Sentencia nº 223/2013 de fecha 25-6-2014 Audiencia Provincial de La Coruña sec. 5ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 223/2013 de fecha 25-6-2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de La Coruña sec. 5ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: juicio verbal – Recurso de Apelación nº 349/2013 .

4.- PONENTE: D. Julio Tasende Calvo.

5.- MATERIA: Consumidores y usuarios. Bienes o servicios defectuosos. Suministro eléctrico.

6.- RESUMEN: La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la empresa suministradora de energía eléctrica y confirma la condena a abonar los daños sufridos por el consumidor. La demandada no ha podido acreditar que la avería tuviera su origen en la instalación interna del consumidor o en los propios aparatos afectados.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

  • Aplica art.128, art.130, art.135, art.136, art.140, art.147 de RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios

  • Aplica art.217.2, art.217.3 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

  • Aplica art.1101, art.1104, art.1544 de RD de 24 julio 1889. Código Civil

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación, y por tanto, la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENRALES S.A. Y JUAN MIGUEZ S.A. contra GAS NATURAL FENOSA, condenandola a pagar a JUAN MIGUEZ S.L. la cantidad de 2.357,91 euros y a AXA SEGUROS GENERALES S.A. la cantidad de 1.178,96 euros, más los intereses legales correspondientes, así como al abono de las costas procesales de la primera instancia, sin hacer especial imposición de las causadas en la apelación.

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Sentencia nº 100/2014 de fecha 23-3-2014 Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, nº 3

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 100/2014 de fecha 23-3-2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, nº 3

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Juicio Ordinario– Recurso de Apelación nº 675/2013

4.- PONENTE: Dña. Mª Luisa Santos Sánchez

5.- MATERIA: Préstamo bancario. Intereses

6.- RESUMEN: Recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera demandante al entender que el interés remuneratorio que se pactó en el contrato de préstamo no es desorbitado ni desproporcionado y condena al demandado al pago de la cantidad reclamada en tal concepto.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Aplica art.4.2 de Directiva 13/1993 de 5 abril 1993 sobre Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos.

8.- FALLO: Se estima, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., revocando parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de fijar como cantidad objeto de condena la de 13.881,55 euros, confirmando el resto de los pronunciamientos no afectados por esta revocación.

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Sentencia nº 143/2014 de fecha 12-5-2014 Audiencia Provincial de Baleares, sec. 5ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 143/2014 de fecha 12-5-2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Baleares, sec. 5ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 748/2012– Recurso de Apelación nº 138/2014

4.- PONENTE: Don Mateo Ramón Homar

5.- MATERIA: Contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Nulidad por cláusulas abusivas.

6.- RESUMEN: Contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Nulidad por abusiva de la estipulación número 11 del contrato suscrito por Dª Delia en una sucursal de la entidad bancaria Banesto. El procedimiento de ejecución extrajudicial vulnera o, como mínimo, limita los derechos de los consumidores y usuarios.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario, artículo 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación EDL 1998/43305 (en adelante, LCGC).

8.- FALLO: se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, sobre condiciones generales de la contratación.

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Sentencia nº 80/2013 de fecha 18-3-2013 Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 4ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 80/2013 de fecha 18-3-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 4ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: juicio verbal – Recurso de Apelación nº 494/2011

4.- PONENTE: Dña. Mª Elena Corral Losada

5.- MATERIA: Contrato de transporte aéreo. Indemnización de daños y perjuicios por cancelación del vuelo. Error de hecho en la apreciación de la prueba.

6.- RESUMEN: Contrato de transporte aéreo. Cancelación de vuelo. La AP estima el rec. de apelación del actor y condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada por los daños ocasionados al actor tras la cancelación de su vuelo. Se establece que en modo alguno ha justificado la compañía aérea, sobre la que pesaba la carga de la prueba, la concurrencia de circunstancia extraordinaria alguna que impidiera la salida del vuelo ni la llegada del mismo a su destino. En consecuencia el actor tiene derecho a ser indemnizado por la cancelación de su vuelo .

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Conv. de 28 mayo 1999. Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 art.22.2 , art.31 , art.35.

