Mediación Consumo: cancelación pedido online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cancelación pedido online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Tras confirmarse el pedido, desde la empresa le informan que no pueden enviarle el pedido por un error en el volcado de precios. El reclamante exige la entrega del pedido en las condiciones pactadas.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés ha procedido a la sustitución del pedido por dos tarjetas monedero de 25 euros y 2.100 puntos, por el precio de 12 euros sin gastos de envio más dos códigos para adquirir el juego de Avatar, la armadura como accesorio para jugar. El consumidor queda satisfecho, por lo que no emprenderá acciones legales.

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Mediación Consumo: falta de entrega de una compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): falta entrega compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través del sitio web de Conforama, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo, el consumidor se puso en contacto con la empresa. A fecha de la reclamación, no ha recibido el pedido, por lo que exige su entrega o la devolución del importe.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Conforama y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Conforama solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Conforama ha procedido al abono del importe en la cuenta del particular, que queda satisfecho.

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Publicidad, transparencia al contratar y reclamaciones en consumo financiero. Análisis sociológico (2013)

estudioencuestaEl año pasado, ADICAE publicó el estudio “Publicidad, transparencia al contratar y reclamaciones en consumo financiero. Análisis sociológico”. Un estudio cuya finalidad era conocer los distintos aspectos relacionados con la publicidad y transparencia en la contratación de productos financieros por los consumidores en España, así como el funcionamiento de las vías de reclamación.

El objetivo de este proyecto era mostrar la situación real en la que se produce la firma de estos contratos y los condicionamientos y problemas con los que se encuentran los consumidores de productos financieros. Para conseguirlo, se desarrolló un cuestionario que ha sido la base del trabajo de campo realizado.

Para acceder al estudio completo, pinche en el enlace.

Mediación Consumo: falta de entrega de un pedido

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): falta de entrega.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido de un módem a través de la web de Vodafone, empresa adherida a Confianza Online. Desde la empresa, el pidieron unos documentos para certificar la identidad del usuario, que envió hasta en dos ocasiones. A fecha de la reclamación, el consumidor todavía no ha recibido una solución satisfactoria, por lo que solicita información sobre cómo rechazar el pedido, así como las grabaciones y una compensación por las molestias.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Vodafone y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) y 20 (SAC) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Vodafone solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Vodafone procederá a abonar el importe de la primera factura en la sucesiva factura y a aplicar un descuento del 100% en la cuota mensual durante dos meses. El particular queda satisfecho y no emprenderá acciones legales.

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Sentencia nº 412/2012 de fecha 3-07-2012 Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 412/2012 de fecha 3-07-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª

3.- PROCEDIMIENTO: Apelación , juicio ordinario – Recurso de Apelación nº 858/2010

4.- PONENTE: Doña Mª del Pino Domínguez Cabrera

5.- MATERIA: Cumplimiento defectuoso del contrato de obra. Carga de la prueba. Indemnización por daños y perjuicios.

6.- RESUMEN: Contratos de consumo. Prueba de los desperfectos del producto. La AP condena a la empresa instaladora a reintegrar al consumidor el importe de la factura de contratación de una tarima flotante. En reclamaciones de consumo rige una inversión de la carga de la prueba, de manera que, advertido el defecto, son los productores o los suministradores quienes deben acreditar la inexistencia del problema o bien, la reparación plenamente satisfactoria. El informe pericial del actor no fue desvirtuado por ningún otro en contra y procede la resolución del contrato y la devolución del precio abonado por el consumidor.

7.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios

art.116 Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.217.1 , art.217.7

CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española art.24.1

RD de 24 julio 1889. Código Civil: art.1113 , art.1124 , art.1125 , art.1128 , art.1129 , art.1157 , art.1166 , art.1169 , art.1258

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Robasco Canarias S.L. contra la sentencia dictada en Primera Instancia y se confirma la misma en el sentido de condenar a ROBASCO CANARIAS, SL a abonar al consumidor la suma de cuatro mil setecientos diecisiete euros con cincuenta céntimos (4.717,50 euros), más los intereses legales y las costas del juicio.

