Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo

congresodelosdiputadosEl próximo 9 de julio debe estar incorporado a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Ya esta disponible el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo que responde a esta obligación legal. 

Esta Ley tendrá por objeto garantizar a los consumidores la posibilidad de presentar reclamaciones de consumo ante entidades de resolución alternativa de conflictos, acreditadas por la autoridad competente que figuren incluidas en la lista consolidada publicada por la Comisión Europea a la que se refiere esta norma.

La Ley será de aplicación a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos de consumo, nacionales y transfronterizos, relativos a las obligaciones derivadas de los contratos de compraventa o de prestación de servicios, suscritos entre un empresario y un consumidor, que proponen, imponen o facilitan una solución entre las partes, así como a las entidades competentes acreditadas y notificadas para el desarrollo de dichos procedimientos.

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Los bancos incluyen cláusulas en sus contratos en las que el consumidor autoriza no ser informado cuando se cedan sus créditos a otras empresas

portada-USUARIOS74-2Las entidades financieras incluyen cláusulas en sus contratos con las que buscan que el consumidor acepte no ser informado cuando el banco cede sus créditos a empresas de recobro o fondos buitre, que compran la deuda con un importante descuento, en ocasiones, del 95%. De esta forma, empresas de las que los consumidores no tienen constancia empiezan a requerir el pago de sus deudas. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas este tipo de cláusulas puesto que se impone la renuncia o limitación de los derechos del consumidor. ¿Cómo puede el consumidor hacer valer sus derechos en estos casos? La respuesta se encuentra en el artículo 1.535 del Código Civil Español.

Lo primero que debe hacer el consumidor es interponer una demanda en un juzgado para que su crédito se considere litigioso, los únicos sobre los que tiene validez el Código Civil. Al venderse este crédito, el consumidor puede recomprar la deuda pagando el mismo precio que el fondo buitre, pero ni la entidad ni el nuevo acreedor facilitarán esa información, por lo que tendrá que requerir judicialmente la escritura de cesión del préstamo. El Código Civil recoge que los consumidores podrán ejercer sus derechos en los nueve días siguientes a que el nuevo acreedor reclame el pago, por lo que es muy importante interponer la mencionada demanda en el momento en que se reciba una carta o llamada telefónica de la empresa que requiere la deuda.

El consumidor debe ser consciente de que interponer una demanda actualmente es caro: 300 euros de tasas judiciales y una cuantía que determinará el juzgado para gastos derivados del juicio, a modo de consignación. Este proceso sólo será rentable si la deuda del consumidor es grande – como por ejemplo una deuda hipotecaria-, pero no lo será si la deuda es pequeña.