Laudo Arbitral Garantía: automóvil II

file4101319384254Materia: Garantía de un automóvil

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Adquiere un automóvil con garantía de 3 años con la condición de que realice controles de inspección cada año en el servicio oficial de la marca. En la revisión del tercer año, descubren que el compresor de aire acondicionado está en mal estado y pretende que sea cubierto por la garantía.

  2. Práctica de la empresa: Su Servicio de Atención al Cliente le informa que sólo cubrirá una parte de la reparación.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se persona en el arbitraje alegando que no puede ser cubierto por la garantía por encontrarse fuera del periodo de cobertura. Además, incide en que la cobertura de la garantía se circunscribe sólo a defectos por error de fabricación y le oferta hacerse cargo de un 20% de la factura

Laudo: Declara que se trata de una pieza de desgaste, por lo que al no tratarse de un problema de fabricación debería abonar el reclamante el importe total. Debido a que no se encuentra en el periodo de cobertura, si pretendiera efectuar la reparación, se le bonificaría la factura en un 20%.

Tipo de órgano: Órgano arbitral formado por una sola persona.

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Mediación Consumo: incumplimiento del servicio

13504687799jgfw1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): incumplimiento del servicio.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online, por un servicio de pintura. Ante la imposibilidad de contactar con la empresa que tenía que llevar a cabo el servicio, contacto con Groupon, que le solicitó sus datos. Contacto con Groupon hasta dos veces más para dar sus datos y concretar una cita, cita que retrasaron y en el que sólo realizaron parte del servicio. No obstante, la consumidora alega que el servicio prestado parcialmente fue defectuoso. La consumidora solicita el cumplimiento completo del servicio o la devolución del importe.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, ALSA solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon procederá al abono del importe del pedido en la misma forma de pago y la particular acepta no tomar medidas legales al respecto.

TEXTO COMPLETO

Sentencia de la AP de Madrid 155/2014 de 8 de Abril

BB0691. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Apelación: Audiencia Provincial de Madrid

Procedimiento Ordinario 1678/2009, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 11 de Madrid

3. Materia objeto de la demanda

Bancario

4. Partes

  • Demandante: Consumidor

  • Demandada: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SA

5. Antecedentes

Los consumidores reclaman vicio de consentimiento por falta de información y asesoramiento y además indemnización por daños y perjuicios. Entendieron contratar un deposito en el que invirtieron 200.000 euros pero en realidad era estructurado. Tras la ampliación de la demanda el Banco les devuelve 62.380 euros del importe total.

5. Fundamentos jurídicos

“El comportamiento de BANESTO por medio del Agente de Cálculo cuando tuvo conocimiento de lo sucedido con MADOFF SECURITIES, merece ser calificado de negligente”. “Como tal cumplimiento defectuoso, no determina la resolución del contrato”.

6. Fallo

Estimación parcial.

TEXTO COMPLETO DEMANDA

Sentencia 138/2013 del Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Ponteareas de 22 de noviembre

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera instancia e instrucción

3. Materia objeto de la demanda

Deuda subordinada.

4. Partes

  • Demandante: Afectada por deuda subordinada

  • Demandada: Nova Caixa Galicia Banco S.A.

5. Antecedentes

Venta de deuda subordinada sin la información necesaria.

6. Fundamentos jurídicos

“En el supuesto que nos ocupa en modo alguno consta que de forma verbal se haya proporcionado una información a la actora sobre el producto adquirido, que reúna las exigencias legales. Atendiendo al perfil de la demandante es claro el esfuerzo de información que habría que realizar para explicar las características de este producto financiero, antes recogidas sucintamente, pues se trata de personas sin conocimientos especializados que se conozcan y que nunca habían invertido en ningún producto financiero complejo como las obligaciones subordinadas. No es posible conocer a ciencia cierta cuál es la información que se le ha proporcionado a la actora acerca de la verdadera naturaleza, efectos, riesgo,extensión y consecuencias jurídicas del producto contratado porque no se ha propuesto por las partes que se escuche en el acto de juicio a la persona que directamente celebró los contratos objeto de litigio con la Sra. Avalle Franco”.

7. Fallo

  • Nulidad por vicio en el consentimiento emitido por los actores

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

congresodelosdiputadosEsta desarrolla de manera pormenorizada todo los aspectos relacionados con el Arbitraje. Si bien, en materia de consumo, se aplica de manera supletoria respecto de la regulación del arbitraje del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23646-consolidado.pdf

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: interrupción del servicio

file000364294433Materia: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Presenta reclamación por las consecuencias sobrevenidas por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet Tarifa Plana durante 3 días, por el que reclama la devolución del importe correspondiente a los días que no se presto el servicio, así como una compensación por el importe de todas las llamadas que realizó al Servicio de Atención al Cliente para intentar solventar dicho problema, sin obtener resultado alguno.

b) Práctica de la empresa: Se justifica, tras la revisión por el departamento técnico especializado, que la causa de la desconexión temporal había sido originada por una incidencia puntual, por lo que no procedería a atender la reclamación. Posteriormente, como consecuencia del procedimiento arbitral iniciado, la empresa procede al reembolso en compensación por los 3 días de interrupción del servicio.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. Presenta escrito de alegaciones en la fase de audiencia, en el que a pesar de reiterar que la conexión había sido producto de una incidencia puntual, procederían a abonar la cantidad solicitada por la parte reclamante, en compensación por los días de interrupción del servicio.

