Laudo Arbitral Servicios: mano de obra II

13504687799jgfwMateria: Mano de obra

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor encargó la instalación de una puerta blindada con el requisito de que se ajustará en tamaño y tonalidad a las restantes puertas de la Comunidad.

  2. Práctica de la empresa: La empresa le exige una señal de una determinada cantidad, y a la hora de la instalación de las puertas, no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por el consumidor.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje.

Laudo: El órgano arbitral ESTIMA las pretensiones del consumidor debido a que no cumple con los requisitos previstos, de tal manera que se proceda a retirar la nueva puerta, sustituyéndola por la que estaba originariamente, y que se reintegre de la cantidad entregada como señal por el consumidor.

Tipo de órgano: Órgano arbitral constituido por un único árbitro.

TEXTO ORIGINAL

Caso: Instalación de Puerta

El CONSUMIDOR encargó a la empresa reclamada la instalación en su casa de una puerta blindada o acorazada, con el único requisito previo de ajustarse en tamaño y tonalidad a las restantes colocadas en el resto de los domicilios de la vecindad, para lo cual adelanta la cantidad de 600 euros como señal.

Resolución argumentada:

Tras diversos avatares, y según se observa en el reportaje fotográfico que figura en el expediente, la puerta instalada no cumple ninguno de los requisitos previstos, y, tan es así que el reclamante, ha sido requerido por su Comunidad de Propietarios para que adecúe la puerta a las restantes.

De igual modo, la empresa reclamada retiró la puerta previamente instalada en el domicilio del reclamante, puerta que ha de serle devuelta al reclamante.

Por lo que se refiere a la nueva puerta, entendemos que ésta no reúne las características solicitadas por el presunto adquiriente, por lo que decidimos que en el plazo máximo de 20 días a contar desde la recepción de la presente comunicación, el reclamado procederá a retirar la puerta que en su día instaló, la sustituirá por la que originariamente había en el domicilio, y, reintegrará al reclamante la cantidad de 600 euros que en su día éste depositó como señal.

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