Laudo Arbitral Telecomunicaciones: suspensión del servicio

file000364294433Materia: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama ante la suspensión de un servicio de Conexión a Internet 3G que tenía vinculado a la compra de un portátil, con anterioridad a la finalización del mismo. Por tanto, formula reclamación por las cantidades abonadas durante más de 4 meses sin haber recibido un servicio como contraprestación durante ese tiempo, así como solicitando el reintegro de las cantidades pagadas al Departamento de Atención al Cliente de la empresa, para intentar solventar el problema.

b) Práctica de la empresa: La empresa comunica a la parte reclamante que no existe solución al problema de la suspensión del servicio de Internet 3G, la empresa decide abonar la cantidad de 70 euros en la tarjeta de prepago, que resulta ineficaz para el reclamante, puesto que tendría que volver a contratar el servicio.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: La empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. Presentó escrito de alegaciones en el que manifestaba la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, el importe de las llamadas efectuadas por la parte reclamante si se informaba correctamente del importe de las mismas y una compensación por las molestias causadas.

Laudo: ESTIMAN la pretensión del reclamante, por lo que la empresa deberá proceder a lo que ha manifestado en su escrito de alegaciones. Pero de forma previa, la consumidora deberá acreditar a la empresa reclamada, el importe de las llamadas realizadas al Servicio de Atención al Cliente.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

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Mediación Consumo: compra online, entrega fuera de plazo

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó la compra de un perfume a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo, el consumidor se puso en contacto con la empresa; no obstante, a fecha de interponer la reclamación, todavía no ha recibido el pedido, por lo que solicita su entrega.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el consumidor considera que la empresa vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación al artículo 1.278 del Código Civil. El Corte Inglés, tras recibir la reclamación, solicita una mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético para poder alcanzar un pacto amistoso.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá al envio del producto sustituto aceptado por el consumidor, y éste se compromete a no emprender acciones legales por esta causa.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: deudas pendientes

el_cobrador_del_fracMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Reclama que sean canceladas las deudas pendientes con la compañía y que se le devuelva una determinada cantidad de dinero.

  2. Práctica de la empresa: Envió una oferta para que el consumidor adquiriera un nuevo móvil a cambio de que contrate una nueva línea derivada a su línea tradicional sin sobre coste. Sin embargo, empieza a recibir cargos por dicha línea por la que el consumidor reclamaba sin éxito alguno. Finalmente le acaba otorgando el nuevo terminal, previa aceptación de permanencia de un determinado plazo por el cual comienza a recibir cargos indebidos.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa estaba previamente adherida al Sistema Arbitral de Consumo pero no asistió al acto de audiencia del arbitraje. Debido a ello remitió un escrito con una serie de alegaciones en las que comunica que el plazo de permanencia derivado de la entrega del móvil no se ha cumplido y en las que formuló un par de reconvenciones por dos deudas pendientes.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante por quedar demostrado que se ha producido un incumplimiento por parte de la compañía y que se ha cobrado indebidamente las cantidades que ahora se reclaman. Por lo que se debe proceder a la devolución de esa cantidad determinada de dinero indebidamente percibida, se debe dar de baja del contrato sin penalización alguna y se debe excluir de los datos del consumidor de los registros de morosos.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Mediación Consumo: compra online, retrasos en la entrega

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora compró a través de la web de El Corte Inglés la 1º y 2º temporada de la serie ‘Isabel’. Ante la falta de entrega en el plazo previsto (24 horas), la particular se puso en contacto con la empresa en numerosas ocasiones. A fecha de interponer la reclamación, todavía no ha recibido el pedido, por lo que exige su entrega inmediata.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: La consumidora considera que la empresa ha vulnerado el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético de Confianza Online, al que está adherido El Corte Inglés. Tras recibir la reclamación, la empresa solicita una mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético para poder alcanzar un acuerdo amistoso.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá al envio del artículo de manera inmediata y, por su parte, la consumidora queda satisfecha y desiste de emprender cualquier acción legal referida a este asunto.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: tarifa plana

file000364294433Materia: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor contrata una tarifa plana que resultó poco razonable debido a su consumo habitual y procedió a darse de baja en enero.

  2. Práctica de la empresa: Tras la baja, dicho concepto volvió a aparecer en la factura correspondiente a abril.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía se presentó a la vista del arbitraje.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante determinando que se reembolse al consumidor una determinada cantidad correspondientes a las facturas de diciembre a abril.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por 3 árbitros.

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Mediación Consumo: portabilidad

smartphones_front1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): portabilidad de compañía telefónica.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor solicitó una portabilidad a través de la web www.simyo.es (responsable Orange). El consumidor realizó una reclamación en la que alega que nunca disfrutó del servicio contratado, por lo que contacto con la empresa en numerosas ocasiones para solicitar la baja de la línea. A fecha de la interposición de la reclamación, no ha recibido una solución satisfactoria, por lo que pide una compensación económica de 10 euros así como la baja del servicio.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Simyo y el consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: El consumidor considera que esta actuación podría suponer la vulneración del artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético de Confianza Online, en relación al artículo 1.278 del Código Civil. Tras trasladarse la reclamación a Simyo, la empresa solicita un acto de mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético para alcanzar un acuerdo amistoso.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Simyo procederá a la baja de la línea y al abono del importe total de 30 euros en la próxima factura. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no emprender acciones legales.

