Laudo Arbitral Compras: cupón

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compró un cupón en un portal de internet, canjeable por la colocación de un implante en una clínica dental. Previo el canje del cupón, se le presupuestó la adición de una corona al referido implante. Una vez se dispuso a canjear el cupón consistente en la colocación del implante, llegando a ser intervenido, y sin haber aceptado todavía el presupuesto de la corona, la clínica procede a reclamarle la mitad del importe del presupuesto consistente en implante y corona. Es entonces cuando el consumidor desiste del canje, dirigiéndose a la empresa comercializadora del cupón, quien le devuelve el importe satisfecho a cuenta del cupón, que es de 189 €. Sin embargo, lo que el consumidor pretende es disponer del servicio solicitado, pero en otra clínica de similares características de entre tres que designe la Junta Arbitral y que sea merecedora de su confianza.

  1. Práctica de la empresa: La empresa comercializadora de los cupones alega que procedió a la devolución íntegra de los importes desembolsados.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa comercializadora del cupón.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: compra online III

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compra por Internet un cupón para la impresión de dos álbumes de fotos y tras múltiples intentos de canjear el cupón, únicamente pudo hacerlo de forma parcial, puesto que en la oferta se establecía su validez para el envío de dos archivos para la impresión de un álbum por cada uno de ellos, y únicamente pudo enviar un archivo para su impresión, habiendo abonado la impresión de dos álbumes de fotos. Solicita por tanto se le entregue el segundo álbum sin coste ya que lo abono previamente y constaba en la oferta adquirida.

b) Práctica de la empresa: Ante la reclamación del consumidor, la empresa no ofrece ninguna solución satisfactoria al consumidor.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, la empresa formuló alegaciones reconociendo la existencia del contrato y la aceptación de las condiciones de contratación por parte del consumidor.

LAUDO: Se estima la pretensión del consumidor, obligando a la empresa a entregar al consumidor sin coste alguno el álbum digital que ya había abonado, según lo establecido en la oferta publicada en la web de la empresa reclamada.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: cupón II

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante adquirió por Internet un cupón para la realización de un tratamiento completo de ortodoncia Invisalign por un precio de 3.200€. Tras haber iniciado la ortodoncia, se da cuenta de que el tratamiento que estaba recibiendo era Invisalign Lite y no Invisalign Full. La diferencia está en que Invisalign Lite se compone de 14 férulas y el precio ronda los 2.500-3.000€, mientras que Invisalign Full tiene el doble de férulas y ronda los 6.000€. Ante esto, el reclamante considera que ha pagado más dinero de lo que cuesta el tratamiento Invisalign Lite 3.200€, por un tratamiento que sin cupón cuesta entre 2.500 y 3.000 en cualquier clínica, pensando además que lo que había adquirido era el tratamiento completo, Invisaligne Full, valorado en 6.500€. A un mes de terminar el tratamiento, solicita la devolución del importe íntegro que abonó, 3.200€ teniendo en cuenta la necesidad de otra ortodoncia si pretende que el resultado sea el esperado por el tratamiento completo.

  1. Práctica de la empresa: La empresa sostiene que el reclamante aceptó las condiciones de contratación que constaban en el cupón, entre ellas la circunstancia de que una vez hecho efectivo el cupón, no resulta posible la revocación.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, presenta alegaciones manifestando su oposición a la reclamación efectuada por el consumidor.

LAUDO: Se estima parcialmente la pretensión del reclamante, quedando obligada la empresa a abonar al consumidor la cantidad de 700 € como diferencia entre el coste del tratamiento de ortodoncia parcial Invisalign Lite en cualquier clínica (2.500€ según valoración efectuada por el reclamante) y el coste del cupón oferta adquirido por este mismo tratamiento (3.200€), ya que estima que la oferta daba a entender que el tratamiento de ortodoncia que se ofrecía era el “Invisaligne Full”, al ofertarse como tratamiento “completo”. El Órgano arbitral adopta dicha solución al no poder retrotraersen los efectos del contrato ya perfeccionado, ni practicarse el resto del tratamiento, al no haberlo solicitado así expresamente el consumidor en su reclamación.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: compra online televisor

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante alega que compró por Internet un Televisor Samsung LED Smart TV 3D UE46ES6100 por importe de 55,17€, y que dicho producto no le fue entregado, ya que la empresa alegó error en el precio, reembolsando el precio abonado por dicho producto. El consumidor reclama el cumplimiento del contrato.

b) Práctica de la empresa: La empresa, al percatarse del error en el precio ofertado, procede a anular el pedido, reembolsando al consumidor el precio que había pagado por el producto, que no se llegó a suministrar.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, no presentó alegaciones.

