Laudo arbitral: tarjetas de visita

cp-i-1375-cG.1778.1MATERIA: tarjetas de visita

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE: 

La reclamante alega que encargó tarjetas de visita a la empresa reclamada para que las hicieran conforme al modelo que les entregó y con el tipo de letra seleccionada. Una vez recogidas y en su domicilio, observa que no habían seguido el modelo entregado en cuanto a formato de letras y que no aparecía un punto en 2 abreviaturas que figuraban en el mismo.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

La reclamada manifiesta que tras haber transcurrido quince días desde que le entregaron las tarjetas, vuelve la cliente a reclamar que no las quiere porque se ha cometido una falta de ortografía y no han seguido el modelo entregado, a lo que responden que según la RAE lo correcto es poner el punto para no cometer una falta de ortografía, contestando la reclamante que no le importa la normativa ya que ella es la dueña de su texto y quería hacerlo como más le gustase.

LAUDO: El Colegio Arbitral acuerda dictar laudo ESTIMATORIO de la pretensión sustentada por la reclamante. La reclamada deberá abonar a la reclamante la cantidad de 46,88 euros, en concepto del importe de las tarjetas realizadas.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Informe de ADICAE sobre el anteproyecto de ley de resolución extrajudicial de conflictos de consumo

117048243_7cc6bb0b87_oEl próximo 9 de julio debe estar incorporada a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. En líneas generales el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo responde a esta obligación legal. No obstante, a nuestro juicio, se dan las condiciones para aprovechar la futura norma de transposición y avanzar hacia una reforma que profundice y mejore la tutela de los derechos de los consumidores a través de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, en particular del Arbitraje de Consumo, y de tales mecanismos en el ámbito financiero y de servicios de interés general.

Para ello aportamos unas alegaciones de carácter general, que han de servir como criterios y propuestas generales de cara a una regulación más amplia aprovechando el anteproyecto de ley; y unas alegaciones concretas a partes del articulado concreto del anteproyecto presentado.

ALEGACIONES COMPLETAS DE ADICAE AL ANTEPROYECTO DE LEY

ANTEPROYECTO DE LEY DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COMPLETO

 

Laudro Arbitral Transporte – desgaste automovil

file4101319384254MATERIA: desgaste automóvil

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

El reclamante manifiesta que las ruedas traseras de su vehículo presentan un desgaste irregular, y, pretende que sean sustituidas con cargo a la garantía.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

El concesionario informa que, cuando el vehículo fue depositado por el reclamante para proceder a su revisión, fueron ellos quienes informaron del desgaste de los neumáticos.

LAUDO: El Colegio arbitral desestima la pretensión del reclamante, al no considerar que se trate de un producto defectuoso, ya que los neumáticos han cumplido su ciclo normal de duración de acuerdo a las prescripciones técnicas del fabricante.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Transportes – Garantía de un automóvil

file4101319384254MATERIA: garantía compra de un automóvil

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

Manifiesta el reclamante que adquirió un vehículo con un período de garantía dada por el fabricante de tres años, siendo preciso haber realizado los mantenimientos y controles de inspección en el servicio oficial de la marca y de acuerdo a los términos recomendados por ella. En la tercera revisión, se detecta un problema y el consumidor quiere que se haga cargo la garantía. Dado que el servicio de atención al cliente de la concesión le informa que sólo sufragaría en una parte la reparación, retira el vehículo sin reparar.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

La concesión reclamada dice que en la tercera revisión anual se informa al cliente de la incidencia que presenta el compresor del aire acondicionado y se decide aplazar la reparación para más adelante. Más tarde, cuando el vehículo entra al taller para su reparación en garantía, el establecimiento aduce que no puede ser comprendido por la misma, al estar fuera del período de cobertura, ya que ambas partes pactaron diferir la intervención de enero a mayo de 2011, siendo que la propia cobertura de la garantía es la que se circunscribe sólo a defectos que provengan de error de fabricación o montaje.

LAUDO: Considera el Órgano Arbitral que la avería que nos ocupa (rotura del compresor) se produce en una pieza de desgaste, la cual como es obvio, no se refiere a un problema de fabricación o montaje. Procedería pues que abonase el reclamante el importe total de la reparación.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral telefonía – alta de línea no contratada

file000364294433Materia: telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

El consumidor recibe una factura de su empresa de telefonía de un número que desconoce que no ha dado de alta y por la que es incluido en el registro de morosos. Por lo que solicita se anulen los cargos de esa línea, se le dé de baja del registro de morosos y perciba indemnización por daños y perjuicios.

Actitud de las empresas frente a arbitraje:

La empresa alega que la línea fue dada de alta a nombre del reclamante tras una grabación telefónica del contrato.

Laudo: El Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la reclamación efectuada por el consumidor al probar que la voz de la grabación no puede identificarse con la del reclamante, al tiempo que conjunto a la grabación debe de existir un documento contractual. Por lo que deben anularse los cargos sobre esta línea quedando por tanto la factura en 63,35€, importe que ha de abonar el reclamante.

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Laudo Arbitral Transporte – adquisición de vehículo de segunda mano

file4101319384254MATERIA: adquisición automóvil de segunda mano

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

El reclamante adquiere, de segunda mano, un vehículo presuntamente dotado de sistema ABS, lo cual resulta no ser cierto, como así queda recogido en el documento contractual.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

Tal como admite la propia empresa, es lo cierto que el vehículo no está dotado de tal sistema, por lo que efectivamente hay un error en el objeto del contrato.

