Laudo Arbitral Garantía: automóvil II

file4101319384254Materia: Garantía de un automóvil

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Adquiere un automóvil con garantía de 3 años con la condición de que realice controles de inspección cada año en el servicio oficial de la marca. En la revisión del tercer año, descubren que el compresor de aire acondicionado está en mal estado y pretende que sea cubierto por la garantía.

  2. Práctica de la empresa: Su Servicio de Atención al Cliente le informa que sólo cubrirá una parte de la reparación.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se persona en el arbitraje alegando que no puede ser cubierto por la garantía por encontrarse fuera del periodo de cobertura. Además, incide en que la cobertura de la garantía se circunscribe sólo a defectos por error de fabricación y le oferta hacerse cargo de un 20% de la factura

Laudo: Declara que se trata de una pieza de desgaste, por lo que al no tratarse de un problema de fabricación debería abonar el reclamante el importe total. Debido a que no se encuentra en el periodo de cobertura, si pretendiera efectuar la reparación, se le bonificaría la factura en un 20%.

Tipo de órgano: Órgano arbitral formado por una sola persona.

TEXTO ORIGINAL

Caso: Garantía de compra en automóvil

Manifiesta el RECLAMANTE que adquirió un vehículo con un período de garantía dada por el fabricante de tres años, siendo preciso haber realizado los mantenimientos y controles de inspección en el servicio oficial de la marca y de acuerdo a los términos recomendados por ella.

Durante la realización de la tercera revisión de mantenimiento el reclamante es informado de la existencia de un ruido en el sistema de aire acondicionado, indicándose a pie de factura que el compresor está en mal estado, aunque la avería no se repara.

Posteriormente, lleva reparar el sistema de aire acondicionado ascendiendo el presupuesto de la reparación a 1.050 euros. El reclamante pretende que la reparación sea cubierta por la garantía, y dado que el servicio de atención al cliente de la concesión le informa que sólo sufragaría en una parte la reparación, retira el vehículo sin reparar.

La concesión RECLAMADA dice que en la tercera revisión anual se informa al cliente de la incidencia que presenta el compresor del aire acondicionado y se decide aplazar la reparación para más adelante. Más tarde, cuando el vehículo entra al taller para su reparación en garantía, el establecimiento aduce que no puede ser comprendido por la misma, al estar fuera del período de cobertura, ya que ambas partes pactaron diferir la intervención de enero a mayo de 2011, siendo que la propia cobertura de la garantía es la que se circunscribe sólo a defectos que provengan de error de fabricación o montaje.

Ello no obstante se solicita amparo comercial a la marca la cual decide asumir una parte del coste del material y realizar un descuento mayor en la pieza para el cliente, dando la marca como fecha límite para participar en esta reparación la del 17 de junio de 2011. El reclamante rechaza la reparación y decide retirar su vehículo. Por tal motivo la empresa reclamada al haber sido rebasada ampliamente la fecha indicada, sólo mantiene su oferta como concesión, la cual es de un importe del veinte por ciento de la factura, si el reclamante decidiera finalmente reparar.

Resolución argumentada:

Considera el Órgano Arbitral que la avería que nos ocupa (rotura del compresor) se produce en una pieza de desgaste, la cual como es obvio, no se refiere a un problema de fabricación o montaje. Procedería pues que abonase el reclamante el importe total de la reparación.

En su día, como atención comercial, marca y concesión le cubrían un importe del cincuenta y cinco por ciento de la factura que se generase. A día de hoy y atendiendo al ofrecimiento exclusivo de la empresa reclamada, si el reclamante decidiese efectuar la reparación en estos talleres, se le bonificaría la factura en un 20 por ciento respecto del total.

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