consumidores a través de sus legítimos representantes en los proceso de resolución de conflictos, como son las asociaciones de consumidores, para garantizar una defensa efectiva de sus derechos y fomentar su concienciación como colectivo crítico.

Este libro se enviará a los principales organismos de resolución extrajudicial de conflictos de las entidades financieras y otras empresas multinacionales para exponer a estos colectivos las conclusiones y problemas detectados en sus servicios. Además, el estudio también se editará y se distribuirá entre las diferentes administraciones e instituciones públicas y privadas que participen directa o indirectamente de algún tipo de ADR.

El estudio ya está disponible en su versión online en la sección ‘Materiales‘ de este blog a través del siguiente enlace.

ESTUDIO COMPLETO