Mediación Consumo: falta de entrega de un pedido

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): falta de entrega.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido de un módem a través de la web de Vodafone, empresa adherida a Confianza Online. Desde la empresa, el pidieron unos documentos para certificar la identidad del usuario, que envió hasta en dos ocasiones. A fecha de la reclamación, el consumidor todavía no ha recibido una solución satisfactoria, por lo que solicita información sobre cómo rechazar el pedido, así como las grabaciones y una compensación por las molestias.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Vodafone y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) y 20 (SAC) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Vodafone solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Vodafone procederá a abonar el importe de la primera factura en la sucesiva factura y a aplicar un descuento del 100% en la cuota mensual durante dos meses. El particular queda satisfecho y no emprenderá acciones legales.

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Sentencia nº 412/2012 de fecha 3-07-2012 Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 412/2012 de fecha 3-07-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª

3.- PROCEDIMIENTO: Apelación , juicio ordinario – Recurso de Apelación nº 858/2010

4.- PONENTE: Doña Mª del Pino Domínguez Cabrera

5.- MATERIA: Cumplimiento defectuoso del contrato de obra. Carga de la prueba. Indemnización por daños y perjuicios.

6.- RESUMEN: Contratos de consumo. Prueba de los desperfectos del producto. La AP condena a la empresa instaladora a reintegrar al consumidor el importe de la factura de contratación de una tarima flotante. En reclamaciones de consumo rige una inversión de la carga de la prueba, de manera que, advertido el defecto, son los productores o los suministradores quienes deben acreditar la inexistencia del problema o bien, la reparación plenamente satisfactoria. El informe pericial del actor no fue desvirtuado por ningún otro en contra y procede la resolución del contrato y la devolución del precio abonado por el consumidor.

7.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios

art.116 Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.217.1 , art.217.7

CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española art.24.1

RD de 24 julio 1889. Código Civil: art.1113 , art.1124 , art.1125 , art.1128 , art.1129 , art.1157 , art.1166 , art.1169 , art.1258

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Robasco Canarias S.L. contra la sentencia dictada en Primera Instancia y se confirma la misma en el sentido de condenar a ROBASCO CANARIAS, SL a abonar al consumidor la suma de cuatro mil setecientos diecisiete euros con cincuenta céntimos (4.717,50 euros), más los intereses legales y las costas del juicio.

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Mediación Consumo: compra online de un producto

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido en la página web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. A pesar de la confirmación, la empresa se puso en contacto con él para informarle que no podían enviarle el producto debido a un problema en el volcado de los precios. El reclamante solicita la entrega del pedido en las condiciones pactadas.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés ha procedido a las sustitución del pedido por dos tarjetas monedero LIVE de 25 euros unidad y 2.100 puntos, además del código para la armadura de accesorio de juego. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no emprender acciones legales.

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Mediación Consumo: cancelación de una compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cancelación pedido online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de Carrefour, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega, contactó con el Servicio de Atención al Cliente, donde le comunicaron que por una incidencia debía cancelarse y volver a realizarse el pago, a lo que la reclamante contesto que le realizasen una compensación ya que el pago ya se había realizado y ese producto ya no estaba en la página web. Tras la conversación, recibió un email en el que le informaban de que cancelaban el pedido sin ninguna solución alternativa. La consumidora reclama la entrega del producto u otro de iguales o superiores características.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Carrefour y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Carrefour solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Carrefour procederá al envio del producto sustituto de iguales características. La consumidora queda satisfecha y no emprenderá acciones legales.

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Sentencia nº 148/2011 de fecha 4-03-2011 Tribunal Supremo Sala 1ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 148/2011 de fecha 4-03-2011

2.- ÓRGANO: Tribunal Supremo Sala 1ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : Recurso de casación : nº 728/2006

4.- PONENTE: Don Juan Antonio Xiol Ríos

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato bancario. Contrato de adhesión. Cláusulas abusivas. Caducidad de la acción.

6.- RESUMEN: Frente a la sentencia de la AP que declaró tanto la resolución de los contratos de enseñanza concertados por los consumidores con una academia de idiomas como la de los contratos de préstamo obtenidos para la financiación de los mismos, interponen recurso de casación las entidades financieras. El TS desestima el recurso pues ha quedado probado que las academias de enseñanza incumplieron con su obligación esencial de prestar los servicios contratados, por lo que debe declararse la resolución de estos contratos. Respecto a los contratos de financiación concertados para la financiación de los cursos, debe tenerse en cuenta que los préstamos concedidos no eran gratuitos y concurría en ellos la nota de la exclusividad, por lo que era preciso declarar la vinculación de los contratos de enseñanza y los de préstamo, lo que supone acordar también la resolución de este tipo de contratos.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 7/1995 de 23 marzo 1995. Crédito al Consumo art.2.1 , art.14.2 , art.15.1

8.- FALLO: Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Finanzia Banco de Crédito, S.A.contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), confirmando la Sentencia de instancia que declara resueltos tanto los contratos de enseñanza por incumplimiento de la academia, como los contratos de préstamo bancario vinculados a dichos contratos.

