La normativa de transparencia bancaria. Balance de 20 años y análisis de sus recientes reformas (BERROCAL LANZAROT, Ana Isabel; 2012)

InformeadicaeA finales de 2012, ADICAE publicó un estudio titulado “La normativa de transparencia bancaria. Balance de 20 años y análisis de sus recientes reformas”, elaborado por Ana Isabel Berrocal Lanzarot, profesora de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. Este informe se publico con motivo de las Jornadas ‘La restructuración del sector bancario y su repercusión en los derechos de los consumidores y usuarios’ organizadas por ADICAE.

En este estudio, se analiza la normativa de transparencia bancaria que ha tenido siempre lugar en España a través del desarrollo del artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Para consultar el informe completo, pinchar sobre el enlace.

Laudo Arbitral Servicios: mano de obra

13504687799jgfwMateria: Mano de obra

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor solicitó la apertura de una puerta por la cual le facturaron una cantidad desproporcionada en relación con el tiempo empleado para la intervención.

  2. Práctica de la empresa: La empresa facturó al consumidor una cantidad desproporcionada por 15 minutos que es lo que duró la intervención.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor, de tal manera que se obliga a la empresa a minorar la cantidad facturada, ajustando la mano de obra y debiendo reintegrar la mitad de la factura inicial.

Tipo de órgano: Colegio Arbitral constituido por 3 árbitros.

Continue reading

Laudo Arbitral Garantía

Materia: Garantía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquirió una cama elevable cuya estructura se soltó por 2 puntos a los 7 meses de la compra, lo que ha generado también otras deficiencias.

  2. Práctica de la empresa: La empresa comunicó al fabricante la situación de la cama.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje alegando que el fabricante le había comunicado que la cama estaba en esa situación debido a un mal uso pero que procediera a enviárselo para una correcta evaluación.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante porque no acepta que la empresa sea mera intermediaria en la gestión, de tal manera que el producto debe ser sustituido por otro de iguales características y precio, sin coste para el consumidor.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

Continue reading

Laudo Arbitral Compras: compra online paletilla

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compró una paletilla ibérica de bellota por un precio de 49€ y con un plazo de entrega de 72 horas. Al ponerse en contacto con la empresa le informó de que el plazo de entrega estaba supeditado a la finalización de la oferta, condición no especificada en el momento de la compra. Por este motivo, solicita la resolución de la compraventa y la devolución de los 49 € abonados.

  2. Práctica de la empresa: La empresa informó al consumidor de que no podría garantizar el plazo de entrega al estar supeditado a la finalización de la oferta.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, decide llegar a un acuerdo con el consumidor.

LAUDO CONCILIATORIO: La empresa reclamada ha procedido a la devolución del importe del producto adquirido por la reclamante (49€).

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: compra online IV

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realiza el pedido de un producto el día 25 de noviembre para un regalo de cumpleaños, con un plazo de entrega de 5 días, acogiéndose a una determinada promoción, sin embargo la empresa se retrasa en la entrega del producto, que es suministrado finalmente al consumidor el día 3 de enero del año siguiente. El consumidor reclama a la empresa el abono de doble del importe de la compra alegando lo dispuesto en el art. 104 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007), así como el abono del 1% del importe de la compra y el reembolso de los gastos de envío, en base a la promoción publicitada, y en concepto de daños y perjuicios.

  1. Práctica de la empresa: La empresa informó al consumidor de la falta de disponibilidad del producto en el plazo pactado, sin que haya constancia de que el consumidor optara por resolver la compraventa.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. No presenta alegaciones frente a la reclamación.

LAUDO: Estimar parcialmente la pretensión del reclamante, quedando obligada la empresa a ingresar al consumidor el 1% de la compra, 4,56€, en su tarjeta de compra, así como el abono de los gastos de envío 6,95€ o el justificante de haberlo realizado. No procede la aplicación del art. 104 de la Ley G. de Defensa de Consumidores y Usuarios, al no haber constancia de que se resolviera la compraventa por parte del consumidor.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: premio

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: La consumidora, a través de una promoción publicada en la página web de Coca Cola, había resultado agraciada con un teléfono móvil Nokia 3300. Al ponerse en contacto con el número de teléfono que figura en la web para recibir su premio, la empresa se lo niega argumentando que debido a un error informático en su página web, figuraba ganadora pero que en realidad no lo era, negándole la entrega del premio. Se reclama por tanto la entrega del premio.

b) Práctica de la empresa: La empresa le comunicó a la consumidora que no había resultado agraciada, y que se había producido un error informático que había dado lugar a un mensaje erróneo. No obstante le indican que transcurridos dos días consulte de nuevo la web para comprobar si figuraba su nombre en el listado de ganadores, no figurando en el mismo.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, la empresa formuló alegaciones oponiéndose a la reclamación formulada por la consumidora, negando que la misma participara en la promoción, puesto que el sistema se colapsó, y que lo que recibió, fue un mensaje erróneo de premio, negando además la autenticidad de la prueba aportada por la reclamante (pantallazo de la web donde figuraba como ganadora del premio).