LAUDO:  el Colegio Arbitral considera que la solución más beneficiosa para ambas partes consistía en compensar al reclamante con el valor aumentado de mercado del sistema ABS del que carece su vehículo, en la cantidad de novecientos euros (900).

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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ADICAE publica el boletín informativo de su Centro de Recursos Online

portadaboletincentroEl mes pasado, ADICAE ponía a disposición de los consumidores y profesionales de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos (ADR) su Centro de Recursos Online con material de consulta sobre los sistemas de reclamación, incluido dentro del blog ‘Reclama tus Derechos‘. Ahora, la asociación lanza un boletín informativo sobre los contenidos incluidos en este centro. Este boletín recoge los casos más destacados y de mayor interés práctico para los consumidores, seleccionados entre todos los recogidos en el Centro de Recursos de Consumo.

ADICAE ha desarrollado dentro del proyecto ‘Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general‘, que cuenta con el apoyo del AECOSAN, un Centro de Recursos en Consumo, cuyo principal fin es el de recopilar y explicar las resoluciones extrajudiciales, judiciales, estudios y legislación existentes sobre consumo. Con esta base de datos, la asociación pretende poner a disposición de los mediadores una fuente de documentación donde encuentren todo lo relacionado para ejercer su profesión y defender los derechos de los consumidores. También, el usuario que tenga un problema de consumo podrá acudir a esta base de datos y encontrar resoluciones de casos similares al suyo y animarse a reclamar sus derechos.

ADICAE viene trabajando durante todo el año 2014 en enseñar a los consumidores las vías alternativas de resolución de conflictos en consumo a través de un curso on-line de mediación en consumo, talleres, guías de consumo y financieras y una APP en la que el consumidor tiene a su alcance formularios autorrellenables de reclamación y un extenso directorio a donde dirigir esas reclamaciones. El objetivo es dar a conocer los sistemas de resolución de conflictos que existen y que los consumidores puedan hacer valer sus derechos ante los abusos de las grandes compañías.

El boletín está disponible en formato papel en todas las sedes de ADICAE y en versión online en la sección ‘Materiales‘ de este blog.

BOLETÍN CENTRO DE RECURSOS

Presente y futuro del arbitraje de consumo: cuarenta y tres cuestiones controvertidas (CESCO)

futuropresentearbitrajeEl arbitraje de consumo precisa de una profunda reforma jurídica. La parca regulación del RD 636/1993, las numerosas dudas que plantea su aplicación, y la existencia de una Ley de Arbitraje –de aplicación supletoria- inspirada en reglas y principios poco adecuados para un arbitraje especial como el de consumo, hacen necesario introducir cambios en su régimen jurídico. En esta línea, el Instituto Nacional de Consumo ha elaborado un Borrador de Regulación de mediación y arbitraje de consumo, y se está tramitando un Proyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores que incide igualmente en el arbitraje de consumo. En este trabajo se analizan algunas de las cuestiones más controvertidas sobre arbitraje de consumo, tomando en consideración el régimen jurídico vigente, el Borrador de Regulación, el Proyecto de Ley mencionado y la jurisprudencia recaída sobre la materia.

Puede consultar el estudio completo en el siguiente enlace.

La mediación y el arbitraje de consumo: explorando sistemas de ODR (BARRAL VIÑALS, Inmaculada; 2010)

odrestudioLa utilización de ADR en el ámbito de las reclamaciones de consumo tiene un marco legal específico en España –y también en la UE– desde 1993, que deriva de sus características especiales. Algunas son de cuño exclusivamente jurídico: se trata de reclamaciones en las que el marco legal aplicable es el denominado derecho de consumo; otras poseen un soporte básicamente fáctico: suelen tener poca entidad económica, es decir, entran en la categoría de lo que denominamos small claims, y el hecho de que las reclamaciones –en algunos supuestos que van en aumento– sean transfronterizas condiciona la opción entre jurisdicción tradicional y ADR, como también tendremos ocasión de analizar. Hay que añadir a estos elementos jurídicos y fácticos un elemento importante de política legislativa en un ámbito de la UE; los ADR se entienden como un instrumento básico para garantizar el acceso de los consumidores a la justicia, pero al mismo tiempo, en el ámbito del comercio electrónico, son un elemento de gran trascendencia en la creación de la denominada e-confidence. Por este motivo, se exploran continuamente formas de ODR (On-line Dispute Resolution). Los ODR pretenden la mayor eficacia ofreciendo un soporte técnico capaz de solucionar una controversia con o sin la intervención de un tercero, y dentro o fuera de la organización del empresario. De este modo, se usa un mismo expediente técnico para poner en marcha sucesivamente más de un ADR, o se potencian los mecanismos automáticos que prescinden de los conceptos jurídicos y, en medio de la exploración constante, España apuesta por el arbitraje electrónico de consumo en el RD 236/2008.

Para acceder al estudio completo pinche en el enlace.

¿Debe el empresario colaborar con la administración de consumo en procedimientos de mediación y arbitraje? (CESCO; 2013)

colaboracionempresasEn el número 6 de la revista CESCO de Derecho de Consumo, la catedrática de Derecho Civil Encarna Cordero Lobato publicó un estudio sobre la colaboración entre las empresas y los organismos de consumo. Este artículo tiene por objeto exponer las consecuencias derivadas de la falta de colaboración de las empresas en los procedimientos de mediación que la Administración inicie como consecuencia de la presentación de una reclamación de consumo o de la solicitud de inicio de un procedimiento arbitral, así como el régimen aplicable a la falta de colaboración a los requerimientos que se le formulen en el seno del procedimiento arbitral.

Acceda al estudio completo a través del siguiente enlace.