Mediación Consumo: falta de entrega de una compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través del sitio web de la empresa Conforama, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en plazo, el reclamante se puso en contacto con la empresa, sin obtener respuesta. Solicita la entrega inmediata del pedido.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Conforama y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Conforama solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Conforama procederá a la entrega del pedido en la dirección facilitada por el particular, que queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. A pesar de que se confirmó, la empresa le comunicó que no podían enviarlo por falta de existencias. El reclamante exige la entrega del producto al mismo precio y que le permitan recogerlo en un local de la empresa.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá al envio parcial del pedido, quedando a la espera de confirmar la disponibilidad del resto. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: falta entrega de compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó una compra a través de la página web de Conforama, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, la particular afirma haber intentado ponerse en contacto con la empresa reclamada sin éxito. A fecha de la reclamación, aún no ha recibido el pedido, por lo que solicita su entrega inmediata o el reembolso del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Conforama y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Conforama solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Conforama va a proceder a la anulación del pedido. La consumidora queda satisfecha y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Sentencia nº 368/2013 de fecha 21-10-2013 Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sec. 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 368/2013 de fecha 21-10-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sec. 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : juicio ordinario – Recurso de Apelación nº 530/2012

4.- PONENTE: Don Modesto Valentín Adolfo Fernández del Viso Blanco

5.- MATERIA: Contrato de tarjeta de crédito. Moderación de intereses moratorios pactados por resultar abusivos en relación con el interés legal del dinero vigente.

6.- RESUMEN: Tarjeta de crédito. Moderación de los intereses moratorios. La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera concluyendo que los intereses moratorios pactados deben ser moderados por resultar abusivos. Y ello porque los intereses moratorios pactados ascendían al 22,2 por 100 anual, resultaban desproporcionados en relación con el interés legal del dinero fijado en el 4 por 100 para el año 2006, de celebración del contrato, sobrepasándose en 2,5 veces el interés fijado para las operaciones de comercio para la fecha .

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios, art.10.

Ley 7/1998 de 13 abril 1998. Condiciones Generales de la Contratación art.8.2

Ley 7/1995 de 23 marzo 1995. Crédito al Consumo, art.19.4

8.- FALLO: Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad Banco Santander, S.A., contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; confirmando la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

SENTENCIA COMPLETA

Mediación Consumo: anulación pedidos online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): anulación pedidos online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la página web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. A pesar de que se confirmó el pedido, la empresa le comunicó que no podían enviarle los objetos por falta de existencias. La reclamante solicita la entrega de productos similares o de superiores características al mismo precio.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá al envio del pedido al centro comercial más cercano y, una vez que esté, llamaran para su recogida. La consumidora queda satisfecha y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: incumplimiento de las condiciones

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): incumplimiento condiciones.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online. En el momento de canjear el cupón, le informaron que el descuento era de 70 euros en el precio del pedido, no del 79% como anunciaba la oferta. La reclamante contacto con la empresa que le informó que el descuento del 79% se realizaba sobre el precio del cupón. Solicita la devolución del importe del cupón, así que se modifique la oferta puesto que lleva a error.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon procederá al abono del importe del cupón en la cuenta de la particular, que queda satisfecha y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: cupón descuento

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cupones descuento.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor adquirió seis tickets de cine a través de la web de Let’s Bonus, empresa adherida a Confianza Online. Tras usar 4, los últimos 2 los uso el último día en que expiraban, pero el sistema de canje le indicó que habían caducado. El reclamante contacto con la empresa pero a fecha de la reclamación todavía no ha obtenido respuesta. Solicita el reembolso de las dos entradas o su reposición.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Let’s Bonus y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Let’s Bonus solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Let’s Bonus procederá al abono del importe en la cuenta Paypal del particular, que queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: falta de entrega de una compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido de dos libros a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo establecido, se puso en contacto con la empresa, donde le informaron de que le habían mandado un email en donde le comunicaban que uno de los libros no estaba en stock, por lo que tardarían en enviar el pedido. El particular afirma que no recibió ningún email y comprobó que su pedido aparecía como cancelado, por lo que volvió a contactar con la empresa, donde le dijeron que se había anulado porque no disponían de ninguno de los dos libros. Solicita la devolución del importe de las llamadas telefónicas y una compensación por las molestias.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá a la devolución del importe del pedido en la cuenta Paypal del consumidor, que queda satisfecho y no emprenderá acciones legales.

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Sentencia nº 141/2012 de fecha 5-11-2012 Juzgado de lo Mercantil nº 1, Vitoria

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 141/2012 de fecha 5-11-2012.

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1, Vitoria,

3.- PROCEDIMIENTO: Primera Instancia – nº autos 450/2012

4.- PONENTE: Dña. Mª Antonia Blanco Briosca

5.- MATERIA: Contrato de viaje combinado. Responsabilidad por daños y perjuicios. Vuelo intracomunitario.

6.- RESUMEN: Contrato de viaje combinado. Cancelación de vuelo. El Juzgado acuerda estimar la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios producidos por la cancelación del vuelo de la actora. Los pasajeros de los vuelos retrasados tienen derecho a ser compensados cuando sufren una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas. Sin embargo, tal retraso no da derecho a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que el gran retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado. Analizadas las circunstancias y al ser un vuelo intracomunitario, procede la indemnización reclamada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 261/2004 de 11 febrero 2004. Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos art.6, art.7 , art.8 , art.9 , art.12

8.- FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Dª Paloma contra VIAJES OLAGUIBEL GEA S.L., condenando a la demandada al pago de la cantidad de 2.400 euros, intereses legales.

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Mediación Consumo: cupones descuento

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cupón descuento.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor adquirió un cupón para cena en un restaurante a través de la web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online. Procedió a realizar la reserva pero no había disponibilidad para los horarios establecidos en el cupón. Contactó con el restaurante y le dijeron que si quería hacer reserva tenía que ser a través de la aplicación de Groupon. El reclamante solicita la devolución del dinero en su cuenta bancaria o a través de crédito Groupon.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon va a proceder al abono del importe en la cuenta Groupon del particular. Éste queda satisfecho y se compromete a no iniciar actuaciones legales.

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