Laudo arbitral: Indemnización por no entregar un pedido

fnac-seignettelafontanMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor expone que el día 14/12/2007 adquirió un DVD grabador, a través de la página web de la empresa, por un importe de 269,91 euros y con un plazo de entrega de 72 horas. Tras diversas reclamaciones el pedido le fue entregado el 7/2/2008.

Manifiesta así mismo que el pedido era para las fiestas navideñas y el retraso en la entrega hace que se desvanezca la ilusión del mismo y al ser una compra de un aparato electrónico que tiene una depreciación rápida.

Por el ello, el cliente solicita Una indemnización del 10% del precio del producto adquirido por el retraso en la entrega del mismo y por la depreciación sufrida del aparato entre el tiempo del pedido y su entrega, así como por el incumplimiento del contrato.

b) Práctica de la empresa: La cadena de supermercados vendedora alega que que se agotó el stock de este producto en sus almacenes, por lo que no puedo servirse el mismo en el plazo orientativo señalado en la pagina web.

Pese a no estar la empresa obligada a indemnizar (de acuerdo a las condiciones generales de compra de la pagina web del establecimiento), le ofreció un cupón descuento para la próxima compra que fuera a realizar. Dicho descuento fue rechazado por el cliente.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión y Grandes Almacenes Fnac España, S.A.,
procederá a indemnizar al cliente , por incumplimiento defectuoso del contrato en cuanto al retraso en la entrega del producto adquirido, en un 10% sobre el precio del pedido que supone un total de 27 euros.

Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Cancelación del pedido por parte de la empresa

descargaMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realizó un pedido a través de la página web de la empresa de 5 unidades de un Disco Duro por un precio total de 327,53 € incluidos gastos de envío (cada unidad a 59,99 €).

El cliente recibió la confirmación del pago, así como la manifestación de que se iba a proceder al envío del mismo. Posteriormente, la empresa Pc City, cancela el pedido de forma unilateral alegando rotura de stock.

El consumidor solicita la entrega de las 5 unidades del ofertado pero con los gastos de envío gratis, para compensar el no poder hacer uso del disco duro desde la fecha de pedido.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error en el precio ofertado (59,99€, frente al precio verdadero de 238,99 €), comunicando dicho error a los consumidores, además de bloqueando la página en cuestión.

Además alega que el cliente recibió la confirmación del pedido pero no la factura de compra, por lo que la cancelación se llevó a cabo de forma automática, trasladando las oportunas disculpas al consumidor.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar parcialmente la pretensión del reclamante, procediendo a la entrega de un disco duro al precio d 59,99 euros, sin gastos de envío, por parte de la empresa reclamada.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error en la información de una promoción

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras online.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realizó la compra, en la página web de la empresa reclamada, de dos entradas para un espectáculo, acogiéndose en una promoción.

Posteriormente, le comunican al cliente que la información relativa a la promoción no le permitía al cliente acogerse a la misma, y por lo tanto perdería las entradas del espectáculo para esa fecha.

A su vez, le ofrecen otras entradas para ese mismo espectáculo, pero diferente fecha, oferta que no acepta el reclamante.

El cliente solicita el reintegro del valor de las entradas del espectáculo.

b) Práctica de la empresa: La empresa, propone el cambio de fecha en las entradas adquiridas, alegando que el día que lo reservó ya no le eran posible ofrecérselas puesto que no reunía los requisitos ambiguos que aparecían en las condiciones de la promoción.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Las partes alcanzan un acuerdo por el que El Corte Inglés procede a la devolución del importe de las entradas, estando el reclamante de acuerdo con el reintegro.

Por lo tanto, se eleva a laudo el acuerdo reseñado anteriormente por las partes en el procedimiento arbitral.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: penalizaciones

telefonomovilfacturaMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Reclama la baja de la compañía sin coste alguno y una reclamación por daños y perjuicios por una determinada cantidad.

  2. Práctica de la empresa: Según la información de la compañía, la primera factura que recibe el consumidor es el 20 de septiembre, sin embargo, fue el primer día de ese mes cuando la recibió, lo que generó que la compañía desactivara la línea del consumidor y que ahora se niegue a devolverle el importe cobrado.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía estaba previamente adherida al Sistema Arbitral de Consumo, sin embargo, remite un escrito con las alegaciones en lugar de acudir al acto de audiencia del arbitraje. De tal manera que alega que la factura que recibió el consumidor fue debido a un proceso automático y que la interrupción de la línea fue en una fecha posterior a la declarada por el reclamante.

Laudo: Se ESTIMAN PARCIALMENTE las pretensiones del consumidor porque ha quedado probada la interrupción injustificada de la línea, sin embargo, respecto de los daños y perjuicios sufridos, se encuentra con el problema de concretar y cuantificar el mismo. Por tanto se reconoce el derecho a darse de baja sin coste alguno pero no se reconoce la indemnización por daños y perjuicios.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Servicios: mano de obra

13504687799jgfwMateria: Mano de obra

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor solicitó la apertura de una puerta por la cual le facturaron una cantidad desproporcionada en relación con el tiempo empleado para la intervención.

