Sentencia del Tribunal Supremo (sala primera de lo Civil) 244/2013, de 18 de abril de 2013

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Tribunal Supremo

Primera Instancia → Estima la demanda de los demandantes contra BBVA

BBVA apela la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia que estima la apelación de BBVA

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A

5. Antecedentes

Consumidores contratan productos no garantizados que no se ajustaban a su perfil de cliente minorista que habían optado por un perfil de riesgo muy bajo.

6. Fundamentos. 

El ordenamiento jurídico impone la obligación de recabar información a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión, y la de suministrar con la debida diligencia a los clientes cuyas carteras de inversión gestionan una información clara y transparente, completa, concreta y de fácil comprensión para los mismos, que evite su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la

operación que contrata. Deben observar criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, cuidar de los intereses de los clientes como si fuesen propios.

Esta Sala considera que una información como la facilitada por BBVA a los demandantes podría ser suficiente en el caso de otra relación contractual más simple, pero no lo es en el contrato de gestión discrecional de cartera de valores pues no alcanza el estándar de la conducta exigida al profesional con base en la normativa que lo regula y que ha sido expuesta.

El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo, sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión.

7. Fallo.

  • Condeno a la entidad BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) por causa de incumplimiento culposo del contrato de gestión a que abone a los actores la suma de 291.488,84 euros

  • Condeno a la entidad BBVA a pagar a los actores el interés legal de dicha cantidad desde el momento en que se requiere de pago al defensor del cliente de BBVA por correo electrónico (24 de abril de 2009) hasta la fecha de sentencia y desde ésta hasta el pago, los intereses del artículo 576 de la LEC.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 206/2012, de 17 de abril

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial de Zaragoza

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Popular Banca Privada

5. Antecedentes de hecho.

Los demandantes suscribieron el 9 de mayo de 2006 unas acciones preferentes Kaupthing Bank por suma de 78.028,05€. Percibiendo los intereses hasta otoño de 2008.

6. Fundamentos de Derecho de la Sentencia.

Las entidades financieras deben proporcionar al inversor la información adecuada del producto, advirtiéndole del riesgo y especialmente aconsejar debidamente de la inversión en relación especial con las características y perfil del inversor, es obvio que el producto ofrecido por el banco recurrente no se adaptaba al perfil netamente conservador de los demandantes, jubilados, con escasa formación académica y que aconsejaba invertir sus ahorros en un producto más seguro diferente por supuesto del producto ofertado por la recurrente, procede pues confirmar la Sentencia apelada en cuanto que declara la responsabilidad civil contractual de la entidad financiera.

7. Fallo.

  • Se condena a Popular Banca Privada, S.A. a abonar los demandantes la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON UNO (69.306,01) EUROS, más el interés legal desde el 4 de febrero de 2009.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 474/14 del Juzgado de Primera Instancia de Valladolid de 5 de Febrero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Afectados socios de ADICAE

  • Demandada: BANKIA S.A

5. Antecedentes

Venta de participaciones preferentes a consumidores sin formación financiera y perfil conservador.

6. Fundamentos jurídicos

La nulidad apreciada, por falta de consentimiento conlleva, acorde al art. 1303 del C.Civil, una obligación recíproca de restitución. La demandada deberá restituir las cantidades percibidas por las obligaciones subordinadas y los intereses legales de las mismas desde la adquisición de las obligaciones (el 6 de julio de 2009).

7. Fallo

  • Nulidad por falta de consentimiento

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 180/13 de la Audiencia Provincial de Córdoba 31 octubre

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial de Córdoba.

Recuso de Apelación interpuesto por la entidad a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba.

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE +14 socios

  • Demandada: BBK Bank CajaSur

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad de cláusulas limitativas del interés variable (cláusula suelo) que oscilan entre el 3% y el 4,5%.

6. Fundamentos jurídicos

En el sentido de que la existencia de una cláusula “techo” es, no ya irrelevante sino directamente engañosa, en cuento que genera una apariencia de simetría que indice a creer que el tipo de interés pactado es una tipo variable dentro de una banca con un máximo y un mínimo.

