Laudo arbitral: tarjetas de visita

cp-i-1375-cG.1778.1MATERIA: tarjetas de visita

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE: 

La reclamante alega que encargó tarjetas de visita a la empresa reclamada para que las hicieran conforme al modelo que les entregó y con el tipo de letra seleccionada. Una vez recogidas y en su domicilio, observa que no habían seguido el modelo entregado en cuanto a formato de letras y que no aparecía un punto en 2 abreviaturas que figuraban en el mismo.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

La reclamada manifiesta que tras haber transcurrido quince días desde que le entregaron las tarjetas, vuelve la cliente a reclamar que no las quiere porque se ha cometido una falta de ortografía y no han seguido el modelo entregado, a lo que responden que según la RAE lo correcto es poner el punto para no cometer una falta de ortografía, contestando la reclamante que no le importa la normativa ya que ella es la dueña de su texto y quería hacerlo como más le gustase.

LAUDO: El Colegio Arbitral acuerda dictar laudo ESTIMATORIO de la pretensión sustentada por la reclamante. La reclamada deberá abonar a la reclamante la cantidad de 46,88 euros, en concepto del importe de las tarjetas realizadas.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral: Error en el precio de un televisor

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió un televisor a través de la página web de la compañía a un precio de 549 €.

Posteriormente se le comunica que no se va a proceder a la venta en las condiciones pedidas, ofreciendole la posibilidad de pagar 3.750 € más, para poder comprar el televisor. Haciendo un total de 4.299 euros.

b) Práctica de la empresa: La empresa vendedora alega un error informático en la transcripción de precios, considerando además que el cliente es conocedor de que un aparato de esa marca y esas características no puede suponer un importe tan bajo (inferior en más de 10 veces sobre precio estimado).

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Ingles S.A.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Producto defectuoso

saeco-vienaMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante adquirido a través del portal a través de la página web de la compañía una cafetera por un precio de 1797,90 €.
En once meses desde la compra (24/10/07) la cafetera se estropeó cuatro veces; las dos primeras veces le repararon el producto y la tercera se lo sustituyeron; pero a la cuarta vez, lo único que quiere es la devolución del importe pagado.

Por ello, el consumidor solicita la devolución del importe pagado en un primer momento.

b) Práctica de la empresa: La empresa accede en todo momento a reparar la cafetera, en cada una de las reclamaciones realizadas por el reclamante.
Sin embargo, deniega la devolución del dinero en última instancia proponiéndole la entrega de la segunda cafetera ya reparada.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión de la reclamante, debiendo la empresa reclamada devolver la cantidad por la que se adquirió la cafetera ( 1797.90 €).
A su vez, la reclamante procederá a la devolución del producto adquirido.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Dilación en la entrega de una cámara fotográfica

camarafotosMATERIA: Compras

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó, con fecha 8 de agosto de 2010, la compra de una cámara fotográfica, por un precio de 908,90€, con un plazo de entrega de 10 días naturales, durante los cuales no recibió el pedido, según la empresa debido a una “rotura de stock”, por parte del proveedor, por lo que la entrega se realizó el día 28 de septiembre, después de haber reiterado a la empresa el malestar por el retraso en diversas ocasiones.

El reclamante solicita el pago de una indemnización de 840,70 euros por el incumplimiento de los plazos de entrega.

b) Práctica de la empresa: La compañía alega «rotura de stock» prometiendo la entrega del producto lo antes posible, es decir, en el momento en que el proveedor le suministre el material en cuestión.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar parcialmente la pretensión del reclamante, y El Corte Inglés, procederá a indemnizar al reclamante por el cumplimiento defectuoso del contrato con 128 euros.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Producto ofertado y no entregado por falta de stock

fnac-seignettelafontanMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió una televisión en el portal de internet de la compañía, a un precio de 1.699 €, ofreciendo un descuento del 41 %, quedando el precio final del producto adquirido en 999 euros.

Sin embargo, la empresa le ofrece otros productos de similares características físicas, pero no funcionales, suponiendo descuentos menores, puesto que no disponían del producto inicial en ese momento.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega falta de previsión de los productos disponibles ofertados, ofreciéndole otros productos, de un precio real menor.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión del reclamante por lo que Grandes Almacenes Fnac España SAU, deberá hacer entrega de, un TV LCD de la marca comercial SONY del tamaño 46” y FULL HD, con características y calidad idéntica o superior a la del modelo elegido en el pedido.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error informático en la transcripción de precios


cUAt6xPa_400x400MATERIA:
Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante manifiesta que realizó a través de la web la compañía, la compra de una cámara fotográfica réflex y un objetivo, por importe de 549€ que suponía un descuento del 69% sobre su precio de venta.

Telefónicamente le informan que, por un error informático, el precio de la cámara no es el correcto y no le servirán el producto.