  2. Práctica de la empresa: La empresa facturó al consumidor una cantidad desproporcionada por 15 minutos que es lo que duró la intervención.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor, de tal manera que se obliga a la empresa a minorar la cantidad facturada, ajustando la mano de obra y debiendo reintegrar la mitad de la factura inicial.

Tipo de órgano: Colegio Arbitral constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Garantía

Materia: Garantía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquirió una cama elevable cuya estructura se soltó por 2 puntos a los 7 meses de la compra, lo que ha generado también otras deficiencias.

  2. Práctica de la empresa: La empresa comunicó al fabricante la situación de la cama.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje alegando que el fabricante le había comunicado que la cama estaba en esa situación debido a un mal uso pero que procediera a enviárselo para una correcta evaluación.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante porque no acepta que la empresa sea mera intermediaria en la gestión, de tal manera que el producto debe ser sustituido por otro de iguales características y precio, sin coste para el consumidor.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

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Laudo Arbitral Compras: compra online paletilla

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compró una paletilla ibérica de bellota por un precio de 49€ y con un plazo de entrega de 72 horas. Al ponerse en contacto con la empresa le informó de que el plazo de entrega estaba supeditado a la finalización de la oferta, condición no especificada en el momento de la compra. Por este motivo, solicita la resolución de la compraventa y la devolución de los 49 € abonados.

  2. Práctica de la empresa: La empresa informó al consumidor de que no podría garantizar el plazo de entrega al estar supeditado a la finalización de la oferta.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, decide llegar a un acuerdo con el consumidor.

LAUDO CONCILIATORIO: La empresa reclamada ha procedido a la devolución del importe del producto adquirido por la reclamante (49€).

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Compras: compra online IV

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realiza el pedido de un producto el día 25 de noviembre para un regalo de cumpleaños, con un plazo de entrega de 5 días, acogiéndose a una determinada promoción, sin embargo la empresa se retrasa en la entrega del producto, que es suministrado finalmente al consumidor el día 3 de enero del año siguiente. El consumidor reclama a la empresa el abono de doble del importe de la compra alegando lo dispuesto en el art. 104 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007), así como el abono del 1% del importe de la compra y el reembolso de los gastos de envío, en base a la promoción publicitada, y en concepto de daños y perjuicios.

  1. Práctica de la empresa: La empresa informó al consumidor de la falta de disponibilidad del producto en el plazo pactado, sin que haya constancia de que el consumidor optara por resolver la compraventa.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. No presenta alegaciones frente a la reclamación.

LAUDO: Estimar parcialmente la pretensión del reclamante, quedando obligada la empresa a ingresar al consumidor el 1% de la compra, 4,56€, en su tarjeta de compra, así como el abono de los gastos de envío 6,95€ o el justificante de haberlo realizado. No procede la aplicación del art. 104 de la Ley G. de Defensa de Consumidores y Usuarios, al no haber constancia de que se resolviera la compraventa por parte del consumidor.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: premio

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: La consumidora, a través de una promoción publicada en la página web de Coca Cola, había resultado agraciada con un teléfono móvil Nokia 3300. Al ponerse en contacto con el número de teléfono que figura en la web para recibir su premio, la empresa se lo niega argumentando que debido a un error informático en su página web, figuraba ganadora pero que en realidad no lo era, negándole la entrega del premio. Se reclama por tanto la entrega del premio.

b) Práctica de la empresa: La empresa le comunicó a la consumidora que no había resultado agraciada, y que se había producido un error informático que había dado lugar a un mensaje erróneo. No obstante le indican que transcurridos dos días consulte de nuevo la web para comprobar si figuraba su nombre en el listado de ganadores, no figurando en el mismo.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, la empresa formuló alegaciones oponiéndose a la reclamación formulada por la consumidora, negando que la misma participara en la promoción, puesto que el sistema se colapsó, y que lo que recibió, fue un mensaje erróneo de premio, negando además la autenticidad de la prueba aportada por la reclamante (pantallazo de la web donde figuraba como ganadora del premio).

LAUDO: Se ESTIMA la pretensión de la consumidora al considerar probada su participación en la promoción, puesto que reunía los requisitos publicados en la bases de la misma, otorgando validez a la copia pantalla aportada por la reclamante donde figura “momento ganador, enhorabuena por su premio”. Se obliga por tanto a la empresa a entregarle el teléfono móvil Nokia 3300, y si ello no fuera posible, otro de iguales características, con las condiciones de entrega previstas en las bases del concurso.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Compras: compra online II

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió un televisor en la página web de una cadena de supermercados, que se comprometía a hacer entrega del producto en un plazo no superior a cuatro días laborables y lo hizo veintitrés días naturales después. Por este motivo, solicita una compensación económica.

  1. Práctica de la empresa: La cadena de supermercados vendedora propuso al consumidor un descuento de 7 euros en futuras compras en su web, que éste consideró insuficiente.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. No presentó alegaciones a la reclamación del consumidor.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación económica alguna al haber rechazado el ofrecimiento por parte de la vendedora de un descuento en próximas compras y no haber acreditado documentalmente el consumidor las molestias aducidas y su cuantía.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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