7. Fallo

  • Nulidad de las cláusulas suelo

  • Irretroactividad de la sentencia, es decir, no hay devolución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 184/13 del Juzgado de Primera instancia 11 de Vigo

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera instancia

3. Materia objeto de la demanda

Deuda Subordinada

4. Partes

  • Demandante: Consumidor afectado

  • Demandada: CAIXANOVA NOVAGALICIA BANCO, S.A

5. Antecedentes

La entidad bancaria vende a al consumidor minorista con carácter conservador Venta de Deuda Subordinada es instrumento financiero complejo de riesgo alto. Es un producto híbrido entre la deuda y las acciones.

6. Fundamentos jurídicos

Ni de forma documental ni verbalmente, se haya proporcionado una información al demandante sobre el producto que se le ofrecía y que reúna las exigencias legales. Atendiendo al perfil del demandante, que en el test realizado aparece como conservador, es claro el esfuerzo de información habría que realizar para explicar las características de este producto financiero, antes recogidas sucintamente, pues se trata de personas sin conocimientos especializados que se conozcan, tal y como se ha verificado en su interrogatorio.

Las obligaciones subordinadas también están catalogadas por dicha normativa como PRODUCTO COMPLEJO.

7. Fallo

  • Incumplimiento del deber de información

  • Restitución recíproca entre las partes de las obligaciones subordinadas y de los intereses

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 138/2013 del Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Ponteareas de 22 de noviembre

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera instancia e instrucción

3. Materia objeto de la demanda

Deuda subordinada.

4. Partes

  • Demandante: Afectada por deuda subordinada

  • Demandada: Nova Caixa Galicia Banco S.A.

5. Antecedentes

Venta de deuda subordinada sin la información necesaria.

6. Fundamentos jurídicos

“En el supuesto que nos ocupa en modo alguno consta que de forma verbal se haya proporcionado una información a la actora sobre el producto adquirido, que reúna las exigencias legales. Atendiendo al perfil de la demandante es claro el esfuerzo de información que habría que realizar para explicar las características de este producto financiero, antes recogidas sucintamente, pues se trata de personas sin conocimientos especializados que se conozcan y que nunca habían invertido en ningún producto financiero complejo como las obligaciones subordinadas. No es posible conocer a ciencia cierta cuál es la información que se le ha proporcionado a la actora acerca de la verdadera naturaleza, efectos, riesgo,extensión y consecuencias jurídicas del producto contratado porque no se ha propuesto por las partes que se escuche en el acto de juicio a la persona que directamente celebró los contratos objeto de litigio con la Sra. Avalle Franco”.

7. Fallo

  • Nulidad por vicio en el consentimiento emitido por los actores

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Valencia, de 3 de mayo de 2013

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Bankia SA y Banco Financiero y de ahorros SA

5. Antecedentes

El demandante invirtió 4.200 euros en participaciones preferentes serie A por la Entidad Bancaja. Dichas participaciones sufrieron un canje obligatorio por acciones de Bankia. Dicha inversión se originó cuando al ir a la entidad a pedir la concesión del préstamo para la compra de un automóvil, le propusieron la imposición de un plazo fijo por la cuantía de 4.000 euros, igual que el importe del préstamo para reducirle los tipos de interés y para garantizar así el préstamo. Bankia le comunico por carta el canje que debía suscribir, y que si no lo hacia perdería parte del capital invertido. El demandante se reservo la acción de entablar posibles acciones legales.

6. Fundamentos jurídicos

Deber de información reduplicado cuando de consumidores y usuarios se trata. El incumplimiento del deber de información , puede producir la anulación del contrato por concurrir un vicio del consentimiento; es decir, la falta de una inflacionario adecuada puede ser considerada como uno de los elementos determinante de que el cliente presta su consentimiento por error.

7. Fallo

  • Nulidad de la compra de participaciones preferentes suscrita por el actor y de la posterior recompra y suscripción de acciones de Bankia.

  • Condena a Bankia a abonar al demandante la cantidad de 4.120,16 euros más las comisiones obradas, más el interés legal del dinero del importe abonado y las sucesivas comisiones desde la fecha de cargo en cuenta hasta la sentencia.

