Laudo arbitral: tarjetas de visita

cp-i-1375-cG.1778.1MATERIA: tarjetas de visita

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE: 

La reclamante alega que encargó tarjetas de visita a la empresa reclamada para que las hicieran conforme al modelo que les entregó y con el tipo de letra seleccionada. Una vez recogidas y en su domicilio, observa que no habían seguido el modelo entregado en cuanto a formato de letras y que no aparecía un punto en 2 abreviaturas que figuraban en el mismo.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

La reclamada manifiesta que tras haber transcurrido quince días desde que le entregaron las tarjetas, vuelve la cliente a reclamar que no las quiere porque se ha cometido una falta de ortografía y no han seguido el modelo entregado, a lo que responden que según la RAE lo correcto es poner el punto para no cometer una falta de ortografía, contestando la reclamante que no le importa la normativa ya que ella es la dueña de su texto y quería hacerlo como más le gustase.

LAUDO: El Colegio Arbitral acuerda dictar laudo ESTIMATORIO de la pretensión sustentada por la reclamante. La reclamada deberá abonar a la reclamante la cantidad de 46,88 euros, en concepto del importe de las tarjetas realizadas.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Conoce tus derechos en consumo y cómo reclamarlos en los talleres de ADICAE

IMG_20141210_183851 (2)ADICAE continúa impartiendo talleres en diferentes lugares de España, donde enseña a los consumidores los principales derechos con los que cuentan y las formas de reclamarlos y defenderlos en los diferentes sectores del consumo: banca, seguros, telecomunicaciones, energía, compras… El pasado 10 de diciembre, tuvo lugar uno de estos talleres en Zaragoza, en la Fundación El Tranvía.

Los consumidores se encuentran en su día a día con muchas limitaciones de sus derechos, a través de malas practicas por parte tanto de las entidades como de las grandes compañías y empresas. Comisiones, siniestros que no cubre la póliza contratada, errores en la factura de luz, problemas con penalizaciones, hacer valer las garantías, etc, son sólo algunos de los ejemplos de problemas a los que los consumidores se enfrentan a diario y que deben ser reclamados.

Destacar que la desinformación de los consumidores merma sus derechos y por tanto es necesario concienciar y enseñar a todos los ciudadanos tanto sus derechos como la forma de reclamarlos. Durante estos talleres, se intenta lograr ese objetivo, donde se explican los mecanismos extrajudiciales que los consumidores tienen a su alcance para hacer valer sus derechos y, por tanto, las vías de reclamación que pueden utilizar dependiendo de cada uno de los principales sectores de consumo.

Tanto durante como tras la exposición, los consumidores se muestran muy participativos, compartiendo con los demás asistentes sus problemas tanto actuales como pasados y las formas que utilizaron para resolverlas, generando un debate que enriquece y complementa la parte teórica de los talleres.

ADICAE durante este año 2014 está inmerso en el proyecto “Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general”, cuya principal finalidad es enseñar a los consumidores como reclamar sus derechos de manera extrajudicial, las vías existentes que tienen para ejercerlos y la forma de acceder a estos mecanismos. Hasta final de año,continuarán los talleres por toda España para llegar al máximo posible de consumidores y explicarles las vías alternativas de resolución de conflictos que tienen a su alcance para reclamar sus derechos ante los abusos de las grandes empresas de consumo. Puede consultar el calendario en la sección de ‘Actividades‘ o pasarse por cualquiera de las sedes de la asociación.

Presente y futuro del arbitraje de consumo: cuarenta y tres cuestiones controvertidas (CESCO)

futuropresentearbitrajeEl arbitraje de consumo precisa de una profunda reforma jurídica. La parca regulación del RD 636/1993, las numerosas dudas que plantea su aplicación, y la existencia de una Ley de Arbitraje –de aplicación supletoria- inspirada en reglas y principios poco adecuados para un arbitraje especial como el de consumo, hacen necesario introducir cambios en su régimen jurídico. En esta línea, el Instituto Nacional de Consumo ha elaborado un Borrador de Regulación de mediación y arbitraje de consumo, y se está tramitando un Proyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores que incide igualmente en el arbitraje de consumo. En este trabajo se analizan algunas de las cuestiones más controvertidas sobre arbitraje de consumo, tomando en consideración el régimen jurídico vigente, el Borrador de Regulación, el Proyecto de Ley mencionado y la jurisprudencia recaída sobre la materia.

Puede consultar el estudio completo en el siguiente enlace.

