Laudo Arbitral: Error en el precio de un televisor

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió un televisor a través de la página web de la compañía a un precio de 549 €.

Posteriormente se le comunica que no se va a proceder a la venta en las condiciones pedidas, ofreciendole la posibilidad de pagar 3.750 € más, para poder comprar el televisor. Haciendo un total de 4.299 euros.

b) Práctica de la empresa: La empresa vendedora alega un error informático en la transcripción de precios, considerando además que el cliente es conocedor de que un aparato de esa marca y esas características no puede suponer un importe tan bajo (inferior en más de 10 veces sobre precio estimado).

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Ingles S.A.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error informático en la transcripción de precios


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Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante manifiesta que realizó a través de la web la compañía, la compra de una cámara fotográfica réflex y un objetivo, por importe de 549€ que suponía un descuento del 69% sobre su precio de venta.

Telefónicamente le informan que, por un error informático, el precio de la cámara no es el correcto y no le servirán el producto.

Por ello, el cliente solicita la entrega del producto adquirido al precio ofertado en la web.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los precios, siendo el precio real de la cámara de fotos era de 1.799€.

No obstante, como deferencia comercial, se le ofreció el envío de una unidad de producto al precio de coste más IVA, es decir, la adquisición del producto por importe de 1377.75 €, IVA incluido.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión de la reclamante, procediendo a la entrega del pedido realizado por un precio de 549 €, sin gastos de envío, por parte de El Corte Inglés.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error en el precio ofertado en Internet

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MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante manifiesta que realizó a través de la web de El Corte Inglés, la compra de 2 unidades de un ordenador portátil a 69€ unidad, realizando el pago mediante tarjeta de compra de la reclamada, confirmándose el pedido y el suministro del mismo, y que posteriormente se anula sin justificación alguna.

El consumidor solicita la entrega de los productos adquiridos al precio que aparecía en la web.

a) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los datos de la oferta, se indicaba que sobre el precio de los ordenadores cuyo precio era y es de 469€, se aplicaba un descuento del 85%, quedando como precio final resultante de la oferta 69€.

La intención primera por parte de la empresa era de aplicar un 15%, y realizar una rebaja de 69 € sobre el precio real; tratándose por lo tanto de un simple error aritmético.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Inglés.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Indemnización por producto defectuoso

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MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó a través de la web de la compañía, la compra de una bicicleta estática por un total de 274,50€ (259€ más 15,50€ de gastos de envío).

Pasados pocos días desde la llegada de la mercancía, el reclamante se pone en contacto con la empresa comunicándole que la bicicleta era defectuosa. Se procede a la recogida de la misma, y abono del importe de 274,50 € pasados 3 meses desde la compra.

Solicita: Ser indemnizado con la cantidad de 100 € por los días transcurridos desde que pone en conocimiento de la reclamada el defecto hasta el momento en que se retira la mercancía de su domicilio.

b) Práctica de la empresa: La empresa se puso en contacto con el servicio técnico en el momento en que recibió las quejas y reclamaciones del reclamante.

Pese a la tardanza, alegan falta de coordinación entre el servicio técnico y la propia empresa por lo que le abonan el importe de la bicicleta, no estando de acuerdo con el pago de la indemnización que se solicita.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima parcialmente la pretensión del reclamante , y El Corte Inglés S.A. deberá proceder a la entrega de un vale de compra por valor de 50€ al reclamante en compensación al daño producido por la tardanza excesiva en la resolución de la reclamación.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error informático en el precio de una oferta

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MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó a través de la web de El Corte Inglés, la compra de una cámara fotográfica, tras indicar el modelo, cantidad, precio, datos de envío,… en la página correspondiente se genera una hoja de pedido donde aparece el número del mismo, y los datos anteriores.

Tras varias consultas al estado de su pedido, comprueba que siempre aparece “en preparación”.

Telefónicamente le informan que, por un error informático, el precio de la cámara no es el correcto y no le servirán el producto.

Por ello, el cliente solicita la entrega del producto adquirido al precio ofertado en la web.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los precios, siendo el precio real de la cámara de fotos era de 1.299€.

No obstante, como deferencia comercial, se le ofreció el envío de una unidad de producto al precio de coste más IVA, es decir, la adquisición del producto por importe de 994,82 €, IVA incluido.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión de la reclamante, procediendo a la entrega del pedido realizado por un precio de 549 €, sin gastos de envío, por parte de El Corte Inglés.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error en el precio y la entrega de una bicicleta

bicicleta-conor-5400-2013MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El usuario adquirió a través de la tienda online de la empresa, una bicicleta de montaña por un precio de 515 €; confirmando y aceptando dicho pedido la empresa en cuestión.

