Laudo Arbitral Compras: compra online televisor

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante alega que compró por Internet un Televisor Samsung LED Smart TV 3D UE46ES6100 por importe de 55,17€, y que dicho producto no le fue entregado, ya que la empresa alegó error en el precio, reembolsando el precio abonado por dicho producto. El consumidor reclama el cumplimiento del contrato.

b) Práctica de la empresa: La empresa, al percatarse del error en el precio ofertado, procede a anular el pedido, reembolsando al consumidor el precio que había pagado por el producto, que no se llegó a suministrar.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, no presentó alegaciones.

LAUDO: Se desestima la pretensión de la reclamante, no procediendo, por tanto, entrega ni compensación alguna por parte de la empresa reclamada, Pixmanía S.A., al considerar que la reclamación constituye un abuso de derecho por parte del consumidor, al entender que cualquier persona con mediana capacidad intelectiva es capaz de comprender la existencia del error.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: compra online videoconsola

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor, a través de la página web “latiendaencasa.com”, de la que es responsable El Corte Inglés, compra cinco packs que incluyen consola de videojuego X-Box, con dos juegos y mochila de regalo, por un precio de 10 euros el pack. Al recibir solamente 1 pack, el consumidor contacta con la empresa en varias ocasiones para reclamar el resto del pedido sin conseguirlo.

b) Práctica de la empresa: La empresa responde a las múltiples reclamaciones del consumidor enviándole 1 solo pack, sin ofrecer ninguna otra explicación, y negándose a suministrarle las 4 restantes.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, la empresa presenta informe del departamento de Atención al Cliente donde consta que el consumidor, debido a un error en el software, introduce en la cesta un precio incorrecto (10 euros/pack), siendo el precio correcto que figura en la página web del producto 149,90 euros/pack. Por ese motivo, y en compensación por dicha incidencia, se comunica al cliente que se le enviará una sola unidad al precio de 10 Euros (pese a que su precio es de 149,90 euros).

LAUDO: Se DESESTIMA la pretensión del consumidor, al considerar que, habiendo sido informado por parte de la empresa de la existencia de dicho error, y dada la diferencia considerable existente en el precio del producto, estimar su reclamación supondría un abuso de derecho y un enriquecimiento injusto.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Compras: compra online licuadora

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió una licuadora en un portal de internet, que se comprometía a hacer entrega del producto en un plazo determinado y con un retraso de diez días naturales. Por este motivo, solicita una compensación económica de 29 € y los daños y perjuicios que correspondan.

  1. Práctica de la empresa: La cadena de supermercados vendedora alega que un contratiempo logístico ajena a ella ocasionó tal retraso, lo cual le fue comunicado al consumidor cuando llamó una vez transcurrido el plazo previsto para la entrega.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa comercializadora del cupón.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: modificación del contrato

telefonomovilfacturaMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Debido a una modificación unilateral del contrato por parte de la compañía, el consumidor procedió a darse de baja de la misma.

  2. Práctica de la empresa: Como consecuencia de esa solicitud de baja de los servicios, la compañía le giró una factura adicional en la que se aplicaba una cláusula de penalización.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía se presentó en la vista del arbitraje, en la cual alegó que había aplicado dicha cláusula de penalización debido a que se trataba de una situación buscada por el propio particular.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque no se considera admisible que operase dicha cláusula ya que la situación de baja es provocada por la modificación unilateral del contrato, por lo que se entiende que la compañía pretendía enriquecerse injustamente.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Compras: compra online olla express

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor alega que compró a través de Groupon una olla expres, cuyo funcionamiento resultó defectuoso. Al contactar con Groupon a través del departamento de atención al cliente, éste le remitió al fabricante para hacer valer la garantía del producto, mientras que el fabricante le remitió a Groupon para solucionar el problema. Se reclama la resolución del contrato de compraventa con la devolución del producto y del precio, e indemnización de daños y perjuicios.

  1. Práctica de la empresa: La empresa le indica que contacte con el fabricante del producto para hacer valer su garantía.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. No presenta alegaciones.

LAUDO: Se estima parcialmente la reclamación del consumidor, declarando resuelto el contrato, obligando a la empresa a abonar al consumidor 79 Euros como devolución del importe del producto adquirido, que sería devuelto por el reclamante sin coste alguno.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: terminal II

smartphones_frontMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquiere un terminal debido a la renovación de su contrato con una permanencia de 2 años. Terminal que se estropea al mes de haberlo adquirido.

  2. Práctica de la empresa: El consumidor lleva el terminal al Servicio Técnico de la empresa, el cual lo repara pero no consigue subsanar las averías. Más tarde, lo lleva al Servicio Técnico de otro establecimiento de la misma compañía pero tampoco consigue subsanar los fallos. Finalmente, tras acudir al Servicio Atención al Cliente, ofrece al consumidor renovar el contrato y obtener otro terminal o seguir con el mismo contrato con el terminal averiado.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía estaba previamente adherida al Sistema Arbitral de Consumo pero no acude al acto de audiencia del arbitraje, por lo que remite un escrito en el que alega que habían procedido a la reparación del terminal y que por tanto, no han incumplido el contrato por su parte.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque ha quedado probada la falta de conformidad de las reparaciones, por lo que la compañía queda obligada a sustituir el terminal por otro de las mismas características respetando los meses que han pasado desde el inicio del contrato respecto del cómputo de la permanencia del contrato.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Compras: compra online billete avión

file5146eab15e373MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor alega que compró a través de Groupon un billete de avión. Al no poder viajar, la empresa le devolvió el importe del billete en crédito Groupon, con el que volvió a adquirir una reserva de hotel, que tampoco pudo disfrutar al cerrar dicho hotel en las fechas indicadas por el consumidor, el cual solicita la devolución del precio del cupón en la misma forma en que fue abonado – mediante abono en su tarjeta de crédito-, y no a través de crédito Groupon.

