Análisis de ADICAE de cláusulas abusivas en contratos bancarios (2013)

estudioscomisionesEl año pasado, ADICAE realizó un estudio en donde analizó un total de 278 contratos bancarios de 52 entidades bancarias titulado ‘Análisis de ADICAE de cláusulas abusivas en contratos bancarios 2013’. Tras el análisis, se encontraron que la banca aplica un total de 469 cláusulas abusivas en sus contratos bancarios.

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Nivel de educación financiera de la población española (2013)

estudioadicaeEn 2013, ADICAE publicó un estudio titulado ‘Nivel de educación financiera de la población española’, con el apoyo del Instituto Nacional de Consumo (INC). La asociación elaboró y difundió un sencillo cuestionario para conocer el nivel de educación financiera de la población española y extraer conclusiones claras de la situación actual y propuestas que favorezcan al consumidor para equilibrar la balanza de poder.

La educación financiera se concibe, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como un proceso por el cual “los inversores y los consumidores financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, conceptos y riesgos y, a través de la información, la enseñanza y/o el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza precisas para adquirir mayor conciencia de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber dónde acudir para pedir ayuda y llevar a cabo cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar financiero”.

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Sentencia nº 100/2014 de fecha 23-3-2014 Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, nº 3

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 100/2014 de fecha 23-3-2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, nº 3

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Juicio Ordinario– Recurso de Apelación nº 675/2013

4.- PONENTE: Dña. Mª Luisa Santos Sánchez

5.- MATERIA: Préstamo bancario. Intereses

6.- RESUMEN: Recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera demandante al entender que el interés remuneratorio que se pactó en el contrato de préstamo no es desorbitado ni desproporcionado y condena al demandado al pago de la cantidad reclamada en tal concepto.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Aplica art.4.2 de Directiva 13/1993 de 5 abril 1993 sobre Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos.

8.- FALLO: Se estima, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., revocando parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de fijar como cantidad objeto de condena la de 13.881,55 euros, confirmando el resto de los pronunciamientos no afectados por esta revocación.

SENTENCIA COMPLETA

Los consumidores y los costes asociados a las tarjetas de crédito y débito (2013)

informeadicaeEn mayo de 2013, ADICAE publicó el informe titulado “Los consumidores y los costes asociados a las tarjetas de crédito y débito. Efectos y consecuencias de las tasas de intercambio en los usuarios de medios de pago”.

Con este informe, ADICAE pretendía arrojar algo de luz sobre la situación de los consumidores ante las tarjetas de pago, así como poner en valor los intereses y derechos, señalar los principales déficits y plantear las posibles alternativas que permitan un desarrollo del mercado de medios de pago que respete a los consumidores y genere ventajas y beneficios también para los mismos, pues de lo contrario se restringirán gravemente las posibilidades reales de dicho desarrollo.

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Sentencia nº 403/2013 de fecha 30-07-2013 Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 4ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 403/2013 de fecha 30-07-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 4ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario núm. 185/10– Recurso de Apelación nº 522/2012

4.- PONENTE: Dña. Amparo Riera Fiol

5.- MATERIA: Contrato de cuenta de tarjeta de crédito. Cláusulas referentes a intereses de demora , nulas por ser abusivas.

6.- RESUMEN: Contrato de cuenta de tarjeta de crédito. Cláusula abusiva. Nulidad del interés de demora. La AP determina que los intereses de demora estipulados en el contrato de cuenta de tarjeta de crédito son nulos por ser abusivos. El interés moratorio deberá ser calificado de abusivo y por consiguiente nulo en la medida en que suponga la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. Por tanto, declarado el carácter abusivo de una cláusula contractual, la consecuencia es la nulidad total de la misma, sin producción de efecto alguno (FJ 3).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 16/2011 de 24 junio 2011. Contratos de crédito al consumo art.19.4

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.85.6

Dir. 13/1993 de 5 abril 1993. Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos. art.6.1 , art.7

Ley 24/1988 de 28 julio 1988. Mercado de Valores

RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1108

8.- FALLO: Se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia , condenando al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 20.923,74 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, sin hacer especial imposición de las costas de la demanda principal, ni de las de este recurso.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia nº 845/2013 de fecha 26-12-2013 Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 6ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 845/2013 de fecha 26-12-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 6ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: juicio verbal – Recurso de Apelación nº 631/2012 .

4.- PONENTE: Dña. Magdalena Fernández Soto

5.- MATERIA: Contrato de tarjeta de crédito. Cláusulas de intereses moratorios nulas por ser abusivas. Devolución del crédito principal

6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Cláusulas abusivas. Intereses de demora. La AP determina que el deudor debe abonar a la entidad financiera en virtud del contrato de tarjeta suscrito el crédito principal junto con los intereses legales del dinero a partir de la reclamación judicial de monitorio, sin embargo, no debe hacer frente a los gastos relativos a intereses de demora, comisiones y gastos de seguro. La mayoría de las Audiencias vienen considerando abusivas las cláusulas que establecen unos intereses moratorios a un tipo anual superior a 2,5 veces el legal del dinero, por tanto, las cláusulas que establecen intereses moratorios superiores son nulas por abusivas (FJ 5).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.83

Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.269 , art.812.2

Dir. 13/1993 de 5 abril 1993. Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos. art.6