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Mediación Consumo: incidencias compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): incidencias compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través del sitio web de Carrefour, empresa adherida a Confianza Online, usando una promoción de gastos de envio gratuitos. Le cobraron los gastos de envio ya que no indicó el número de cupón al principio de la compra, algo que no se informó en las bases de la promoción. Solicita el reembolso de los gastos de envio.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Carrefour y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Carrefour solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Carrefour va a proceder al abono de los gastos de envio en la misma forma de pago. La consumidora queda satisfecha y se compromete a no tomar medidas legales.

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Laudo arbitral: Error en la información de una promoción

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras online.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realizó la compra, en la página web de la empresa reclamada, de dos entradas para un espectáculo, acogiéndose en una promoción.

Posteriormente, le comunican al cliente que la información relativa a la promoción no le permitía al cliente acogerse a la misma, y por lo tanto perdería las entradas del espectáculo para esa fecha.

A su vez, le ofrecen otras entradas para ese mismo espectáculo, pero diferente fecha, oferta que no acepta el reclamante.

El cliente solicita el reintegro del valor de las entradas del espectáculo.

b) Práctica de la empresa: La empresa, propone el cambio de fecha en las entradas adquiridas, alegando que el día que lo reservó ya no le eran posible ofrecérselas puesto que no reunía los requisitos ambiguos que aparecían en las condiciones de la promoción.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Las partes alcanzan un acuerdo por el que El Corte Inglés procede a la devolución del importe de las entradas, estando el reclamante de acuerdo con el reintegro.

Por lo tanto, se eleva a laudo el acuerdo reseñado anteriormente por las partes en el procedimiento arbitral.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Sentencia nº 5/2010 de fecha 10-1-2011 Juzgado de lo Mercantil nº 1, Barcelona

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 5/2010 de fecha 10-1-2011

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1, Barcelona

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Juicio Verbal – nº autos 651/2010

4.- PONENTE: Dña. Bárbara María Córdoba Ardao

5.- MATERIA: Cláusula abusiva en un contrato de adhesión entre compañía aérea y consumidor. Indemnización de daños y perjuicios por cancelación de viaje.

6.- RESUMEN: El Juzgado estima parcialmente la demanda interpuesta contra la compañía aérea de bajo coste, la cual debe abonar a la actora la cantidad correspondiente a la penalización por no llevar impresa la tarjeta de embarque, al pago del importe del billete de avión en relación al vuelo cancelado por la nube de cenizas volcánicas procedente de Islandia, así como al abono de los gastos de alojamiento y desplazamientos.

Declara abusiva y nula la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea impone al pasajero, de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar so pena de sufrir una penalización económica, al estar incluida en contrato de adhesión. Además, dicha cláusula altera las obligaciones que la ley impone a cada una de las partes contratantes provocando así un desequilibrio en las prestaciones. Por otra parte, tanto si la cancelación del vuelo de regreso fue por motivos de fuerza mayor como si no, el transportista aéreo viene obligado a prestar al pasajero la asistencia necesaria consistente en ofrecerle gratuitamente comida y refrescos, alojamiento en un hotel cuando fuere necesario pernoctar una o varias noches y asumir los gastos de desplazamiento entre el aeropuerto y el hotel.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.82 , art.128 , art.148 , art.1547 Conv. de 28 mayo 1999. Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 art.3 , art.19 Ley 48/1960 de 21 julio 1960. Navegación Aérea art.92. RD de 24 julio 1889. Código Civil art.1 , art.1101.

8.- FALLO: Estimación parcial de la demanda interpuesta por el consmidor contra la compañía aérea RYANAIR a quien se condena a abonar al actor la cantidad de 285,55 euros, más un interés moratorio calculado al tipo del interés legal del dinero a devengardesde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia y hasta el abono íntegro de la deuda, sin expresa condena en costas.

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Laudo arbitral: Error informático en la fijación de un precio

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante manifiesta que realizó a través de la web de El Corte Inglés, la compra de 2 unidades de un ordenador portátil a 69€ unidad, realizando el pago mediante tarjeta de compra de la reclamada, confirmándose el pedido y el suministro del mismo, y que posteriormente se anula sin justificación alguna.

El consumidor solicita La entrega de los productos adquiridos al precio que aparecía en la web.

a) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los datos de la oferta, se indicaba que sobre el precio de los ordenadores cuyo precio era y es de 469€, se aplicaba un descuento del 85%, quedando como precio final resultante de la oferta 69€.

La intención primera por parte de la empresa era de aplicar un 15%, y realizar una rebaja de 69 € sobre el precio real; tratándose por lo tanto de un simple error aritmético.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Inglés.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Mediación Consumo: cancelación pedido online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cancelación pedido online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la página web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Tras la confirmación del pedido, la empresa les informó que no podían enviarles el producto debido a un error de los precios de la web. El reclamante solicita la entrega inmediata del producto en las condiciones que lo contrataron.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés ha procedido a la sustitución del producto por una tarjeta monedero por valor de 25 euros de 2.100 puntos más el envio del producto ofrecido al particular como sustituto. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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