Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

congresodelosdiputadosEsta desarrolla de manera pormenorizada todo los aspectos relacionados con el Arbitraje. Si bien, en materia de consumo, se aplica de manera supletoria respecto de la regulación del arbitraje del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23646-consolidado.pdf

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: interrupción del servicio

file000364294433Materia: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Presenta reclamación por las consecuencias sobrevenidas por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet Tarifa Plana durante 3 días, por el que reclama la devolución del importe correspondiente a los días que no se presto el servicio, así como una compensación por el importe de todas las llamadas que realizó al Servicio de Atención al Cliente para intentar solventar dicho problema, sin obtener resultado alguno.

b) Práctica de la empresa: Se justifica, tras la revisión por el departamento técnico especializado, que la causa de la desconexión temporal había sido originada por una incidencia puntual, por lo que no procedería a atender la reclamación. Posteriormente, como consecuencia del procedimiento arbitral iniciado, la empresa procede al reembolso en compensación por los 3 días de interrupción del servicio.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. Presenta escrito de alegaciones en la fase de audiencia, en el que a pesar de reiterar que la conexión había sido producto de una incidencia puntual, procederían a abonar la cantidad solicitada por la parte reclamante, en compensación por los días de interrupción del servicio.

Laudo: Este Órgano Colegiado considera adecuada la decisión llevada a cabo por la empresa, dado que podría haber incurrido en la vulneración del Artículo 14 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva, del “Principio de Legalidad”. Por lo que la empresa procederá al reembolso de la cantidad demandada por el consumidor.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Garantía: automóvil

file4101319384254Materia: Garantía automóviles

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Las ruedas traseras del vehículo que adquirió, presenta un desgaste irregular y pretende que sean sustituidas con cargo a la garantía.

  2. Práctica de la empresa: es la propia empresa la que avisa al consumidor en una revisión del vehículo, la que le informa del desgaste de los neumáticos.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa, una vez personada en el arbitraje, alega que solicitó un peritaje del fabricante del vehículo, el cual comunicó que las ruedas presentan un desgaste normal por el propio uso del vehículo.

Laudo: DESESTIMADO por considerar que no se trata de un producto defectuoso ya que los neumáticos han cumplido su ciclo normal de duración.

Tipo de órgano: Colegio Arbitral de Madrid, constituido por tres árbitros.

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Mediación Consumo: garantía de un producto

13504687799jgfw1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): garantía de un producto.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una compra a través de la web de Oscaro Recambios, empresa adherida a Confianza Online. Una vez que tenía el producto, tras detectar su mal funcionamiento, contactó con la empresa para tramitar la garantía. No obstante, a fecha de interponer la reclamación, aún no ha obtenido solución, por lo que solicita la sustitución inmediata del producto.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Oscaro Recambios y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 19 (Garantía de bienes) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Oscaro Recambios solicitó un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Oscaro Recambios ha procedido a la recogida y abono del importe del producto defectuoso. El particular queda satisfecho y acepta no tomar medidas legales al respecto.

TEXTO COMPLETO

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Valencia, de 3 de mayo de 2013

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones preferentes

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Bankia SA y Banco Financiero y de ahorros SA

5. Antecedentes

El demandante invirtió 4.200 euros en participaciones preferentes serie A por la Entidad Bancaja. Dichas participaciones sufrieron un canje obligatorio por acciones de Bankia. Dicha inversión se originó cuando al ir a la entidad a pedir la concesión del préstamo para la compra de un automóvil, le propusieron la imposición de un plazo fijo por la cuantía de 4.000 euros, igual que el importe del préstamo para reducirle los tipos de interés y para garantizar así el préstamo. Bankia le comunico por carta el canje que debía suscribir, y que si no lo hacia perdería parte del capital invertido. El demandante se reservo la acción de entablar posibles acciones legales.

6. Fundamentos jurídicos

Deber de información reduplicado cuando de consumidores y usuarios se trata. El incumplimiento del deber de información , puede producir la anulación del contrato por concurrir un vicio del consentimiento; es decir, la falta de una inflacionario adecuada puede ser considerada como uno de los elementos determinante de que el cliente presta su consentimiento por error.

7. Fallo

  • Nulidad de la compra de participaciones preferentes suscrita por el actor y de la posterior recompra y suscripción de acciones de Bankia.