La mediación y el arbitraje de consumo: explorando sistemas de ODR (BARRAL VIÑALS, Inmaculada; 2010)

odrestudioLa utilización de ADR en el ámbito de las reclamaciones de consumo tiene un marco legal específico en España –y también en la UE– desde 1993, que deriva de sus características especiales. Algunas son de cuño exclusivamente jurídico: se trata de reclamaciones en las que el marco legal aplicable es el denominado derecho de consumo; otras poseen un soporte básicamente fáctico: suelen tener poca entidad económica, es decir, entran en la categoría de lo que denominamos small claims, y el hecho de que las reclamaciones –en algunos supuestos que van en aumento– sean transfronterizas condiciona la opción entre jurisdicción tradicional y ADR, como también tendremos ocasión de analizar. Hay que añadir a estos elementos jurídicos y fácticos un elemento importante de política legislativa en un ámbito de la UE; los ADR se entienden como un instrumento básico para garantizar el acceso de los consumidores a la justicia, pero al mismo tiempo, en el ámbito del comercio electrónico, son un elemento de gran trascendencia en la creación de la denominada e-confidence. Por este motivo, se exploran continuamente formas de ODR (On-line Dispute Resolution). Los ODR pretenden la mayor eficacia ofreciendo un soporte técnico capaz de solucionar una controversia con o sin la intervención de un tercero, y dentro o fuera de la organización del empresario. De este modo, se usa un mismo expediente técnico para poner en marcha sucesivamente más de un ADR, o se potencian los mecanismos automáticos que prescinden de los conceptos jurídicos y, en medio de la exploración constante, España apuesta por el arbitraje electrónico de consumo en el RD 236/2008.

Para acceder al estudio completo pinche en el enlace.

¿Debe el empresario colaborar con la administración de consumo en procedimientos de mediación y arbitraje? (CESCO; 2013)

colaboracionempresasEn el número 6 de la revista CESCO de Derecho de Consumo, la catedrática de Derecho Civil Encarna Cordero Lobato publicó un estudio sobre la colaboración entre las empresas y los organismos de consumo. Este artículo tiene por objeto exponer las consecuencias derivadas de la falta de colaboración de las empresas en los procedimientos de mediación que la Administración inicie como consecuencia de la presentación de una reclamación de consumo o de la solicitud de inicio de un procedimiento arbitral, así como el régimen aplicable a la falta de colaboración a los requerimientos que se le formulen en el seno del procedimiento arbitral.

Acceda al estudio completo a través del siguiente enlace.

Alternativas a la resolución de conflictos en materia de consumo: la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 (CESCO; 2013)

estudiodirectivaeuropeaEn el número 7 de la revista CESCO de Derecho de Consumo apareció publicado un estudio sobre alternativas a la resolución de conflictos en consumo de Iuliana Raluca Stroie. En este trabajo se exponen las novedades impulsadas por la Unión Europea relativas a los mecanismos de resolución de conflictos de consumo alternativos a la vía judicial mediante el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE y de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE).

Se puede consultar el estudio completo a través del siguiente enlace.

«Cuaderno de reclamaciones» de ADICAE, una guía para defenderse de los principales abusos en consumo

reclama2014¿Le han penalizado por cambiarse de tarifa de móvil? ¿La factura de la luz de este mes se ha disparado? ¿Qué pasa si mi vuelo se retrasa? ¿Tengo derecho a reclamar por una comisión abusiva? Estas son solo algunas de las preguntas a las que los consumidores se enfrentan en su día a día, y para las que van a encontrar respuesta en esta guía que ADICAE pone a disposición de todos los consumidores.

Contiene 24 modelos de reclamación en ámbitos como la compra de bienes y contratación de servicios, teléfonía e Internet energía, transporte, viajes, banca y aseguradoras. La guía está a disposición de todos los consumidores al alcance de un solo clic y su versión impresa, en todas las sedes de la asociación. Pretende mostrar al consumidor de su verdadero poder a través de la reivindicación activa de sus derechos, reclamando y uniéndose a otros consumidores con los mismos problemas.

Descárguese la guía completa a través de este enlace.

Artículo 37 a 44 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal

FreeGreatPicture.com-3327-gestureLa actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando a su vez la hasta entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

La nueva ley, que ha nacido con una amplia vocación de generalidad, prevé en su artículo 1 que «tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal». Comprende por tanto el tratamiento automatizado y el no automatizado de los datos de carácter personal.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-979

DECRETO 399/1995, de 27 de julio, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio

comprasSiendo conocido el carácter beneficioso que ha tenido para la sociedad la aprobación de los reglamentos
sobre talleres de automóviles, electrodomésticos y lavanderías, parece lógico y oportuno dar un nuevo paso
adelante en la protección del consumidor, usuario de servicios. A este respecto, el sector de servicios a domicilio
no sólo tiene una importante incidencia económica sobre el ciudadano medio sino que también, en ausencia
de una regulación, empiezan a ser cada día más frecuentes conductas contrarias a los intereses del consumidor
y a la lealtad de las relaciones profesionales.

Texto completo: http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/1995/08/9503366a.pdf

Derecho de desistimiento del contrato: artículo 68 a 79, 101, y 102, 110 a 113 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

comprasEl derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555