Laudo Arbitral Compras: premio

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: La consumidora, a través de una promoción publicada en la página web de Coca Cola, había resultado agraciada con un teléfono móvil Nokia 3300. Al ponerse en contacto con el número de teléfono que figura en la web para recibir su premio, la empresa se lo niega argumentando que debido a un error informático en su página web, figuraba ganadora pero que en realidad no lo era, negándole la entrega del premio. Se reclama por tanto la entrega del premio.

b) Práctica de la empresa: La empresa le comunicó a la consumidora que no había resultado agraciada, y que se había producido un error informático que había dado lugar a un mensaje erróneo. No obstante le indican que transcurridos dos días consulte de nuevo la web para comprobar si figuraba su nombre en el listado de ganadores, no figurando en el mismo.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, la empresa formuló alegaciones oponiéndose a la reclamación formulada por la consumidora, negando que la misma participara en la promoción, puesto que el sistema se colapsó, y que lo que recibió, fue un mensaje erróneo de premio, negando además la autenticidad de la prueba aportada por la reclamante (pantallazo de la web donde figuraba como ganadora del premio).

LAUDO: Se ESTIMA la pretensión de la consumidora al considerar probada su participación en la promoción, puesto que reunía los requisitos publicados en la bases de la misma, otorgando validez a la copia pantalla aportada por la reclamante donde figura “momento ganador, enhorabuena por su premio”. Se obliga por tanto a la empresa a entregarle el teléfono móvil Nokia 3300, y si ello no fuera posible, otro de iguales características, con las condiciones de entrega previstas en las bases del concurso.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *