¡Reclama tus derechos ante los abusos de la banca!

¿Cansado de que los banqueros te lleven por donde ellos quieren? ¡No te calles! Si no estas de acuerdo con lo que te dice el banco, #ReclamatusDerechos.

El cómico Diego Peña interpreta a un banquero que intenta colar cláusulas suelo y preferentes a un cliente bancario, además de sablearle con múltiples comisiones. Este vídeo forma parte del proyecto ‘Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘ que ADICAE, con el apoyo del AECOSAN, está llevando a cabo.

¡No deje pasar ni un abuso! Defienda sus derechos ante los excesos de la banca

 

casaguia7-03-09Cada día, los consumidores son víctimas de abusos y malas prácticas por parte de las entidades financieras, que minan la economía familiar a través de comisiones excesivas, como es el caso de las comisiones por descubierto o de administración, y la comercialización de productos de riesgo a clientes con un perfil inadecuado. ¿Qué puede hacer el consumidor para defender sus derechos? Lo primero es no permanecer impasibles ante estos abusos y reclamar siempre la devolución de las cantidades siguiendo los siguientes pasos:

  • Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera: es el primer lugar al que hay que enviar la reclamación. Tanto las sucursales como las páginas webs de los bancos deben de dar información sobre su Servicio de Atención al Cliente, en donde deben incluir la dirección postal, número de teléfono, número de fax o una dirección de correo electrónico para que el consumidor pueda hacer llegar sus reclamaciones desde cualquier lugar en donde resida. Esta reclamación debe presentarse, preferiblemente, por escrito y el banco debe de dar una respuesta en un máximo de dos meses.

  • Banco de España o Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): en el caso de que el banco no haya atendido la reclamación o ésta no sea favorable al consumidor, el siguiente paso es acudir a los órganos supervisores: el Banco de España en el caso de malas prácticas bancarias y comisiones y la CNMV para inversiones y productos financieros de riesgo comercializados de manera fraudulenta. Tanto las resoluciones del Banco de España como de la CNMV no son vinculantes para la entidad, por lo que pueden no cumplir con las peticiones, lo cual obliga al consumidor a acudir a los tribunales, donde un informe favorable del supervisor tiene un peso importante como prueba.

  • Mediación o Arbitraje: son las vías extrajudiciales de resolución de conflictos con las que cuenta el consumidor y que puede ayudarle a resolver sus problemas con el banco en caso de impagos en la hipoteca o por comercialización fraudulenta de productos de riesgo.

  • Vía judicial: en última instancia, el consumidor cuenta con la vía judicial para reclamar sus derechos. Puede interponer una demanda contra el banco pero sólo es recomendable cuando se deben reclamar cantidades altas de dinero, puesto que acudir a los tribunales supone un gasto importante para el consumidor.

En el caso de que el consumidor necesite ayuda u orientación para realizar su reclamación, podrá acudir a cualquiera de las sedes de ADICAE donde se le informará, o asistir a los talleres que se están realizando por todo el territorio nacional en los que se enseña cómo plantear de forma efectiva una reclamación. Además, con motivo del proyecto Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘, que cuenta con apoyo de AECOSAN, la asociación publicará dos guías en las que los consumidores podrán encontrar información sobre sus derechos y cómo hacerlos valer frente a las empresas y entidades financieras.

 

ADICAE lanza un proyecto para informar a los consumidores sobre las vías extrajudiciales de reclamación

9039280273_fbceb6bc81_bADICAE, con la colaboración de la Agencia Española de Consumo, Seguridad, Alimentación y Nutrición (AECOSAN), comienza un nuevo proyecto titulado ‘Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘. Un proyecto orientado a analizar la situación actual de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, realizar propuestas de mejora e informar a los consumidores sobre las vías y sistemas para hacer valer sus derechos y actuar como consumidores activos y críticos.

