Sentencia nº 110/14 Audiencia Provincial de Alicante

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 110/14 de fecha 21 de mayo de 2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 599/11 – Recurso de Apelación nº 120/2014.

4.- PONENTE: D. Enrique García-Chamon Cervera.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario de préstamo vinculado a la compraventa de un vehículo.

6.-RESUMEN: La entidad bancaria – BANK PCL – reclama al consumidor demandado el pago de 15.748,80 Euros, como saldo obtenido tras la liquidación del contrato de préstamo concedido para la adquisición de un vehículo, ante la falta de pago de los plazos convenidos. Dicha pretensión por parte de la entidad bancaria sería desestimada en primera instancia al considerar que la ineficacia del contrato de compraventa, declarada a través de Laudo Arbitral previo dictado por la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Alicante, provoca también la ineficacia del contrato de financiación, habida cuenta la vinculación existente entre ambos contratos.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 14 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria desestimándolo y confirmando la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con condena en costas, es decir absolviendo al demandado consumidor del pago reclamado por la entidad.

TEXTO ORIGINAL

Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo

congresodelosdiputadosLa Ley de contratos de crédito al consumo introduce en su precepto 35 la posibilidad de realizar una reclamación extrajudicial y por tanto acudir al sistema de arbitraje de consumo en los casos que se de alguna controversia, siempre que el prestamista o intermediario se encuentren adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-10970-consolidado.pdf

Laudo Arbitral Compras: juguetes

OLYMPUS DIGITAL CAMERAMateria: Juguete

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El reclamante adquirió un helicóptero que después de haberlo llevado al servicio técnico de la empresa, continúa sin funcionar correctamente, de tal manera que intenta devolverlo.

  2. Práctica de la empresa: Además de que el Servicio Técnico tardó casi 4 meses en devolver el juguete, la empresa no asume la devolución del mismo.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque se considera que el helicóptero tiene algún defecto de fábrica, de tal manera que se debe reintegrar al reclamante de una determinada cantidad de dinero sin perjuicio de la posterior repercusión de responsabilidad del fabricante.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Mediación Consumo: compra online, falta de entrega

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor adquirió un producto a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online, que no se llegó a entregar. La empresa informó al consumidor de falta de stock por lo que se retrasaría la entrega; pero transcurrido ese plazo, volvieron a retrasar la entrega. No conforme, el consumidor reclama la entrega del producto.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético para poder alcanzar un acuerdo.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá a la entrega del pedido en el domicilio del particular, a cambio de no tomar acciones legales sobre este tema.

TEXTO COMPLETO

ADICAE lanza el Comparador de Comisiones para sortear los abusos bancarios y promover el ahorro

pantallazo_comisiones-300x280Un consumidor puede llegar a pagar hasta 567,8 euros al año por las comisiones bancarias. Esta herramienta online permite comparar entre 351 comisiones en tres sencillos pasos.

Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria y la reducción de créditos, las entidades bancarias han buscado nuevas fórmulas para aumentar su beneficio. La solución ha sido aumentar el cobro de comisiones a sus clientes de manera desproporcionada y con la connivencia del Banco de España, más preocupado por los problemas de liquidez de la banca que de los usuarios.

Actualmente un consumidor puede llegar a pagar hasta 567,8 euros al año por las comisiones bancarias, generadas por los productos y operaciones más habituales (cuentas corrientes, libretas de ahorro, tarjetas, transferencias, etc.), tal y como ya publicó esta asociación en un estudio sobre comisiones bancarias.

Ante esta situación, que ADICAE viene denunciando desde hace años y frente a la que ha trasladado diversas propuestas para regular un campo en el que impera una auténtica «ley de la selva», la Asociación lanza el “Comparador de comisiones”, una nueva herramienta online, que ayuda al usuario a conocer los productos financieros de más de 40 bancos y compararlos entre sí, para elegir la opción que menos dañe a su economía. Sólo hay que seleccionar el tipo de comisión por producto y automáticamente será comparado con más de 350 comisiones bancarias entre la que el usuario podrá seleccionar la que más le interese económicamente para analizarla con detalle.

Más información pinchando en el enlace.

Sentencia nº 62/2007 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 62/2007 de fecha 06-02-2007.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección 14ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 1118/05- Rollo apelación nº 436/06.

4.- PONENTE: D. Francisco Javier Pereda Gámez.

