Laudro Arbitral Transporte – desgaste automovil

file4101319384254MATERIA: desgaste automóvil

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

El reclamante manifiesta que las ruedas traseras de su vehículo presentan un desgaste irregular, y, pretende que sean sustituidas con cargo a la garantía.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

El concesionario informa que, cuando el vehículo fue depositado por el reclamante para proceder a su revisión, fueron ellos quienes informaron del desgaste de los neumáticos.

LAUDO: El Colegio arbitral desestima la pretensión del reclamante, al no considerar que se trate de un producto defectuoso, ya que los neumáticos han cumplido su ciclo normal de duración de acuerdo a las prescripciones técnicas del fabricante.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Transportes – Garantía de un automóvil

file4101319384254MATERIA: garantía compra de un automóvil

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

Manifiesta el reclamante que adquirió un vehículo con un período de garantía dada por el fabricante de tres años, siendo preciso haber realizado los mantenimientos y controles de inspección en el servicio oficial de la marca y de acuerdo a los términos recomendados por ella. En la tercera revisión, se detecta un problema y el consumidor quiere que se haga cargo la garantía. Dado que el servicio de atención al cliente de la concesión le informa que sólo sufragaría en una parte la reparación, retira el vehículo sin reparar.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

La concesión reclamada dice que en la tercera revisión anual se informa al cliente de la incidencia que presenta el compresor del aire acondicionado y se decide aplazar la reparación para más adelante. Más tarde, cuando el vehículo entra al taller para su reparación en garantía, el establecimiento aduce que no puede ser comprendido por la misma, al estar fuera del período de cobertura, ya que ambas partes pactaron diferir la intervención de enero a mayo de 2011, siendo que la propia cobertura de la garantía es la que se circunscribe sólo a defectos que provengan de error de fabricación o montaje.

LAUDO: Considera el Órgano Arbitral que la avería que nos ocupa (rotura del compresor) se produce en una pieza de desgaste, la cual como es obvio, no se refiere a un problema de fabricación o montaje. Procedería pues que abonase el reclamante el importe total de la reparación.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Transporte – adquisición de vehículo de segunda mano

file4101319384254MATERIA: adquisición automóvil de segunda mano

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

El reclamante adquiere, de segunda mano, un vehículo presuntamente dotado de sistema ABS, lo cual resulta no ser cierto, como así queda recogido en el documento contractual.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

Tal como admite la propia empresa, es lo cierto que el vehículo no está dotado de tal sistema, por lo que efectivamente hay un error en el objeto del contrato.

LAUDO:  el Colegio Arbitral considera que la solución más beneficiosa para ambas partes consistía en compensar al reclamante con el valor aumentado de mercado del sistema ABS del que carece su vehículo, en la cantidad de novecientos euros (900).

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Compras: compra online billete avión

file5146eab15e373MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor alega que compró a través de Groupon un billete de avión. Al no poder viajar, la empresa le devolvió el importe del billete en crédito Groupon, con el que volvió a adquirir una reserva de hotel, que tampoco pudo disfrutar al cerrar dicho hotel en las fechas indicadas por el consumidor, el cual solicita la devolución del precio del cupón en la misma forma en que fue abonado – mediante abono en su tarjeta de crédito-, y no a través de crédito Groupon.

  1. Práctica de la empresa: La empresa alega que se le devolvió el precio del cupón en crédito Groupon.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión del consumidor, obligando a la empresa a abonarle la cantidad reclamada no en crédito Groupon, sino en su cuenta bancaria, al entender que así quedan satisfechas las expectativas del cliente.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO COMPLETO

Laudo Arbitral Transporte

autocarMateria: Transporte

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: La consumidora adquirió un billete de tren que salía a las 14 horas y llegaba a las 17.20 horas a su destino. Sin embargo, las circunstancias climatológicas sobrevenidas impidieron que saliese a su hora. Además, la consumidora tenía otro enlace previsto cuando llegara al destino, y por estas circunstancias tuvo que utilizar un medio de transporte alternativo.

  2. Práctica de la empresa: Además de retrasar la salida del transporte a su hora, tuvo que realizar posteriormente un desvío para que finalmente llegara a su destino.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje.

