Sentencia 474/14 del Juzgado de Primera Instancia de Valladolid de 5 de Febrero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Afectados socios de ADICAE

  • Demandada: BANKIA S.A

5. Antecedentes

Venta de participaciones preferentes a consumidores sin formación financiera y perfil conservador.

6. Fundamentos jurídicos

La nulidad apreciada, por falta de consentimiento conlleva, acorde al art. 1303 del C.Civil, una obligación recíproca de restitución. La demandada deberá restituir las cantidades percibidas por las obligaciones subordinadas y los intereses legales de las mismas desde la adquisición de las obligaciones (el 6 de julio de 2009).

7. Fallo

  • Nulidad por falta de consentimiento

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE

EuropaLibertad-300x201Esta Directiva Europea tiene como finalidad garantizar el acceso a la resolución de conflictos tanto nacionales como transfronterizos dentro de los estados miembros de la unión, de aquellos litigios que puedan ocasionarse derivados de la compraventa o prestación de servicios entre comerciantes o empresas y consumidores y usuarios. La presente directiva pretende establecer unas vías sencillas, rápidas, eficaces y de bajo coste para que los consumidores puedan hacer valer sus derechos y presentar las reclamaciones que consideren contra los comerciantes o empresas.

Texto completo: https://www.boe.es/doue/2013/165/L00063-00079.pdf

Laudo Arbitral Servicios: restaurante

1379351668pzg7xMateria: Restaurante

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Un grupo de consumidores están disconformes con el servicio del restaurante que habían contratado para la celebración de una boda.

  2. Práctica de la empresa: El restaurante dio un mal trato con los comensales, tuvieron una mala organización y, presuntamente, también otorgó una mala calidad del producto.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: El restaurante se personó a la vista del arbitraje.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones de los reclamantes ya que teniendo en consideración cualquier otro menú que se publicité, el servicio integral, etc., no puede eximirse de responsabilidad por el deficiente servicio prestado, por lo que se dictamina que se reintegre parte del precio abonado.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Garantía: automóvil III

file4101319384254Materia: Garantía automóviles

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El reclamante adquiere una motocicleta de un concesionario, la cual comienza a perder aceite del motor de manera repentina.

  2. Práctica de la empresa: A los 30.000 kilómetros realiza unas operaciones de mantenimiento efectuando las revisiones necesarias. Recorridos 8.000 kilómetros más después de la revisión, aparece el mencionado problema.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: El concesionario se personó a la vista del arbitraje y alegó que se dirigió a la marca, la cual ofertó al reclamante cubrir el 50% del importe de la factura de la reparación y que posteriormente el consumidor había rechazado.

Laudo: Se DESESTIMA las pretensiones del reclamante porque el Colegio Arbitral descubrió que en uno de los escritos del reclamante manifiesta que “antes de entrar en circuito siempre hago tres cosas…”, entendiendo con esto que ha realizado un uso inadecuado que no cubre la garantía.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Mediación Consumo: entrega defectuosa

file35613263788721. Materia general (telecomunicaciones, compras….): entrega defectuosa.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de la tienda de ropa Blanco, empresa adherida a Confianza Online. Tras recibir la mitad del pedido, le llega un email en el que se le informa que por falta de stock el resto de productos no serán entregados. Tras varias llamadas a la empresa, el SAC se puso en contacto con ella para informarle que le devolvían los gastos de envio. No conforme, solicita el envio de productos similares al mismo precio.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Blanco y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Blanco solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Blanco abonará el importe de las llamadas al Servicio de Atención al Cliente. La particular queda satisfecha y no emprenderá acciones legales.

TEXTO COMPLETO

Sentencia de la AP de Castellón 43/2014 de 7 de Febrero

BB0691. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve.

Audiencia Provincial de Castellón

Juicio ordinario por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

3. Materia objeto de la demanda

Bancario. Tarjeta de Crédito

4. Partes

  • Demandante: Consumidor

  • Demandada: Banco de Sabadell, S.A.

5. Antecedentes

El consumidor contrató una tarjeta de crédito por importe máximo de 6.000 euros. Creía que el préstamo estaba saldado puesto que la cuantía máxima del préstamo es de 6.000 euros, pagándose cuotas mensuales de 225 euros, que durante los ocho años representa la cantidad de 21.600 euros. El contrato tiene unos altos intereses de demora al 25% anual.

6. Fundamentos jurídicos

Carácter abusivo de la clausula sobre intereses de demora celebrado entre un profesional y un consumidor.

La consecuencia de la nulidad de la cláusula de intereses de demora es su no aplicación puesto que el tribunal no está facultado para integrar el contenido de la cláusula.

7. Fallo

Estimación parcial.

TEXTO COMPLETO SENTENCIA

Sentencia 180/13 de la Audiencia Provincial de Córdoba 31 octubre

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial de Córdoba.

Recuso de Apelación interpuesto por la entidad a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba.

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE +14 socios

  • Demandada: BBK Bank CajaSur

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad de cláusulas limitativas del interés variable (cláusula suelo) que oscilan entre el 3% y el 4,5%.

6. Fundamentos jurídicos

En el sentido de que la existencia de una cláusula “techo” es, no ya irrelevante sino directamente engañosa, en cuento que genera una apariencia de simetría que indice a creer que el tipo de interés pactado es una tipo variable dentro de una banca con un máximo y un mínimo.