8.- FALLO: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Primera Instancia , y en consecuencia, se revoca parcialmente dicha resolución para en su lugar estimar en parte la demanda interpuesta por Citibank España S.A., frente a D. Damaso a quien se condena a abonar a la entidad demandante la suma de DOS MIL, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (2.778,46) más intereses legales a partir del 27 de enero 2011, sustituidos por los moratorios procesales a partir del dictado de la sentencia de primera instancia, sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia nº 368/2013 de fecha 21-10-2013 Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 368/2013 de fecha 21-10-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sec. 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : juicio ordinario – Recurso de Apelación nº 530/2012

4.- PONENTE: Don Modesto Valentín Adolfo Fernández del Viso Blanco

5.- MATERIA: Contrato de tarjeta de crédito. Moderación de intereses moratorios pactados por resultar abusivos en relación con el interés legal del dinero vigente.

6.- RESUMEN: Tarjeta de crédito. Moderación de los intereses moratorios. La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera concluyendo que los intereses moratorios pactados deben ser moderados por resultar abusivos. Y ello porque los intereses moratorios pactados ascendían al 22,2 por 100 anual, resultaban desproporcionados en relación con el interés legal del dinero fijado en el 4 por 100 para el año 2006, de celebración del contrato, sobrepasándose en 2,5 veces el interés fijado para las operaciones de comercio para la fecha .

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios, art.10.

Ley 7/1998 de 13 abril 1998. Condiciones Generales de la Contratación art.8.2

Ley 7/1995 de 23 marzo 1995. Crédito al Consumo, art.19.4

8.- FALLO: Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad Banco Santander, S.A., contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia nº 710/2012 de fecha 28-12-2012 Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 710/2012 de fecha 28-12-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario– Recurso de Apelación nº 400/2011.

4.- PONENTE: Dña. María Sanabuja Buenaventura

5.- MATERIA: Contrato de tarjeta de crédito con cláusulas abusivas. Nulidad. Devolución del principal por disposición de tarjeta de crédito.

6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Intereses remuneratorios abusivos. La AP estima el recurso de la consumidora y acuerda el carácter abusivo de los intereses remuneratorios pactados y en consecuencia su nulidad. Se trata de una consecuencia de la protección dispensada al consumidor que está en clara inferioridad respecto al profesional.. Se confirma, no obstante, la condena de la recurrente de devolver el principal de lo adeudado por disposición de tarjeta de crédito.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.8.b , art.29.1.h , art.80 , art.82 , art.83 , art.87 , art.88 , art.89

8.- FALLO: Se estima parcialmente el recurso planteado contra la sentencia dictada en Primera Instancia , condenando a la consumidora demandada al abono del principal reclamado, pero sin computar los intereses remuneratorios, y sin pronunciamiento respecto de las costas de la primera instancia, ni de las del recurso.

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Publicidad, transparencia al contratar y reclamaciones en consumo financiero. Análisis sociológico (2013)

estudioencuestaEl año pasado, ADICAE publicó el estudio “Publicidad, transparencia al contratar y reclamaciones en consumo financiero. Análisis sociológico”. Un estudio cuya finalidad era conocer los distintos aspectos relacionados con la publicidad y transparencia en la contratación de productos financieros por los consumidores en España, así como el funcionamiento de las vías de reclamación.

El objetivo de este proyecto era mostrar la situación real en la que se produce la firma de estos contratos y los condicionamientos y problemas con los que se encuentran los consumidores de productos financieros. Para conseguirlo, se desarrolló un cuestionario que ha sido la base del trabajo de campo realizado.

Para acceder al estudio completo, pinche en el enlace.

Sentencia nº 148/2011 de fecha 4-03-2011 Tribunal Supremo Sala 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 148/2011 de fecha 4-03-2011

2.- ÓRGANO: Tribunal Supremo Sala 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : Recurso de casación : nº 728/2006

4.- PONENTE: Don Juan Antonio Xiol Ríos

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario. Contrato de adhesión. Cláusulas abusivas. Caducidad de la acción.

6.- RESUMEN: Frente a la sentencia de la AP que declaró tanto la resolución de los contratos de enseñanza concertados por los consumidores con una academia de idiomas como la de los contratos de préstamo obtenidos para la financiación de los mismos, interponen recurso de casación las entidades financieras. El TS desestima el recurso pues ha quedado probado que las academias de enseñanza incumplieron con su obligación esencial de prestar los servicios contratados, por lo que debe declararse la resolución de estos contratos. Respecto a los contratos de financiación concertados para la financiación de los cursos, debe tenerse en cuenta que los préstamos concedidos no eran gratuitos y concurría en ellos la nota de la exclusividad, por lo que era preciso declarar la vinculación de los contratos de enseñanza y los de préstamo, lo que supone acordar también la resolución de este tipo de contratos.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 7/1995 de 23 marzo 1995. Crédito al Consumo art.2.1 , art.14.2 , art.15.1

8.- FALLO: Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Finanzia Banco de Crédito, S.A.contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), confirmando la Sentencia de instancia que declara resueltos tanto los contratos de enseñanza por incumplimiento de la academia, como los contratos de préstamo bancario vinculados a dichos contratos.

SENTENCIA COMPLETA