Laudo Arbitral Telecomunicaciones: modificación del contrato

telefonomovilfacturaMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Debido a una modificación unilateral del contrato por parte de la compañía, el consumidor procedió a darse de baja de la misma.

  2. Práctica de la empresa: Como consecuencia de esa solicitud de baja de los servicios, la compañía le giró una factura adicional en la que se aplicaba una cláusula de penalización.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía se presentó en la vista del arbitraje, en la cual alegó que había aplicado dicha cláusula de penalización debido a que se trataba de una situación buscada por el propio particular.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque no se considera admisible que operase dicha cláusula ya que la situación de baja es provocada por la modificación unilateral del contrato, por lo que se entiende que la compañía pretendía enriquecerse injustamente.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Caso Servicio de Telefonía Móvil:

El RECLAMANTE solicitó la baja del servicio telefónico, tras la modificación unilateral de las condiciones pactadas por parte de la operadora telefónica reclamada, motivo por el cual le giraron una factura adicional en aplicación de una cláusula de penalización.

Resolución argumentada:

El Colegio Arbitral, ESTIMA las pretensiones sustentadas por el reclamante, habida cuenta que la revocación del contrato por parte del usuario trajo su causa de la modificación, unilateral, de las condiciones contractuales pactadas por parte de la operadora telefónica que, obviamente tenía que asumir que su actuación podría provocar la disconformidad de los clientes que veían vulnerados sus derechos; no siendo admisible que por las razones expuestas operase la cláusula de penalización prevista para situaciones buscadas por las propias particulares, en el contrato inicial que modificó unilateralmente la empresa de servicios y que, pese a ello, pretenda enriquecerse injustamente a costa de los particulares.

Así, la compañía operadora telefónica deberá reintegrar 145 euros al reclamante.

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