SENTENCIAS COMPLETAS

Sentencia 27/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 27 de Barcelona de 20 Febrero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Deuda Subordinada

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Catalunya Banc S.A

5. Antecedentes

Colocación de deuda subordianda a unos consumidores con estudios primarios, clientes de la entidad desde 1981 que carecían de formación financiera y que confiaban en la relación de trato habitual con un empleado de la entidad.

6. Fundamentos jurídicos

información dada por la entidad contrariamente a lo establecido legalmente debe ser así al tiempo de celebrar cualquier tipo de contrato, con mayor razón si cabe ha de serlo en el ámbito de la contratación bancaria y con las entidades financieras en general, que ha venido mereciendo durante los últimos años una especial atención por parte del legislador, estableciendo códigos y normas de conducta y actuación que tienden a proteger, no únicamente al cliente consumidor, sino al cliente en general, en un empeño por dotar de claridad y transparencia a las operaciones que se realizan en dicho sector de la actividad económica.

7. Fallo

  • Nulidad por vicio en el consentimiento

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 20/14 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Bilbao de 27 de enero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones Preferentes de Eroski

4. Partes

  • Demandante: Adicae y 71 consumidores socios de la asociacion afectados

  • Demandada: Eroski + BBVA

5. Antecedentes

Colocación por parte de la Entidad BBVA participaciones preferentes de Eroski

6. Fundamentos jurídicos

Vicio del consentimiento por error entiende el juzgado que se da de manera colectiva y se reitera en la acumulación del procedimiento estableciendo que “Todos los casos son idénticos: mismo producto, misma dinámica de contratación y el mismo perfil contratante (cliente minorista)” […] “La forma de colocación del producto ha sido idéntica: información verbal de las características por los comerciales del banco y sin entregar a los contratantes documento escrito alguno donde consten dicha características en el momento de la contratación o antes”

En conclusión, aunque la entidad insiste en la individualización del procedimiento y resolver “caso por caso”, el Juzgado entiende que todos los casos son sustancialmente idénticos, “prototípicos” y por tanto todos los casos demandados contienen un vicio en el consentimiento por error y todos ellos son semejantes e incluso idénticos

7. Fallo

  • Nulidad por vicio del consentimiento

  • Restitución de la cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia nº 56/2014 Audiencia Provincial de Bilbao

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 56/2014 de fecha 14-03-2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 5ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 1415/2012 – Rollo Apelación 32/2014.

4.- PONENTE: Dña. María Magdalena García Larragan.

5.- MATERIA: Contrato bancario: Compraventa de obligaciones del Kaupthing Bank. Preferentes. Diferencias entre nulidad radical o inexistencia de contrato, y nulidad relativa o anulabilidad. Caducidad de la acción de nulidad. Inexistencia de error por vicio en el consentimiento.

6.-RESUMEN: Por parte del consumidor demandante se plantea acción de nulidad del contrato de adquisición de obligaciones suscrito con el Banco Espiritu Santo, alegando la existencia de vicio del consentimiento al tiempo de contratar con invocación de lo dispuesto en los arts. 1256 y 1266 del Código Civil, debido a la falta de información suficiente por la entidad bancaria acerca de la naturaleza del producto contratado, no habiéndose explicado en ningún momento que lo que se adquiría eran acciones preferentes. Tanto por parte del Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial, se desestima la pretensión del demandante al considerar que la acción de nulidad ha caducado por el transcurso de los cuatro años (art. 1301 Codigo Civil), considerando la Sala en cualquier caso que aun cuando se obviara la caducidad de la acción, la demanda tampoco podría prosperar, pues de la prueba practicada no se deduce la existencia de error como vicio del consentimiento, al quedar constancia de que el demandante conocía el contenido de la información proporcionada por la entidad bancaria.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Jurisprudencia Tribunal Supremo, S. de 10 de abril de 2001 acerca de las diferencias entre nulidad y anulabilidad. Arts. 1265 y 1266 del Código Civil. Arts. 1.301, 1309, 1310 y 1311 del Código Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial confirma la del Juzgado de Primera Instancia, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el consumidor, y absolviendo al Banco Espírito Santo, S.A. de todos los pedimentos contenidos en la demanda, al estimar la caducidad de la acción de nulidad planteada por transcurso del plazo de 4 años estipulado en el art. 1301 del Código Civil, y considerando la inexistencia de error en la contratación por vicio en el consentimiento.

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