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Primera Instancia , por lo que se condena a IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA a indemnizar al demandante en la sumade CUATROCIENTOS EUROS por el vuelo cancelado del día 11 de enero de 2010, en otros CUATROCIENTOS EUROS más porel retraso aéreo equiparable a efectos indemnizatorios a una cancelación del vuelo del día 12 de enero de 2010, más la cantidad a que a la fecha de esta sentencia equivalgan MIL CIENTO TREINTA Y UN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO por la pérdida de su equipaje. Devengando la totalidad de estas cantidades los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

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Sentencia nº 403/2013 de fecha 30-07-2013 Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 4ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 403/2013 de fecha 30-07-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 4ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario núm. 185/10– Recurso de Apelación nº 522/2012

4.- PONENTE: Dña. Amparo Riera Fiol

5.- MATERIA: Contrato de cuenta de tarjeta de crédito. Cláusulas referentes a intereses de demora , nulas por ser abusivas.

6.- RESUMEN: Contrato de cuenta de tarjeta de crédito. Cláusula abusiva. Nulidad del interés de demora. La AP determina que los intereses de demora estipulados en el contrato de cuenta de tarjeta de crédito son nulos por ser abusivos. El interés moratorio deberá ser calificado de abusivo y por consiguiente nulo en la medida en que suponga la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. Por tanto, declarado el carácter abusivo de una cláusula contractual, la consecuencia es la nulidad total de la misma, sin producción de efecto alguno (FJ 3).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 16/2011 de 24 junio 2011. Contratos de crédito al consumo art.19.4

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.85.6

Dir. 13/1993 de 5 abril 1993. Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos. art.6.1 , art.7

Ley 24/1988 de 28 julio 1988. Mercado de Valores

RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1108

8.- FALLO: Se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia , condenando al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 20.923,74 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, sin hacer especial imposición de las costas de la demanda principal, ni de las de este recurso.

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Sentencia nº 845/2013 de fecha 26-12-2013 Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 6ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 845/2013 de fecha 26-12-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Pontevedra, sec. 6ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: juicio verbal – Recurso de Apelación nº 631/2012 .

4.- PONENTE: Dña. Magdalena Fernández Soto

5.- MATERIA: Contrato de tarjeta de crédito. Cláusulas de intereses moratorios nulas por ser abusivas. Devolución del crédito principal

6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Cláusulas abusivas. Intereses de demora. La AP determina que el deudor debe abonar a la entidad financiera en virtud del contrato de tarjeta suscrito el crédito principal junto con los intereses legales del dinero a partir de la reclamación judicial de monitorio, sin embargo, no debe hacer frente a los gastos relativos a intereses de demora, comisiones y gastos de seguro. La mayoría de las Audiencias vienen considerando abusivas las cláusulas que establecen unos intereses moratorios a un tipo anual superior a 2,5 veces el legal del dinero, por tanto, las cláusulas que establecen intereses moratorios superiores son nulas por abusivas (FJ 5).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.83

Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.269 , art.812.2

Dir. 13/1993 de 5 abril 1993. Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos. art.6

8.- FALLO: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Primera Instancia , y en consecuencia, se revoca parcialmente dicha resolución para en su lugar estimar en parte la demanda interpuesta por Citibank España S.A., frente a D. Damaso a quien se condena a abonar a la entidad demandante la suma de DOS MIL, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (2.778,46) más intereses legales a partir del 27 de enero 2011, sustituidos por los moratorios procesales a partir del dictado de la sentencia de primera instancia, sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

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Sentencia nº 78/2013 de fecha 22-02-2013 Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 17ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 78/2013 de fecha 22-02-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 17ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : ordinario nº 377/2010 – Recurso de Apelación nº 804/2011

4.- PONENTE: Dña. María Sanabuja Buenaventura

5.- MATERIA: Contrato de compraventa de vehículo. Saneamiento de vicios, defectos o gravámenes ocultos, en los tres meses siguientes. Resolución del contrato.