SENTENCIA COMPLETA

Mediación Consumo: compra online de un producto

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido en la página web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. A pesar de la confirmación, la empresa se puso en contacto con él para informarle que no podían enviarle el producto debido a un problema en el volcado de los precios. El reclamante solicita la entrega del pedido en las condiciones pactadas.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés ha procedido a las sustitución del pedido por dos tarjetas monedero LIVE de 25 euros unidad y 2.100 puntos, además del código para la armadura de accesorio de juego. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no emprender acciones legales.

TEXTO COMPLETO

Mediación Consumo: cancelación de una compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cancelación pedido online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de Carrefour, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega, contactó con el Servicio de Atención al Cliente, donde le comunicaron que por una incidencia debía cancelarse y volver a realizarse el pago, a lo que la reclamante contesto que le realizasen una compensación ya que el pago ya se había realizado y ese producto ya no estaba en la página web. Tras la conversación, recibió un email en el que le informaban de que cancelaban el pedido sin ninguna solución alternativa. La consumidora reclama la entrega del producto u otro de iguales o superiores características.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Carrefour y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Carrefour solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Carrefour procederá al envio del producto sustituto de iguales características. La consumidora queda satisfecha y no emprenderá acciones legales.

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Sentencia nº 148/2011 de fecha 4-03-2011 Tribunal Supremo Sala 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 148/2011 de fecha 4-03-2011

2.- ÓRGANO: Tribunal Supremo Sala 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : Recurso de casación : nº 728/2006

4.- PONENTE: Don Juan Antonio Xiol Ríos

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario. Contrato de adhesión. Cláusulas abusivas. Caducidad de la acción.

6.- RESUMEN: Frente a la sentencia de la AP que declaró tanto la resolución de los contratos de enseñanza concertados por los consumidores con una academia de idiomas como la de los contratos de préstamo obtenidos para la financiación de los mismos, interponen recurso de casación las entidades financieras. El TS desestima el recurso pues ha quedado probado que las academias de enseñanza incumplieron con su obligación esencial de prestar los servicios contratados, por lo que debe declararse la resolución de estos contratos. Respecto a los contratos de financiación concertados para la financiación de los cursos, debe tenerse en cuenta que los préstamos concedidos no eran gratuitos y concurría en ellos la nota de la exclusividad, por lo que era preciso declarar la vinculación de los contratos de enseñanza y los de préstamo, lo que supone acordar también la resolución de este tipo de contratos.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 7/1995 de 23 marzo 1995. Crédito al Consumo art.2.1 , art.14.2 , art.15.1

8.- FALLO: Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Finanzia Banco de Crédito, S.A.contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), confirmando la Sentencia de instancia que declara resueltos tanto los contratos de enseñanza por incumplimiento de la academia, como los contratos de préstamo bancario vinculados a dichos contratos.

SENTENCIA COMPLETA

Mediación Consumo: incidencias compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): incidencias compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través del sitio web de Carrefour, empresa adherida a Confianza Online, usando una promoción de gastos de envio gratuitos. Le cobraron los gastos de envio ya que no indicó el número de cupón al principio de la compra, algo que no se informó en las bases de la promoción. Solicita el reembolso de los gastos de envio.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Carrefour y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Carrefour solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Carrefour va a proceder al abono de los gastos de envio en la misma forma de pago. La consumidora queda satisfecha y se compromete a no tomar medidas legales.

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Laudo arbitral: Error en la información de una promoción

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras online.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realizó la compra, en la página web de la empresa reclamada, de dos entradas para un espectáculo, acogiéndose en una promoción.

Posteriormente, le comunican al cliente que la información relativa a la promoción no le permitía al cliente acogerse a la misma, y por lo tanto perdería las entradas del espectáculo para esa fecha.

A su vez, le ofrecen otras entradas para ese mismo espectáculo, pero diferente fecha, oferta que no acepta el reclamante.

El cliente solicita el reintegro del valor de las entradas del espectáculo.

b) Práctica de la empresa: La empresa, propone el cambio de fecha en las entradas adquiridas, alegando que el día que lo reservó ya no le eran posible ofrecérselas puesto que no reunía los requisitos ambiguos que aparecían en las condiciones de la promoción.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Las partes alcanzan un acuerdo por el que El Corte Inglés procede a la devolución del importe de las entradas, estando el reclamante de acuerdo con el reintegro.

Por lo tanto, se eleva a laudo el acuerdo reseñado anteriormente por las partes en el procedimiento arbitral.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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