Laudo Arbitral Compras: prenda

file3561326378872Materia: Prenda

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquirió un traje, el cual se deterioró en la primera limpieza en seco.

  2. Práctica de la empresa: El establecimiento se negó aduciendo que se había realizado una mala limpieza.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa acudió a la vista del arbitraje presentando una prenda nueva e idéntica al conjunto adquirido para que la examinaran con detenimiento.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque examinando el traje con el que acudió la empresa se apreció que los disolventes empleados para la limpieza en seco afectaría al traje, por lo que se determina que la empresa reintegre la cantidad de coste del traje.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitro.

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Mediación Consumo: compra online, cupón de descuento

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online de un cupón descuento.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora adquirió a través de la web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online, un cupón descuento de masajes. Al concertar una cita con el centro para hacer uso del vale, le informaron que el centro había cerrado y de que habían informado de ello a la Groupon. Por ello, la consumidora intentó ponerse en contacto con la empresa pero no obtuvo respuesta, por lo que solicita el reembolso del importe del cupón.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicitó un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon devolverá el importe del cupón y la particular acepta no tomar medidas legales al respecto.

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Laudo Arbitral Compras: juguetes

OLYMPUS DIGITAL CAMERAMateria: Juguete

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El reclamante adquirió un helicóptero que después de haberlo llevado al servicio técnico de la empresa, continúa sin funcionar correctamente, de tal manera que intenta devolverlo.

  2. Práctica de la empresa: Además de que el Servicio Técnico tardó casi 4 meses en devolver el juguete, la empresa no asume la devolución del mismo.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque se considera que el helicóptero tiene algún defecto de fábrica, de tal manera que se debe reintegrar al reclamante de una determinada cantidad de dinero sin perjuicio de la posterior repercusión de responsabilidad del fabricante.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Mediación Consumo: compra online, falta de entrega

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor adquirió un producto a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online, que no se llegó a entregar. La empresa informó al consumidor de falta de stock por lo que se retrasaría la entrega; pero transcurrido ese plazo, volvieron a retrasar la entrega. No conforme, el consumidor reclama la entrega del producto.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético para poder alcanzar un acuerdo.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá a la entrega del pedido en el domicilio del particular, a cambio de no tomar acciones legales sobre este tema.

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Laudo Arbitral Compras: compra maleta

01maletas1Materia: Compraventa de una Maleta

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Adquiere una maleta que se rompió al realizar únicamente dos viajes.

  2. Práctica de la empresa: El reclamante depositó la maleta en el establecimiento para hacer las pertinentes pruebas, para después comunicar que no realizarían reparación alguna.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: Se persona al arbitraje y alega que no iban a atender a la reparación porque el asa se rompió por presión.

Laudo: ESTIMA la pretensión del reclamante, de tal manera que se proceda a la sustitución de la maleta por otra de igual precio y características que la anterior.

Tipo de órgano: Colegio arbitral constituido por tres árbitros.

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Sentencia nº 413/2005 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 413/2005 de fecha 28 de julio de 2005.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 13/2014- Rollo Apelación nº 184/2005.

4.- PONENTE: Dña. Myriam Sambola Cabrer.

5.- MATERIA: Acción de resolución de contrato de compraventa y reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual – instalación defectuosa de cocina -. “Exceptio non adimpleti contractus”.

6.-RESUMEN: La parte actora ejercita en su demanda acción principal de resolución de contrato y accesoria de daños y perjuicios contra el titular del establecimiento comercial que le había suministrado e instalado una cocina completa con electrodomésticos, argumentando que el demandado, tras cobrar el 94% del precio convenido, ha dejado sin instalar algunos electrodomésticos y el resto de muebles convenidos. Tampoco se ha proporcionado información sobre el producto vendido, garantías y resto de documentos previstos por la ley. La Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por considerar que el incumplimiento del demandado no lo ha sido en forma grave, o esencial – “exceptio non adimpleti contractus”-, como se alega por parte del demandante. Dicha Sentencia es revocada en apelación por la Audiencia Provincial en el sentido de estimar el recurso de apelación formulado por la parte actora y declarar resuelto el contrato entre las partes, condenando al demandado a retirar los muebles y electrodomésticos instalados, con devolución del precio abonado por el actor y con condena a indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 12 Ley 7/1996 de 15 de enero 1996 de Ordenación del Comercio Minorista. Arts 1124, 116 del Código Civil. Arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por el demandante revocando la Sentencia de instancia que desestimaba su demanda, declarando resuelto el contrato celebrado entre las partes referente a la compraventa de una cocina con electrodomésticos y su entrega e instalación, condenando a la empresa a devolver al actor la cantidad que había abonado por la cocina, a retirar de su domicilio los muebles y electrodomésticos instalados, y a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, además del pago de las costas causadas en la instancia.

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Laudo Arbitral Compras: compra animal

450px-Canario_paxaroMateria: Compraventa animal

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquiere un canario que a los 15 días fallece y alega que la empresa no le informa de que disponía de un servicio veterinario, de tal manera que acudió a uno que le derivó a otro y en el trayecto falleció.

  2. Práctica de la empresa: Procede a la venta del canario sin informar de que disponía de un servicio veterinario.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se persona a la vista del arbitraje y alega que el canario salió del establecimiento en perfecto estado de salud, que siempre ofrece una revisión gratuita en su veterinario

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante porque las devoluciones serán efectivas en un plazo de 15 días desde la compra, por lo que se dictamina que se proporcione otro canario de iguales características y en buena salud.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral Colegiado constituido por 3 árbitros.

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Sentencia nº 522/2010 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 522/2010, de fecha 29-11-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección 1ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 138/08- Rollo apelación nº 487/2009.

4.- PONENTE: D. Enrique Alavedra Farrando.

5.- MATERIA: Contrato de asesoramiento financiero celebrado fuera de establecimiento mercantil. Derecho de desistimiento o rescisión.

6.-RESUMEN: El actor solicita la devolución de 6.000 Euros abonados a la demandada como consecuencia de un contrato de asesoramiento financiero celebrado fuera de establecimiento mercantil, al haber ejercitado su derecho de revocación de dicho contrato. Aunque su demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación formulado por el actor, revocando la Sentencia de instancia, reconociendo el derecho del actor al desistimiento del contrato y a la reintegración de la cantidad abonada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 22/2007 de 11 de julio de 2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Ley 26/1991 de 21 de noviembre de 1991 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Directiva 65/2002, de 23 de septiembre de 2002 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial acuerda ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que queda revocada, en el sentido de estimar íntegramente la demanda deducida por el actor, y condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la suma de 6.000 Euros, más los intereses legales, con imposición de las costas de instancia a la demandada.

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