5.- MATERIA: Contratos bancarios: Comisiones bancarias. Nulidad de actuaciones. Incongruencia, extra petitum, alteración causa paetendi.

6.-RESUMEN: El actor solicita la devolución de una comisiones bancarias que considera improcedentes por estar obligado a una domiciliación bancaria para cobrar su pensión, y alega la inembargabilidad de dicha pensión, al haber sido descontadas las comisiones de de la misma, reclamando asimismo daños y perjuicios. Dicha pretensión es desestimada, y en el recurso de apelación se alega que la sentencia es incongruente (al no resolver sobre lo pedido) y que el juicio es nulo, porque el Juez hizo pasar a los Abogados de los demandados a su despacho antes de su celebración, y porque no se permitió al actor la designación de Abogado y Procurador de oficio.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 23 2º, Arts. 32, 33.2º, 211.2º, 217.6º, 394, 398.1º, 405, 465.1º, 607.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 1171.3º del Código Civil. Jurisprudencia sobre nulidad de actuaciones e incongruencia extra petitum.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación planteado, estimando en parte la demanda del actor, y condenando a Caixa Penedés a pagar al actor 93,45 Euros, al considerar que no está justificado el cargo de comisiones por dicho importe sobre el importe de su pensión, y que el embargo de la misma está viciado en origen siendo nulo de pleno derecho, por recaer sobre objeto inembargable.

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Sentencia 27/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 27 de Barcelona de 20 Febrero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Deuda Subordinada

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Catalunya Banc S.A

5. Antecedentes

Colocación de deuda subordianda a unos consumidores con estudios primarios, clientes de la entidad desde 1981 que carecían de formación financiera y que confiaban en la relación de trato habitual con un empleado de la entidad.

6. Fundamentos jurídicos

información dada por la entidad contrariamente a lo establecido legalmente debe ser así al tiempo de celebrar cualquier tipo de contrato, con mayor razón si cabe ha de serlo en el ámbito de la contratación bancaria y con las entidades financieras en general, que ha venido mereciendo durante los últimos años una especial atención por parte del legislador, estableciendo códigos y normas de conducta y actuación que tienden a proteger, no únicamente al cliente consumidor, sino al cliente en general, en un empeño por dotar de claridad y transparencia a las operaciones que se realizan en dicho sector de la actividad económica.

7. Fallo

  • Nulidad por vicio en el consentimiento

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 138/2013 de Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Bilbao de 25 de Junio

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: 20 consumidores afectados de cláusulas suelo, socios de ADICAE

  • Demandada: Ipar Kutxa Rural

5. Antecedentes

Inclusión en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria unas clausulas suelo que oscilan entre 2,65% y 4% a la parte actora.

6. Fundamentos jurídicos

Las cláusulas suelo se destina a garantizar una rentabilidad, la cual sera mayor a medida que el diferencial se distancie del tope contenido en la cláusula, como es el caso, en la medida que cuanto mas bajos se hallen los tipos mas bajo resultara entidad endeudarse y , en consecuencia, más beneficio obtendrá por la aplicación de la cláusula suelo.

7. Fallo

  • Estimar íntegramente la demanda de la parte actora.

  • Declara la nulidad por tener carácter de abusivas por falta de transparencia.

  • Condena a Ipar Kutxa Rural a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha clausula.

SENTENCIA COMPLETA

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago

congresodelosdiputadosLa Ley de servicios de pago que tiene por objeto la regulación de aquellos mecanismos de pago, entre los más frecuentes, tarjetas de crédito y débito, incorpora en su precepto 50 la posibilidad de acudir al sistema arbitral para solucionar conflictos entre las entidades y los consumidores.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-20
09-18118-consolidado.pdf

Laudo Arbitral Compras: compra maleta

01maletas1Materia: Compraventa de una Maleta

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Adquiere una maleta que se rompió al realizar únicamente dos viajes.

  2. Práctica de la empresa: El reclamante depositó la maleta en el establecimiento para hacer las pertinentes pruebas, para después comunicar que no realizarían reparación alguna.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: Se persona al arbitraje y alega que no iban a atender a la reparación porque el asa se rompió por presión.

Laudo: ESTIMA la pretensión del reclamante, de tal manera que se proceda a la sustitución de la maleta por otra de igual precio y características que la anterior.

Tipo de órgano: Colegio arbitral constituido por tres árbitros.

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