Laudo Arbitral Servicios: restaurante

1379351668pzg7xMateria: Restaurante

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Un grupo de consumidores están disconformes con el servicio del restaurante que habían contratado para la celebración de una boda.

  2. Práctica de la empresa: El restaurante dio un mal trato con los comensales, tuvieron una mala organización y, presuntamente, también otorgó una mala calidad del producto.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: El restaurante se personó a la vista del arbitraje.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones de los reclamantes ya que teniendo en consideración cualquier otro menú que se publicité, el servicio integral, etc., no puede eximirse de responsabilidad por el deficiente servicio prestado, por lo que se dictamina que se reintegre parte del precio abonado.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Caso Servicio de Restaurante:

Los CONSUMIDORES reclamantes manifiestan su disconformidad con la calidad, trato y organización prestado por el RESTAURANTE reclamado, en el menú contratado con motivo de la celebración de la boda de los reclamantes.

Resolución argumentada:

El Colegio Arbitral, y aún cuando no puede entrar a valorar las calidades de cada uno de los productos que se sirvieron, ni la preparación de aquéllos, por razones obvias de temporalidad, si puede inferir de cuanto se ha actuado que el servicio prestado por la reclamada no fue del todo acorde con lo pactado, por lo que el cumplimiento del contrato no lo fue en su totalidad.

Así, tomando en consideración que cualquier menú que se publicite, no sólo cuantifica los productos que ofrece, sino también el servicio integral para su degustación final por todos y cada uno de los comensales, en el tiempo y forma mínimamente exigible a una empresa de restauración, y no pudiendo entenderse eximida la responsabilidad en que se incurrió por el deficiente servicio prestado, en razón de la atención comercial que pudiere haberse ofrecido «a posteriori», se resuelve que la empresa reclamada habrá de reintegrar parte del precio abonado, que este Colegio Arbitral cifra en 300 Euros.

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