En la situación actual de crisis financiera, los problemas con las entidades y las empresas de consumo han ido en aumento. Atendiendo a las cifras, el sector de las telecomunicaciones y el de la energía son los que más reclamaciones presentan por parte de los consumidores. En el ámbito financiero, las reclamaciones al Banco de España han aumentado un 250% en 10 años y en la CNMV se recibieron 5 veces quejas en el último año comparándolo con los datos de 2012. A pesar de estos datos, tan sólo un 20% de las reclamaciones son favorables a los clientes. A pesar de que la legislación española garantiza la resolución extrajudicial de conflictos, ninguna de las medidas adoptadas hasta el momento ha sido lo suficientemente útil para garantizar el acceso de los consumidores a estos mecanismos, además de que la gran parte de los consumidores desconocen las vías de reclamación extrajudiciales.

Por tanto, los destinatarios de este proyecto son todos los consumidores que a lo largo de su vida han tenido o son susceptibles de tener un conflicto de consumo con una entidad financiera o empresa de servicios de interés general. Para esta tarea se crea este blog, donde se colgarán todas las actividades, materiales, estudios, noticias y novedades que tengan que ver con la resolución extrajudicial de conflictos, además de ser una importante herramienta de información en la que el consumidor podrá encontrar modelos de reclamación y un directorio con los principales organismos de resolución de conflictos. Todo ello para cumplir el objetivo final de crear un nuevo modelo de consumidor crítico y reivindicativo, pero también formado y responsable, que conozca las vías de reclamación y las ejerza para defender sus derechos.

Artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

FreeGreatPicture.com-3327-gestureLa presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-23750

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo

FreeGreatPicture.com-3327-gestureDurante las tres últimas décadas, el mercado del crédito al consumo ha experimentado un importante desarrollo, a la vez que sus agentes y las técnicas financieras han evolucionado con gran rapidez.

Los primeros trabajos comunitarios en materia de crédito al consumo perseguían, básicamente, la armonización de las distorsiones de la competencia en el mercado común, aunque también se atendió a la protección social de la legislación crediticia. Resultado de estos trabajos ha sido la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, que fue modificada por la Directiva 90/88/ CEE del Consejo, de 22 de febrero de 1990, sobre todo en lo que se refiere a la fórmula matemática y la composición del porcentaje anual de cargas financieras.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/25/pdfs/BOE-A-2011-10970.pdf

Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por le que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios

FreeGreatPicture.com-3327-gestureEste real decreto tiene por objeto crear y regular el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, así como fijar el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil o aval bancario para el ejercicio de tales actividades.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/11/pdfs/BOE-A-2011-2618.pdf

Ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios

FreeGreatPicture.com-3327-gestureEl artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

En cumplimiento de este mandato constitucional, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, incorpora, en el ámbito de las competencias estatales, el régimen general de la protección de los
consumidores y usuarios.

Sin embargo, la protección de los consumidores y usuarios no se limita a un enfoque general sino que tiene una amplia presencia en todos los sectores de la vida económica con normas de protección específicas. En concreto, en el sector financiero la protección a los consumidores y usuarios es de especial relevancia, dado que están en juego no sólo
sus intereses económicos sino también la estabilidad del sistema.

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/01/pdfs/BOE-A-2009-5391.pdf

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago

visa_mastercardEl objeto de esta Ley es la regulación de los servicios de pago, relacionados en el apartado 2, que se presten en territorio español, incluyendo la forma de prestación de dichos servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de transparencia e información aplicable a los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones respectivas tanto de los usuarios de los servicios como de los proveedores de los mismos.

Texto completo: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-18118

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo

FreeGreatPicture.com-3327-gestureDurante las tres últimas décadas, el mercado del crédito al consumo ha experimentado un importante desarrollo, a la vez que sus agentes y las técnicas financieras han evolucionado con gran rapidez.

Por el contrato de crédito al consumo un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10970

Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

FreeGreatPicture.com-3327-gestureEsta Ley establece el régimen específico que habrá de aplicarse a los contratos con consumidores de servicios financieros prestados, negociados y celebrados a distancia, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y, en su caso, en el capítulo II del Título III y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y demás normativa de aplicación general a los consumidores, así como la normativa especial que rige la prestación de los servicios financieros en cada caso.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13411