Laudo: Se dictaminó que se reintegre al reclamante el importe total del billete adquirido para paliar en lo posible el gasto realizado, aunque las circunstancias que impidieron el trayecto no se pueden considerar imputables a la empresa por ser un supuesto de fuerza mayor. Por otra parte, no se puede reembolsar el importe del transporte alternativo por ser una elección de la viajera la que elige ese medio.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Garantía: automóvil III

file4101319384254Materia: Garantía automóviles

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El reclamante adquiere una motocicleta de un concesionario, la cual comienza a perder aceite del motor de manera repentina.

  2. Práctica de la empresa: A los 30.000 kilómetros realiza unas operaciones de mantenimiento efectuando las revisiones necesarias. Recorridos 8.000 kilómetros más después de la revisión, aparece el mencionado problema.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: El concesionario se personó a la vista del arbitraje y alegó que se dirigió a la marca, la cual ofertó al reclamante cubrir el 50% del importe de la factura de la reparación y que posteriormente el consumidor había rechazado.

Laudo: Se DESESTIMA las pretensiones del reclamante porque el Colegio Arbitral descubrió que en uno de los escritos del reclamante manifiesta que “antes de entrar en circuito siempre hago tres cosas…”, entendiendo con esto que ha realizado un uso inadecuado que no cubre la garantía.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Garantía: reparación

file4101319384254Materia: Reparación de automóvil en garantía.

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Acude al taller en distintas ocasiones para que se arregle el aire acondicionado del automóvil (en garantía). En la última reparación se descubre que hay que hacer una reparación 1.000€, después de haberse gastado 3.000€ en las anteriores reparaciones sin éxito. El Consumidor pretende que se repare sin coste alguno.

  2. Práctica de la empresa: Ha reparado el aire acondicionado en varias ocasiones, hasta que descubrió que el motivo principal estaba en el compresor.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se persona al arbitraje y alega que falta a la verdad en alguno de los comentarios del consumidor y añade que era la incierta la cifra de 3.000€ por las que había abonado en total por las otras reparaciones. Por último manifiesta que la última avería es provocada por agentes externos y que no es imputable al taller.

Laudo: Después de argumentar sobre temas como la antigüedad del vehículo, los componentes del aire acondicionado y sobre la cantidad abonada por las anteriores reparaciones, y pese a que el taller podía haber propuesto al reclamante reparar o sustituir la pieza, dictamina que el taller vuelva a inspeccionar el vehículo para ver si precisa de reparación o sustitución y que el importe sea soportado por mitades entre ambas partes.

Tipo de órgano: Órgano arbitral constituido por un único árbitro.

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Laudo Arbitral Garantía: automóvil II

file4101319384254Materia: Garantía de un automóvil

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Adquiere un automóvil con garantía de 3 años con la condición de que realice controles de inspección cada año en el servicio oficial de la marca. En la revisión del tercer año, descubren que el compresor de aire acondicionado está en mal estado y pretende que sea cubierto por la garantía.

  2. Práctica de la empresa: Su Servicio de Atención al Cliente le informa que sólo cubrirá una parte de la reparación.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se persona en el arbitraje alegando que no puede ser cubierto por la garantía por encontrarse fuera del periodo de cobertura. Además, incide en que la cobertura de la garantía se circunscribe sólo a defectos por error de fabricación y le oferta hacerse cargo de un 20% de la factura

Laudo: Declara que se trata de una pieza de desgaste, por lo que al no tratarse de un problema de fabricación debería abonar el reclamante el importe total. Debido a que no se encuentra en el periodo de cobertura, si pretendiera efectuar la reparación, se le bonificaría la factura en un 20%.

Tipo de órgano: Órgano arbitral formado por una sola persona.

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Laudo Arbitral Garantía: automóvil

file4101319384254Materia: Garantía automóviles

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Las ruedas traseras del vehículo que adquirió, presenta un desgaste irregular y pretende que sean sustituidas con cargo a la garantía.

  2. Práctica de la empresa: es la propia empresa la que avisa al consumidor en una revisión del vehículo, la que le informa del desgaste de los neumáticos.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa, una vez personada en el arbitraje, alega que solicitó un peritaje del fabricante del vehículo, el cual comunicó que las ruedas presentan un desgaste normal por el propio uso del vehículo.

Laudo: DESESTIMADO por considerar que no se trata de un producto defectuoso ya que los neumáticos han cumplido su ciclo normal de duración.

Tipo de órgano: Colegio Arbitral de Madrid, constituido por tres árbitros.

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