A los 10 días le informan de que no tienen stock de es producto y que la entrega se retrasará hasta el mes de septiembre. En este mes, le comunican que el precio que estaba en la página web no era el correcto, y que no se iba a proceder a la venta de la bicicleta al precio inicial.

De esta forma, el usuario solicita la entrega de la bicicleta adquirida al precio inicial ofertado en la página web.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega “ rotura de stock” por parte del proveedor. Y a su vez, manifiesta que el precio real de la bicicleta es de 1638 €.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión del reclamante, procediendo a la entrega de la bicicleta, al precio establecido en la web, es decir, a 515 € (más gastos de envío) por parte de la empresa reclamada.

Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error en la información de una promoción

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras online.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realizó la compra, en la página web de la empresa reclamada, de dos entradas para un espectáculo, acogiéndose en una promoción.

Posteriormente, le comunican al cliente que la información relativa a la promoción no le permitía al cliente acogerse a la misma, y por lo tanto perdería las entradas del espectáculo para esa fecha.

A su vez, le ofrecen otras entradas para ese mismo espectáculo, pero diferente fecha, oferta que no acepta el reclamante.

El cliente solicita el reintegro del valor de las entradas del espectáculo.

b) Práctica de la empresa: La empresa, propone el cambio de fecha en las entradas adquiridas, alegando que el día que lo reservó ya no le eran posible ofrecérselas puesto que no reunía los requisitos ambiguos que aparecían en las condiciones de la promoción.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Las partes alcanzan un acuerdo por el que El Corte Inglés procede a la devolución del importe de las entradas, estando el reclamante de acuerdo con el reintegro.

Por lo tanto, se eleva a laudo el acuerdo reseñado anteriormente por las partes en el procedimiento arbitral.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error informático en la fijación de un precio

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante manifiesta que realizó a través de la web de El Corte Inglés, la compra de 2 unidades de un ordenador portátil a 69€ unidad, realizando el pago mediante tarjeta de compra de la reclamada, confirmándose el pedido y el suministro del mismo, y que posteriormente se anula sin justificación alguna.

El consumidor solicita La entrega de los productos adquiridos al precio que aparecía en la web.

a) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los datos de la oferta, se indicaba que sobre el precio de los ordenadores cuyo precio era y es de 469€, se aplicaba un descuento del 85%, quedando como precio final resultante de la oferta 69€.

La intención primera por parte de la empresa era de aplicar un 15%, y realizar una rebaja de 69 € sobre el precio real; tratándose por lo tanto de un simple error aritmético.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Inglés.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral: Error en precios de promociones

internetfijomovilMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante manifiesta, que realizó a través de la web de la reclamada (sección juguetes), la compra de: 1 Combo TV-DVD RP 200 Princess, 2 Combos TV-DVD Winnie the Pooh y una TV 14” Piratas del Caribe, cada uno al precio de 9,95€, además de 1 juego DVD Piratas del Caribe Player por 4,95€.

Las compras fueron pagadas con la tarjeta de compra de la reclamada y de cada una de ellas se recibió confirmación tanto por correo como por sms, le comunican un retraso en la entrega y posteriormente la anulación del pedido por un error en el precio, le indican que pueden proporcionarle otros artículos similares a un precio 10 veces mayor.

El consumidor reclama la entrega de los productos al precio fijado inicialmente.

b) Práctica de la empresa: La cadena de supermercados vendedora alega la inexistencia de dichas promociones, comunicando en la medida de lo previsto los errores en los precios ofertados en la página web, a cada uno de os usuarios afectados.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. No presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Inglés S.A.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Cancelación de un pedido por error en el precio

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó la compra, a través de la página web de la empresa, de una unidad de un videojuego “Edición Limitada” por 9,95 € (siendo el precio anterior de 102,90 €), cancelándose el pedido posteriormente, por la empresa vendedora.

Por ello, el cliente reclama la entrega de los productos adquiridos al precio ofertado, u otro de iguales o superiores características, que se corresponda con el precio real de 102,90 €.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega rotura de stock del fabricante avisando a los clientes de la falta de existencias del producto.

Así mismo, y teniendo en cuenta el carácter de edición limitada del videojuego, la compañía optó por ofrecer el juego similar al ofertado en edición normal, valorado en 58,90 €. El cliente en cuestión, no accedió a dicha propuesta.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada El Corte Inglés S.A.

TIPO DE ÓRGANO:  Órgano Arbitral colegiado.

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