Por ello, el cliente solicita la entrega del producto adquirido al precio ofertado en la web.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los precios, siendo el precio real de la cámara de fotos era de 1.799€.

No obstante, como deferencia comercial, se le ofreció el envío de una unidad de producto al precio de coste más IVA, es decir, la adquisición del producto por importe de 1377.75 €, IVA incluido.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión de la reclamante, procediendo a la entrega del pedido realizado por un precio de 549 €, sin gastos de envío, por parte de El Corte Inglés.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error informático en la transcripción de precios

fnac-seignettelafontanMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó, a través de la web de la reclamada, la compra de un proyector a un precio de 1€, más 9,30€ de gastos de envío, en total 10,30€.

Al día siguiente la empresa reclamada procede a anular unilateralmente el pedido, aludiendo un error de pago, algo que no es cierto, ya que anteriormente se había producido una retención en cuenta del precio abonado.

El reclamante alega que obró de buena fe creyendo que se trataba de una oferta outlet y sin intención de aprovecharse.

Solicita la entrega del producto en las condiciones pactadas en el pedido

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los precios, ya que el precio real de venta del producto era 359€ y no 1€, como alega el reclamante.

Además a este precio se sumaban gastos de envío, que suponían más de 9 veces el precio del producto, lo que no resulta lógico ni razonable.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se desestima la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, Grandes Almacenes FNAC España, S.A.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO COMPLETO

Laudo arbitral: Error informático en la transcripción de los precios

MATERIA: Compras onfnac-seignettelafontanline

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó la compra, a través de la página web de la empresa reclamada de varios productos:

Microsoft Explorer Touch Mouse color gris, por 29,90€;
Microsoft Confort Curve 3000 teclado por 0€;
Microsoft Express Mouse blanco/azul ratón USB por 0€
CD Miss Little Havana-Gloria Estefan por un importe de 16,14€ + Regalo web Calendario 2012.

Siendo el importe total del pedido era de 47,04€ (gastos de envío incluidos).

El pedido fue aceptado y confirmado por parte de la reclamada, facturando el importe contra la tarjeta del reclamante.

Posteriormente mediante e-mail, la empresa cancela unilateralmente el pedido alegando un error de precio y apelando a que en caso contrario incurrirían en venta a pérdida.

El reclamante solicita la entrega de los productos, excepto el CD que ya adquirió por otros medios, en las condiciones pactadas y al precio ofrecido inicialmente en la web.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los precios.
En el momento de advertir el error, se procede a comunicar al cliente la incidencia y a anular el pedido, para evitar incurrir en venta a pérdida, práctica prohibida por la Ley reguladora del comercio minorista.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima parcialmente la pretensión del reclamante, y empresa reclamada Grandes Almacenes FNAC España, S.A., deberá proceder a la entrega al reclamante del producto Microsoft Explorer Touch Mouse color gris, por un precio de 29,90€ más gastos de envío, así como a la entrega del regalo incluido en el pedido como regalo web Calendario 2012, actualizado al año 2013. Los pedidos de 0€ no se deberán entregar.

 TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error en el precio ofrecido en Internet

fnac-seignettelafontanMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor expone que realizó la compra, en la página web de la compañía, de una cámara digital por un importe de 0,10 euros. Pero, al día siguiente, la particular recibe una notificación de la empresa reclamada avisando de que, debido a un error tipográfico, el precio real del producto era de 749 euros.

Manifiesta que la empresa le remite un correo en el que tras su última reclamación le rebajan el precio de la cámara, no aceptándolo, y por lo tanto resolviendo unilateralmente el contrato.

El cliente solicita la entrega del producto al precio de 0,10 euros.

Práctica de la empresa: La empresa distribuidora alega un error tipográfico en el portal electrónico, puesto que el precio real era de 749 euros.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión y Grandes Almacenes Fnac España, S.A., procederá a indemnizarla entrega de la cámara digital al precio ofertado en su página web, es decir a 10 céntimos de euro. En caso de no existir disponible ese producto se sustituirá por otro de idénticas o similares características técnicas.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO COMPLETO

Laudo arbitral: Error de transcripción en el precio ofertado en la web

televisorMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante adquirió dos televisiones tienda online de la compañía, al precio de venta al publico de 1,60€ cada unidad, mas 100€ de gastos de envío, abonándolos con tarjeta de crédito,y recibiendo la factura por e-mail.

Posteriormente le comunican que no pueden atender su pedido por haber existido un error en el precio que aparecía en la web por lo que le reintegran el importe pagado.

El clientes solicita los dos televisores al precio ofertado.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error de transcripción en el precio publicado en la web, dado que el precio real era de 1599 euros/unidad.

Dicho error se subsana de manera inmediata, lo que se notifica al reclamante mediante burofax informándole del error y del reembolso del importe pagado.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo a entrega alguna por parte de la empresa reclamada, Electrodomésticos Menaje del Hogar.

Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO COMPLETO