  • Condena a Bankia a abonar al demandante la cantidad de 4.120,16 euros más las comisiones obradas, más el interés legal del dinero del importe abonado y las sucesivas comisiones desde la fecha de cargo en cuenta hasta la sentencia.

SENTENCIAS COMPLETAS

Sentencia nº 288/13 Audiencia Provincial de Bilbao

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 288/13 de fecha 26-06-2013.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 814/12 – Recurso de Apelación nº 218/13.

4.- PONENTE: Dña. Mª Carmen Keller Echevarría.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario. Contrato de adhesión. Cláusulas abusivas. Caducidad de la acción.

6.- RESUMEN: Demanda interpuesta por el Banco Popular reclamando al consumidor deuda derivada de contrato bancario. El consumidor alega en su defensa que el contrato suscrito es de los llamados “de adhesión” y no se firmaron todas las hojas del mismo, que se da cosa juzgada, por la previa existencia de un procedimiento monitorio interpuesto hace tres años por la actora, que dejó, ante la oposición, morir siendo sobreseído, para posteriormente interponer la presente demanda, y en ello se denuncia además el carácter abusivo de los intereses de demora de un 22,50 %, por lo cual alega así mismo abuso de derecho en cuanto que pese a la inicial demanda se espera hasta tres años mas tarde para poder demandar con la cantidad incrementada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 818.2º, y 572 a 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley General de Consumidores y Usuarios (arts.8, 80.2º, 82.3º), Directiva 93/13 CEE.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por la consumidora, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia por la que se condenaba a la demandada a abonar al Banco Popular la suma de 7.861,44, con imposición de costas, con excepción de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios del contrato de fecha 1 de Febrero de 2006, que se tiene por no puesta, por lo que en concepto de intereses sólo se deberán abonar los remuneratorios, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas de ambas instancias.

TEXTO ORIGINAL

Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo

congresodelosdiputadosEste Real Decreto tiene como finalidades principales, por un lado, que el sistema de arbitraje de consumo tenga garantizado su requisito de transparencia y además que se refuerce el principio de seguridad jurídica para ambas partes. Las novedades introducidas por este RD son dotar de publicidad a las resoluciones de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo y de las informaciones más relevantes del Sistema Arbitral de consumo; dar regulación al arbitraje de consumo electrónico y al colectivo.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf//BOE-A-2008-3527-consolidado.pdf

Sentencia 53/2014 del juzgado nº 12 de lo mercantil de Madrid, a 12 de marzo

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE + 54 Socios afectados

  • Demandada: Banco Popular Español

5. Antecedentes

Inclusión en los préstamos con garantía hipotecaria de cláusulas limitativas del interés. “Cláusulas suelo”

6. Fundamentos jurídicos

La limitación de los efectos de la nulidad no viene determinada por el tipo de acción que se

ejercite, individual o colectiva, sino por la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, partiendo de la existencia de relaciones establecidas de buen fe, y de la necesidad de evitar el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico.

7. Fallo

  • Nulidad de la cláusula

  • Devolución de las cantidades abonadas desde su aplicación desde la fecha de la efectividad, en su caso desde la declaración de nulidad de la clausula en cuestión acordada por la Sentencia de la AP de Madrid Sección 28º, de 26 de julio de 2013

  • Subsidiariamente desde el dictado de la presente.

SENTENCIA COMPLETA

Laudo Arbitral Compras: prenda

file3561326378872Materia: Prenda

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquirió un traje, el cual se deterioró en la primera limpieza en seco.

  2. Práctica de la empresa: El establecimiento se negó aduciendo que se había realizado una mala limpieza.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa acudió a la vista del arbitraje presentando una prenda nueva e idéntica al conjunto adquirido para que la examinaran con detenimiento.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque examinando el traje con el que acudió la empresa se apreció que los disolventes empleados para la limpieza en seco afectaría al traje, por lo que se determina que la empresa reintegre la cantidad de coste del traje.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitro.

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Mediación Consumo: compra online, cupón de descuento

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online de un cupón descuento.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora adquirió a través de la web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online, un cupón descuento de masajes. Al concertar una cita con el centro para hacer uso del vale, le informaron que el centro había cerrado y de que habían informado de ello a la Groupon. Por ello, la consumidora intentó ponerse en contacto con la empresa pero no obtuvo respuesta, por lo que solicita el reembolso del importe del cupón.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicitó un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon devolverá el importe del cupón y la particular acepta no tomar medidas legales al respecto.

TEXTO COMPLETO