  1. Práctica de la empresa: La empresa alega que se le devolvió el precio del cupón en crédito Groupon.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión del consumidor, obligando a la empresa a abonarle la cantidad reclamada no en crédito Groupon, sino en su cuenta bancaria, al entender que así quedan satisfechas las expectativas del cliente.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO COMPLETO

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: promoción sin permanencia

file000364294433Materia: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama debido a que contrató con la empresa reclamada, a través de su página web, una promoción sin permanencia a un precio de 9,95 euros, y a pesar de la confirmación por parte de la empresa de la contratación de dicha oferta, nunca se le ha llegado a aplicar la misma, sino otra diferente. Así que, reclama la aplicación de la citada promoción, así como la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

b) Práctica de la empresa: La empresa comercializó una tarifa concreta a un precio de 9,95 euros sin permanencia, ni limitación en el tiempo, pero posteriormente aplicó otra tarifa distinta. Por lo que, procedió a reembolsar a la parte reclamante la cantidad de 47,20 euros por la diferencia entre las cuotas entre las dos tarifas. Así como la parte reclamada, también procedió a comunicarle a la reclamante, que continuaría vigente la tarifa que difería de la realmente contratada.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: Esta empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. Presenta escrito de alegaciones en el que expone que ya procedió al reembolso de la cantidad de 47,20 euros, y que realizó la comunicación a la reclamante, en la que le informaba de que continuaría con la tarifa que se le había aplicado hasta el momento.

Laudo: ESTIMAN parcialmente la pretensión del consumidor, por lo que la empresa procederá a aplicar en la facturación de la reclamante, la tarifa que esta contrató. En lo que respecta a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, no procede, dado que ya se entiende realizado por el reembolso llevado a cabo por la empresa a favor de la parte que aquí reclama.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: servicio ADSL

internetfijomovilMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama por la falta de cumplimiento de condiciones de un contrato de prestación de servicios de ADSL Router, puesto que tras darse de alta el 9 de Diciembre de 2003, todavía no se ha llevado a cabo dicho servicio. Por lo que solicita que se cumpla el contrato suscrito, o se le compense de acuerdo con la legislación actual.

b) Práctica de la empresa: Debido a que la línea del reclamante no era válida para la correcta prestación del servicio de ADSL, la empresa encargada de la habilitación de la línea, le comunicó a la parte que aquí reclama, la cancelación de la solicitud de alta. Comunicación que fue recibida por la empresa reclamada, y que tras ello procedió a cancelar la solicitud.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: Esta empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. Asistió al acto de audiencia del arbitraje, aportando un detallado escrito de alegaciones en el que la empresa expone que en los procesos de altas y bajas en los servicios ADSL intervienen varias compañías encargadas de diferentes tareas. Esta empresa en concreto se encarga de proveer de acceso a Internet a los clientes, y las otras dos, gestionan la habilitación de líneas y los trabajos oportunos en las mismas para habilitarlas.

Con respecto a la compensación demandada por el reclamante, esta empresa alega, que dado que no se llego a prestar el servicio citado, no se genero ninguna factura por el mismo.

Laudo: El Colegio arbitral procede a la DESESTIMACIÓN de la solicitud de arbitraje presentada por el consumidor, tras la petición de este órgano colegiado a la empresa que se encarga de habilitar la línea, de confirmar la imposibilidad de instalación del servicio de ADSL, pudiendo solo establecerse dicho servicio, sí el consumidor hubiera cambiado de número de teléfono. Por lo que se consideró que la empresa reclamada actuó de forma correcta.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

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Sentencia de 484/12 de la Audiencia Provincial de Cáceres de 19 de noviembre

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial de Cáceres

Recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros de Extremadura, ahora Liberbank a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Num. 1 de Cáceres sobre el fallo en Autos 102/2012

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE + 8 Socios

  • Demandada: Caja Extremadura (Actualmente Liberbank)

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad bancaria de cláusulas limitativas del interés, “Cláusula suelo”.

6. Fundamentos jurídicos

Esto es así, porque las clausulas suelo se han mostrado efectivas prácticamente desde el inicio de los contratos hasta la actualidad, liberando a la entidad bancaria del prejuicio consistente en la percepción de un menor ingreso como consecuencia de la extraordinaria reducción verificada de el indice referencial, mientras que los prestatarios no verán cubierto su riesgo de tener que afrontar una cuota muy superior en caso de producirse una tendencia alcista en la evolución del Euribor.

7. Fallo

  • Nulidad de la cláusula

  • Devolución de cantidades

SENTENCIA COMPLETA