6.- RESUMEN: Compraventa de vehículo. Consumidores y usuarios. Resolución. La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada y confirma la resolución del contrato. Si después de tres años la demandada no ha optado por la reparación o sustitución del bien negando que existiese anomalía y responsabilidad contractual sólo cabe ahora la solicitud de resolución del contrato (FJ 5).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.117 , art.121

RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1124 , art.1484

8.- FALLO: Se desestima el recurso planteado , confirmando la sentencia dictada en Primera Instancia en virtud de la cual se condena a TALLERES J.COLL, S.L., al saneamiento de vicios o defectos en el vehículo.

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Sentencia 15-12-2013 Juzgado de lo Mercantil nº 2, Málaga

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia 15-12-2013 .

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 2, Málaga

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : Primera Instancia – Nº autos 191/2012

4.- PONENTE: Dña. Mª del Roció Marina Coll

5.- MATERIA: Transporte de personas. Resarcimiento por daños y perjuicios al pasajero por denegación de embarque injustificado.

6.- RESUMEN: Transporte de personas. Denegación de embarque. Indemnización de daños y perjuicios. La Juzgado condena a la compañía aérea al pago de la indemnización reclamada por el pasajero por los daños y perjuicios ocasionados por la denegación de embarque. De la valoración de la prueba se desprende que la denegación de embarque fue injustificada y por tanto debe resarcirse al pasajero por los daños y perjuicios que le ocasionó,

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 261/2004 de 11 febrero 2004. Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, art.4.3 , art.7 , art.8 , art.9.

8.- FALLO: Se estima la demanda presentada contra RYANAIR LTD, en virtud de la cual se condena a dicha empresa al resarcimiento de daños y perjuicios por denegación de embarque injustificado. RYANAIR LTD debe abonar la cantidad de 813,98 euros, más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

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Sentencia nº 368/2013 de fecha 21-10-2013 Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 368/2013 de fecha 21-10-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sec. 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : juicio ordinario – Recurso de Apelación nº 530/2012

4.- PONENTE: Don Modesto Valentín Adolfo Fernández del Viso Blanco

5.- MATERIA: Contrato de tarjeta de crédito. Moderación de intereses moratorios pactados por resultar abusivos en relación con el interés legal del dinero vigente.

6.- RESUMEN: Tarjeta de crédito. Moderación de los intereses moratorios. La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera concluyendo que los intereses moratorios pactados deben ser moderados por resultar abusivos. Y ello porque los intereses moratorios pactados ascendían al 22,2 por 100 anual, resultaban desproporcionados en relación con el interés legal del dinero fijado en el 4 por 100 para el año 2006, de celebración del contrato, sobrepasándose en 2,5 veces el interés fijado para las operaciones de comercio para la fecha .

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios, art.10.

Ley 7/1998 de 13 abril 1998. Condiciones Generales de la Contratación art.8.2

Ley 7/1995 de 23 marzo 1995. Crédito al Consumo, art.19.4

8.- FALLO: Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad Banco Santander, S.A., contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

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Sentencia nº 141/2012 de fecha 5-11-2012 Juzgado de lo Mercantil nº 1, Vitoria

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 141/2012 de fecha 5-11-2012.

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1, Vitoria,

3.- PROCEDIMIENTO: Primera Instancia – nº autos 450/2012

4.- PONENTE: Dña. Mª Antonia Blanco Briosca

5.- MATERIA: Contrato de viaje combinado. Responsabilidad por daños y perjuicios. Vuelo intracomunitario.

6.- RESUMEN: Contrato de viaje combinado. Cancelación de vuelo. El Juzgado acuerda estimar la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios producidos por la cancelación del vuelo de la actora. Los pasajeros de los vuelos retrasados tienen derecho a ser compensados cuando sufren una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas. Sin embargo, tal retraso no da derecho a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que el gran retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado. Analizadas las circunstancias y al ser un vuelo intracomunitario, procede la indemnización reclamada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 261/2004 de 11 febrero 2004. Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos art.6, art.7 , art.8 , art.9 , art.12

8.- FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Dª Paloma contra VIAJES OLAGUIBEL GEA S.L., condenando a la demandada al pago de la cantidad de 2.400 euros, intereses legales.

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