Laudo: Este Órgano Colegiado considera adecuada la decisión llevada a cabo por la empresa, dado que podría haber incurrido en la vulneración del Artículo 14 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva, del “Principio de Legalidad”. Por lo que la empresa procederá al reembolso de la cantidad demandada por el consumidor.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Garantía: automóvil

file4101319384254Materia: Garantía automóviles

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Las ruedas traseras del vehículo que adquirió, presenta un desgaste irregular y pretende que sean sustituidas con cargo a la garantía.

  2. Práctica de la empresa: es la propia empresa la que avisa al consumidor en una revisión del vehículo, la que le informa del desgaste de los neumáticos.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa, una vez personada en el arbitraje, alega que solicitó un peritaje del fabricante del vehículo, el cual comunicó que las ruedas presentan un desgaste normal por el propio uso del vehículo.

Laudo: DESESTIMADO por considerar que no se trata de un producto defectuoso ya que los neumáticos han cumplido su ciclo normal de duración.

Tipo de órgano: Colegio Arbitral de Madrid, constituido por tres árbitros.

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Mediación Consumo: garantía de un producto

13504687799jgfw1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): garantía de un producto.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una compra a través de la web de Oscaro Recambios, empresa adherida a Confianza Online. Una vez que tenía el producto, tras detectar su mal funcionamiento, contactó con la empresa para tramitar la garantía. No obstante, a fecha de interponer la reclamación, aún no ha obtenido solución, por lo que solicita la sustitución inmediata del producto.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Oscaro Recambios y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 19 (Garantía de bienes) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Oscaro Recambios solicitó un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Oscaro Recambios ha procedido a la recogida y abono del importe del producto defectuoso. El particular queda satisfecho y acepta no tomar medidas legales al respecto.

TEXTO COMPLETO

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Valencia, de 3 de mayo de 2013

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Bankia SA y Banco Financiero y de ahorros SA

5. Antecedentes

El demandante invirtió 4.200 euros en participaciones preferentes serie A por la Entidad Bancaja. Dichas participaciones sufrieron un canje obligatorio por acciones de Bankia. Dicha inversión se originó cuando al ir a la entidad a pedir la concesión del préstamo para la compra de un automóvil, le propusieron la imposición de un plazo fijo por la cuantía de 4.000 euros, igual que el importe del préstamo para reducirle los tipos de interés y para garantizar así el préstamo. Bankia le comunico por carta el canje que debía suscribir, y que si no lo hacia perdería parte del capital invertido. El demandante se reservo la acción de entablar posibles acciones legales.

6. Fundamentos jurídicos

Deber de información reduplicado cuando de consumidores y usuarios se trata. El incumplimiento del deber de información , puede producir la anulación del contrato por concurrir un vicio del consentimiento; es decir, la falta de una inflacionario adecuada puede ser considerada como uno de los elementos determinante de que el cliente presta su consentimiento por error.

7. Fallo

  • Nulidad de la compra de participaciones preferentes suscrita por el actor y de la posterior recompra y suscripción de acciones de Bankia.

  • Condena a Bankia a abonar al demandante la cantidad de 4.120,16 euros más las comisiones obradas, más el interés legal del dinero del importe abonado y las sucesivas comisiones desde la fecha de cargo en cuenta hasta la sentencia.

SENTENCIAS COMPLETAS

Sentencia nº 288/13 Audiencia Provincial de Bilbao

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 288/13 de fecha 26-06-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 814/12 – Recurso de Apelación nº 218/13.

4.- PONENTE: Dña. Mª Carmen Keller Echevarría.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario. Contrato de adhesión. Cláusulas abusivas. Caducidad de la acción.

6.- RESUMEN: Demanda interpuesta por el Banco Popular reclamando al consumidor deuda derivada de contrato bancario. El consumidor alega en su defensa que el contrato suscrito es de los llamados “de adhesión” y no se firmaron todas las hojas del mismo, que se da cosa juzgada, por la previa existencia de un procedimiento monitorio interpuesto hace tres años por la actora, que dejó, ante la oposición, morir siendo sobreseído, para posteriormente interponer la presente demanda, y en ello se denuncia además el carácter abusivo de los intereses de demora de un 22,50 %, por lo cual alega así mismo abuso de derecho en cuanto que pese a la inicial demanda se espera hasta tres años mas tarde para poder demandar con la cantidad incrementada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 818.2º, y 572 a 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley General de Consumidores y Usuarios (arts.8, 80.2º, 82.3º), Directiva 93/13 CEE.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por la consumidora, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia por la que se condenaba a la demandada a abonar al Banco Popular la suma de 7.861,44, con imposición de costas, con excepción de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios del contrato de fecha 1 de Febrero de 2006, que se tiene por no puesta, por lo que en concepto de intereses sólo se deberán abonar los remuneratorios, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas de ambas instancias.

TEXTO ORIGINAL