LAUDO: Se desestima la pretensión de la reclamante, no procediendo, por tanto, entrega ni compensación alguna por parte de la empresa reclamada, Pixmanía S.A., al considerar que la reclamación constituye un abuso de derecho por parte del consumidor, al entender que cualquier persona con mediana capacidad intelectiva es capaz de comprender la existencia del error.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: compra online videoconsola

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor, a través de la página web “latiendaencasa.com”, de la que es responsable El Corte Inglés, compra cinco packs que incluyen consola de videojuego X-Box, con dos juegos y mochila de regalo, por un precio de 10 euros el pack. Al recibir solamente 1 pack, el consumidor contacta con la empresa en varias ocasiones para reclamar el resto del pedido sin conseguirlo.

b) Práctica de la empresa: La empresa responde a las múltiples reclamaciones del consumidor enviándole 1 solo pack, sin ofrecer ninguna otra explicación, y negándose a suministrarle las 4 restantes.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, la empresa presenta informe del departamento de Atención al Cliente donde consta que el consumidor, debido a un error en el software, introduce en la cesta un precio incorrecto (10 euros/pack), siendo el precio correcto que figura en la página web del producto 149,90 euros/pack. Por ese motivo, y en compensación por dicha incidencia, se comunica al cliente que se le enviará una sola unidad al precio de 10 Euros (pese a que su precio es de 149,90 euros).

LAUDO: Se DESESTIMA la pretensión del consumidor, al considerar que, habiendo sido informado por parte de la empresa de la existencia de dicho error, y dada la diferencia considerable existente en el precio del producto, estimar su reclamación supondría un abuso de derecho y un enriquecimiento injusto.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: compra online licuadora

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió una licuadora en un portal de internet, que se comprometía a hacer entrega del producto en un plazo determinado y con un retraso de diez días naturales. Por este motivo, solicita una compensación económica de 29 € y los daños y perjuicios que correspondan.

  1. Práctica de la empresa: La cadena de supermercados vendedora alega que un contratiempo logístico ajena a ella ocasionó tal retraso, lo cual le fue comunicado al consumidor cuando llamó una vez transcurrido el plazo previsto para la entrega.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa comercializadora del cupón.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: modificación del contrato

telefonomovilfacturaMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Debido a una modificación unilateral del contrato por parte de la compañía, el consumidor procedió a darse de baja de la misma.

  2. Práctica de la empresa: Como consecuencia de esa solicitud de baja de los servicios, la compañía le giró una factura adicional en la que se aplicaba una cláusula de penalización.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía se presentó en la vista del arbitraje, en la cual alegó que había aplicado dicha cláusula de penalización debido a que se trataba de una situación buscada por el propio particular.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque no se considera admisible que operase dicha cláusula ya que la situación de baja es provocada por la modificación unilateral del contrato, por lo que se entiende que la compañía pretendía enriquecerse injustamente.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

Continue reading

Laudo Arbitral Compras: compra online olla express

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor alega que compró a través de Groupon una olla expres, cuyo funcionamiento resultó defectuoso. Al contactar con Groupon a través del departamento de atención al cliente, éste le remitió al fabricante para hacer valer la garantía del producto, mientras que el fabricante le remitió a Groupon para solucionar el problema. Se reclama la resolución del contrato de compraventa con la devolución del producto y del precio, e indemnización de daños y perjuicios.

  1. Práctica de la empresa: La empresa le indica que contacte con el fabricante del producto para hacer valer su garantía.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. No presenta alegaciones.

LAUDO: Se estima parcialmente la reclamación del consumidor, declarando resuelto el contrato, obligando a la empresa a abonar al consumidor 79 Euros como devolución del importe del producto adquirido, que sería devuelto por el reclamante sin coste alguno.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO COMPLETO

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: terminal II

smartphones_frontMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquiere un terminal debido a la renovación de su contrato con una permanencia de 2 años. Terminal que se estropea al mes de haberlo adquirido.

  2. Práctica de la empresa: El consumidor lleva el terminal al Servicio Técnico de la empresa, el cual lo repara pero no consigue subsanar las averías. Más tarde, lo lleva al Servicio Técnico de otro establecimiento de la misma compañía pero tampoco consigue subsanar los fallos. Finalmente, tras acudir al Servicio Atención al Cliente, ofrece al consumidor renovar el contrato y obtener otro terminal o seguir con el mismo contrato con el terminal averiado.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía estaba previamente adherida al Sistema Arbitral de Consumo pero no acude al acto de audiencia del arbitraje, por lo que remite un escrito en el que alega que habían procedido a la reparación del terminal y que por tanto, no han incumplido el contrato por su parte.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque ha quedado probada la falta de conformidad de las reparaciones, por lo que la compañía queda obligada a sustituir el terminal por otro de las mismas características respetando los meses que han pasado desde el inicio del contrato respecto del cómputo de la permanencia del contrato.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: compra online billete avión

file5146eab15e373MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor alega que compró a través de Groupon un billete de avión. Al no poder viajar, la empresa le devolvió el importe del billete en crédito Groupon, con el que volvió a adquirir una reserva de hotel, que tampoco pudo disfrutar al cerrar dicho hotel en las fechas indicadas por el consumidor, el cual solicita la devolución del precio del cupón en la misma forma en que fue abonado – mediante abono en su tarjeta de crédito-, y no a través de crédito Groupon.

  1. Práctica de la empresa: La empresa alega que se le devolvió el precio del cupón en crédito Groupon.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión del consumidor, obligando a la empresa a abonarle la cantidad reclamada no en crédito Groupon, sino en su cuenta bancaria, al entender que así quedan satisfechas las expectativas del cliente.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO COMPLETO