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Análisis de las comisiones en tiempos de crisis. Periodo 2007 – 2012 (2012)

informecomisionesEn diciembre de 2012, ADICAE publicó el estudio titulado “Análisis de las comisiones en tiempos de crisis. Periodo 2007-2012”. En este informe, el equipo técnico de ADICAE estudió y analizó las diversas vicisitudes que experimentaron las tarifas fijadas por las entidades bancarias en un contexto económico como el actual.

Para ello, se estudiaron la evolución de las comisiones bancarias en el periodo 2007-2012 teniendo en cuenta las tarifas máximas y específicas publicadas en las páginas webs de las entidades analizadas. Se tuvieron en cuenta las comisiones de las operaciones más realizadas por los consumidores (cuentas corrientes, créditos al consumo, hipotecas y tarjetas). Se analizaron también las tarifas que aplicaba la Banca extranjera, con el fin de valorar si son una alternativa a la Banca española, si sus ofertas contribuyen a bajar el coste de los productos. Se analizaron las tarifas aplicadas a las entidades intervenidas o que han recibido ayudas públicas del FROB para ver si los consumidores están pagando en forma de comisiones más elevadas sus errores de gestión.

Para consultar el informe completo, pinche sobre el enlace.

Sentencia nº 492/2010 Audiencia Provincial de Granada

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 492/2010, de fecha 10-12-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Granada. Sección 3ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 739/09- Rollo apelación nº 517/10.

4.- PONENTE: D. Enrique Pinazo Tobes.

5.- MATERIA: Contrato bancario de cuenta corriente. Reclamación de descubiertos. Prueba del saldo.

6.-RESUMEN: La Caja General de Ahorros de Granada reclama al demandado (consumidor) el pago de la suma de 767,74 Euros derivados de la liquidación de su cuenta corriente, en la cual se habían efectuados cargos superiores al saldo positivo existente en la misma, generando un descubierto equivalente a la suma reclamada. Por el consumidor se alega la realización de cargos improcedentes, así como la falta de prueba del saldo deudor que se reclama. La demanda planteada por la Caja de Ahorros sería estimada por el Juzgado de Primera Instancia, siendo revocada su Sentencia por la Audiencia Provincial, la cual estima parcialmente el recurso planteado por el consumidor.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 217. 2º y 398.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. RDLeg. 1/2007 de 16 de noviembre 2007 de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ley 26/1984, de 19 de julio de 1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Jurisprudencia sobre contratos bancarios, como STS Sala 1ª, de 30-11-2001.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el consumidor, desestimando la demanda interpuesta por Caja General de Ahorros de Granada sin imposición de costas en ambas instancias, al considerar que la aportación del contrato de cuenta corriente no es suficiente para justificar el saldo de una liquidación, ni la liquidación que se practica por la entidad actora tiene eficacia probatoria alguna cuando no se acredita que se remitieron tales liquidaciones al demandado, no cabiendo admitir una especie de presunción de veracidad de los apuntes mecánicamente realizados y la información que se suministra a los cuenta corrientistas por las entidades bancarias.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: permanencia

telefonomovilfacturaMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Reclama la anulación de una penalización en concepto de un contrato de compromiso de permanencia, debido a que adquirió un terminal mediante un crédito al consumo sin recibir apoyo económico alguno por parte de la compañía telefónica. Además, el consumidor alega que no recibió una información adecuada del precio de la terminal porque en un principio se le comunicó que sería gratis.

  2. Práctica de la empresa: La compañía telefónica vendió la terminal por una determinada cantidad, a la cual se le aplicó un descuento por la utilización de puntos acumulados.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa estaba adherida de antemano al Sistema Arbitral de Consumo aunque no se personó al acto de la audiencia. Sin embargo, remitió unas alegaciones en las que comunicaba que la permanencia estaba ligada a la terminal y no a la prestación del servicio, y que la consumidora había aceptado ese periodo mínimo como contrapartida a algún apoyo económico.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones de la consumidora, por lo que la compañía queda obligada a emitir una nueva factura donde no facture ese cargo en concepto de “Contrato de Compromiso de Permanencia”. Esto es debido a que la consumidora acreditó que existía una relación de consumo entre las partes y que adquirió la terminal mediante un contrato de crédito al consumo, sin que la compañía acreditara que otorgó un apoyo económico a la reclamante.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

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Mediación Consumo: compra online, anulación de pedido

 

FreeGreatPicture.com-6799-internet1. Materia general: compras online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó la compra de unas zapatillas a través de la web de El Corte Inglés. Pasados unos días, recibió un email de la empresa anulando el pedido por falta de stock. No conforme, el consumidor reclama la entrega de un producto del mismo modelo.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor particular.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el consumidor consideraba que la actuación de la empresa podría suponer la vulneración del artículo 14 (principio de legalidad) del Código Ético, en relación al artículo 1.278 del Código Civil. El Corte Inglés, al ser una empresa adherida a Confianza Online, solicitó realizar una mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético como acto de buena fe para poder alcanzar un acuerdo amistoso.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés acepta enviarle un artículo en sustitución y el consumidor queda satisfecho y se compromete a desistir de emprender cualquier acción legal referida a esta asunto.

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