7. Fallo

  • Nulidad de las cláusulas suelo

  • Irretroactividad de la sentencia, es decir, no hay devolución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 55/2014 de la Audiencia Provincial de Almería de 12 de marzo

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE +38

  • Demandada: Cajas rurales reunidas

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad bancaria de cláusulas limitativas del interés (Cláusula suelo).

6. Fundamentos jurídicos

Estas cláusulas constituyen los términos financieros de la operación de préstamo, están incluidas en la oferta vinculante que la entidad debe hacer al prestatario[…] esas cláusulas de limitación de intereses son elementos configuradores del precio del producto contratado, estableciendo en el mínimo que el cliente habrá de pagar como intereses del préstamo y el máximo que abonará.

Fijan , por tanto, el marco de fluctuación del precio, en un contrato en el que el prestatario ha optado libre y voluntariamente por un interés variable y por tanto, sujeto a las oscilaciones y riesgos de un mercado libre.

7. Fallo

  • No hay nulidad de la cláusula suelo

  • No hay devolución de cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 184/13 del Juzgado de Primera instancia 11 de Vigo

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera instancia

3. Materia objeto de la demanda

Deuda Subordinada

4. Partes

  • Demandante: Consumidor afectado

  • Demandada: CAIXANOVA NOVAGALICIA BANCO, S.A

5. Antecedentes

La entidad bancaria vende a al consumidor minorista con carácter conservador Venta de Deuda Subordinada es instrumento financiero complejo de riesgo alto. Es un producto híbrido entre la deuda y las acciones.

6. Fundamentos jurídicos

Ni de forma documental ni verbalmente, se haya proporcionado una información al demandante sobre el producto que se le ofrecía y que reúna las exigencias legales. Atendiendo al perfil del demandante, que en el test realizado aparece como conservador, es claro el esfuerzo de información habría que realizar para explicar las características de este producto financiero, antes recogidas sucintamente, pues se trata de personas sin conocimientos especializados que se conozcan, tal y como se ha verificado en su interrogatorio.

Las obligaciones subordinadas también están catalogadas por dicha normativa como PRODUCTO COMPLEJO.

7. Fallo

  • Incumplimiento del deber de información

  • Restitución recíproca entre las partes de las obligaciones subordinadas y de los intereses

SENTENCIA COMPLETA

La banca ignora el 95% de las resoluciones de la CNMV favorables a reclamaciones de los ahorradores

cnmvLa friolera de 128. Una cada tres días. Éste es el ritmo de elefante de cumplimiento de las resoluciones de la CNMV favorables a reclamaciones de los consumidores españoles a lo largo del año 2012, prueba inequívoca de que se hace indispensable un sistema supervisor y sancionador eficaz y sensible con los usuarios. La CNMV emitió en 2012 un total de 2.206 informes favorables a ahorradores reclamantes; sólo el 5% fueron escuchados por la banca.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores contabiliza que las reclamaciones recibidas en 2012 ascendieron a 10.900, «lo que supuso más que quintuplicar las del año precedente». Las reclamaciones tramitadas por los servicios de la CNMV alcanzaron las 5.724, «un 137% más que en 2011» y de ellas las resueltas, que implicaron un análisis de las cuestiones planteadas y, en su caso, la emisión de un informe motivado, fueron 3.400. «El elevado volumen de nuevas reclamaciones provocó que a final del ejercicio quedaran pendientes de tramitar 6.393 reclamaciones», dice el supervisor.

Que, en su memoria de actividades del año 2012, dibuja el mismo panorama preocupante para los consumidores que se viene observando durante todos los años anteriores. La memoria del Banco de España ya reflejaba ritmo ralentizado de resolución de reclamaciones, y los servicios de Reclamaciones de la CNMV no escapan a este fenómeno. Las reclamaciones resueltas con informe favorable al reclamante fueron 2.206, «representando el 38,5% de las reclamaciones tramitadas y un 64, 9% sobre las resueltas», esto es, ya dos tercios de las reclamaciones se quedan en mitad del trámite de la CNMV.

Pero el dato más preocupante es el siguiente. En el ejercicio 2012, sigue el supervisor, de las 2.206 reclamaciones que se resolvieron con informe favorable al reclamante, las entidades comunicaron la rectificación de su actuación según los criterios señalados sólo en 128 casos (el 5,1%). En el resto de los casos, la entidad comunicó que no rectificaba en 506 ocasiones (22,9%) y en 1572 ocasiones (71,2%) no se realizó comunicación al respecto a la CNMV.

Esto es, la banca hace oídos sordos sistemáticamente a las resoluciones de la CNMV, como hace lo propio con las que le deriva el Banco de España. La CNMV considera que una actuación incorrecta ha sido rectificada «cuando la entidad acepta los criterios manifestados por la CNMV en su informe y adopta medidas para evitar que esa actuación incorrecta se repita en el futuro o cuando lleva a cabo la correspondiente compensación económica al reclamante».

Apenas 128 rectificaciones, frente a 2.206 informes favorables, y 10.900 reclamaciones presentadas. Un auténtico atropello a los derechos de los usuarios que hace imprescindible una completa reformulación de los cauces de queja que tienen a su disposición los ciudadanos para dirimir sus conflictos con las entidades financieras. En este caso, los ahorradores son los sufridores, y la práctica totalidad de las reclamaciones se presentaron contra bancos y cajas de ahorros. «A dichas entidades se dirigió el 97,5% de las reclamaciones resueltas en 2012», dice la CNMV.

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