LAUDO: Se ESTIMA la pretensión de la consumidora al considerar probada su participación en la promoción, puesto que reunía los requisitos publicados en la bases de la misma, otorgando validez a la copia pantalla aportada por la reclamante donde figura “momento ganador, enhorabuena por su premio”. Se obliga por tanto a la empresa a entregarle el teléfono móvil Nokia 3300, y si ello no fuera posible, otro de iguales características, con las condiciones de entrega previstas en las bases del concurso.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

 

Laudo Arbitral Compras: compra online II

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió un televisor en la página web de una cadena de supermercados, que se comprometía a hacer entrega del producto en un plazo no superior a cuatro días laborables y lo hizo veintitrés días naturales después. Por este motivo, solicita una compensación económica.

  1. Práctica de la empresa: La cadena de supermercados vendedora propuso al consumidor un descuento de 7 euros en futuras compras en su web, que éste consideró insuficiente.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. No presentó alegaciones a la reclamación del consumidor.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación económica alguna al haber rechazado el ofrecimiento por parte de la vendedora de un descuento en próximas compras y no haber acreditado documentalmente el consumidor las molestias aducidas y su cuantía.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: cupón

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compró un cupón en un portal de internet, canjeable por la colocación de un implante en una clínica dental. Previo el canje del cupón, se le presupuestó la adición de una corona al referido implante. Una vez se dispuso a canjear el cupón consistente en la colocación del implante, llegando a ser intervenido, y sin haber aceptado todavía el presupuesto de la corona, la clínica procede a reclamarle la mitad del importe del presupuesto consistente en implante y corona. Es entonces cuando el consumidor desiste del canje, dirigiéndose a la empresa comercializadora del cupón, quien le devuelve el importe satisfecho a cuenta del cupón, que es de 189 €. Sin embargo, lo que el consumidor pretende es disponer del servicio solicitado, pero en otra clínica de similares características de entre tres que designe la Junta Arbitral y que sea merecedora de su confianza.

  1. Práctica de la empresa: La empresa comercializadora de los cupones alega que procedió a la devolución íntegra de los importes desembolsados.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa comercializadora del cupón.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: compra online III

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compra por Internet un cupón para la impresión de dos álbumes de fotos y tras múltiples intentos de canjear el cupón, únicamente pudo hacerlo de forma parcial, puesto que en la oferta se establecía su validez para el envío de dos archivos para la impresión de un álbum por cada uno de ellos, y únicamente pudo enviar un archivo para su impresión, habiendo abonado la impresión de dos álbumes de fotos. Solicita por tanto se le entregue el segundo álbum sin coste ya que lo abono previamente y constaba en la oferta adquirida.

b) Práctica de la empresa: Ante la reclamación del consumidor, la empresa no ofrece ninguna solución satisfactoria al consumidor.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, la empresa formuló alegaciones reconociendo la existencia del contrato y la aceptación de las condiciones de contratación por parte del consumidor.

LAUDO: Se estima la pretensión del consumidor, obligando a la empresa a entregar al consumidor sin coste alguno el álbum digital que ya había abonado, según lo establecido en la oferta publicada en la web de la empresa reclamada.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: cupón II

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante adquirió por Internet un cupón para la realización de un tratamiento completo de ortodoncia Invisalign por un precio de 3.200€. Tras haber iniciado la ortodoncia, se da cuenta de que el tratamiento que estaba recibiendo era Invisalign Lite y no Invisalign Full. La diferencia está en que Invisalign Lite se compone de 14 férulas y el precio ronda los 2.500-3.000€, mientras que Invisalign Full tiene el doble de férulas y ronda los 6.000€. Ante esto, el reclamante considera que ha pagado más dinero de lo que cuesta el tratamiento Invisalign Lite 3.200€, por un tratamiento que sin cupón cuesta entre 2.500 y 3.000 en cualquier clínica, pensando además que lo que había adquirido era el tratamiento completo, Invisaligne Full, valorado en 6.500€. A un mes de terminar el tratamiento, solicita la devolución del importe íntegro que abonó, 3.200€ teniendo en cuenta la necesidad de otra ortodoncia si pretende que el resultado sea el esperado por el tratamiento completo.

  1. Práctica de la empresa: La empresa sostiene que el reclamante aceptó las condiciones de contratación que constaban en el cupón, entre ellas la circunstancia de que una vez hecho efectivo el cupón, no resulta posible la revocación.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, presenta alegaciones manifestando su oposición a la reclamación efectuada por el consumidor.

LAUDO: Se estima parcialmente la pretensión del reclamante, quedando obligada la empresa a abonar al consumidor la cantidad de 700 € como diferencia entre el coste del tratamiento de ortodoncia parcial Invisalign Lite en cualquier clínica (2.500€ según valoración efectuada por el reclamante) y el coste del cupón oferta adquirido por este mismo tratamiento (3.200€), ya que estima que la oferta daba a entender que el tratamiento de ortodoncia que se ofrecía era el “Invisaligne Full”, al ofertarse como tratamiento “completo”. El Órgano arbitral adopta dicha solución al no poder retrotraersen los efectos del contrato ya perfeccionado, ni practicarse el resto del tratamiento, al no haberlo solicitado así expresamente el consumidor en su reclamación.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL