Laudo Arbitral Compras: compra online olla express

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor alega que compró a través de Groupon una olla expres, cuyo funcionamiento resultó defectuoso. Al contactar con Groupon a través del departamento de atención al cliente, éste le remitió al fabricante para hacer valer la garantía del producto, mientras que el fabricante le remitió a Groupon para solucionar el problema. Se reclama la resolución del contrato de compraventa con la devolución del producto y del precio, e indemnización de daños y perjuicios.

  1. Práctica de la empresa: La empresa le indica que contacte con el fabricante del producto para hacer valer su garantía.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. No presenta alegaciones.

LAUDO: Se estima parcialmente la reclamación del consumidor, declarando resuelto el contrato, obligando a la empresa a abonar al consumidor 79 Euros como devolución del importe del producto adquirido, que sería devuelto por el reclamante sin coste alguno.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: terminal II

smartphones_frontMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquiere un terminal debido a la renovación de su contrato con una permanencia de 2 años. Terminal que se estropea al mes de haberlo adquirido.

  2. Práctica de la empresa: El consumidor lleva el terminal al Servicio Técnico de la empresa, el cual lo repara pero no consigue subsanar las averías. Más tarde, lo lleva al Servicio Técnico de otro establecimiento de la misma compañía pero tampoco consigue subsanar los fallos. Finalmente, tras acudir al Servicio Atención al Cliente, ofrece al consumidor renovar el contrato y obtener otro terminal o seguir con el mismo contrato con el terminal averiado.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía estaba previamente adherida al Sistema Arbitral de Consumo pero no acude al acto de audiencia del arbitraje, por lo que remite un escrito en el que alega que habían procedido a la reparación del terminal y que por tanto, no han incumplido el contrato por su parte.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor porque ha quedado probada la falta de conformidad de las reparaciones, por lo que la compañía queda obligada a sustituir el terminal por otro de las mismas características respetando los meses que han pasado desde el inicio del contrato respecto del cómputo de la permanencia del contrato.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Compras: compra online billete avión

file5146eab15e373MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor alega que compró a través de Groupon un billete de avión. Al no poder viajar, la empresa le devolvió el importe del billete en crédito Groupon, con el que volvió a adquirir una reserva de hotel, que tampoco pudo disfrutar al cerrar dicho hotel en las fechas indicadas por el consumidor, el cual solicita la devolución del precio del cupón en la misma forma en que fue abonado – mediante abono en su tarjeta de crédito-, y no a través de crédito Groupon.

  1. Práctica de la empresa: La empresa alega que se le devolvió el precio del cupón en crédito Groupon.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima la pretensión del consumidor, obligando a la empresa a abonarle la cantidad reclamada no en crédito Groupon, sino en su cuenta bancaria, al entender que así quedan satisfechas las expectativas del cliente.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: promoción sin permanencia

file000364294433Materia: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama debido a que contrató con la empresa reclamada, a través de su página web, una promoción sin permanencia a un precio de 9,95 euros, y a pesar de la confirmación por parte de la empresa de la contratación de dicha oferta, nunca se le ha llegado a aplicar la misma, sino otra diferente. Así que, reclama la aplicación de la citada promoción, así como la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

b) Práctica de la empresa: La empresa comercializó una tarifa concreta a un precio de 9,95 euros sin permanencia, ni limitación en el tiempo, pero posteriormente aplicó otra tarifa distinta. Por lo que, procedió a reembolsar a la parte reclamante la cantidad de 47,20 euros por la diferencia entre las cuotas entre las dos tarifas. Así como la parte reclamada, también procedió a comunicarle a la reclamante, que continuaría vigente la tarifa que difería de la realmente contratada.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: Esta empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. Presenta escrito de alegaciones en el que expone que ya procedió al reembolso de la cantidad de 47,20 euros, y que realizó la comunicación a la reclamante, en la que le informaba de que continuaría con la tarifa que se le había aplicado hasta el momento.

Laudo: ESTIMAN parcialmente la pretensión del consumidor, por lo que la empresa procederá a aplicar en la facturación de la reclamante, la tarifa que esta contrató. En lo que respecta a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, no procede, dado que ya se entiende realizado por el reembolso llevado a cabo por la empresa a favor de la parte que aquí reclama.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: servicio ADSL

internetfijomovilMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: Reclama por la falta de cumplimiento de condiciones de un contrato de prestación de servicios de ADSL Router, puesto que tras darse de alta el 9 de Diciembre de 2003, todavía no se ha llevado a cabo dicho servicio. Por lo que solicita que se cumpla el contrato suscrito, o se le compense de acuerdo con la legislación actual.

b) Práctica de la empresa: Debido a que la línea del reclamante no era válida para la correcta prestación del servicio de ADSL, la empresa encargada de la habilitación de la línea, le comunicó a la parte que aquí reclama, la cancelación de la solicitud de alta. Comunicación que fue recibida por la empresa reclamada, y que tras ello procedió a cancelar la solicitud.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: Esta empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. Asistió al acto de audiencia del arbitraje, aportando un detallado escrito de alegaciones en el que la empresa expone que en los procesos de altas y bajas en los servicios ADSL intervienen varias compañías encargadas de diferentes tareas. Esta empresa en concreto se encarga de proveer de acceso a Internet a los clientes, y las otras dos, gestionan la habilitación de líneas y los trabajos oportunos en las mismas para habilitarlas.

Con respecto a la compensación demandada por el reclamante, esta empresa alega, que dado que no se llego a prestar el servicio citado, no se genero ninguna factura por el mismo.

Laudo: El Colegio arbitral procede a la DESESTIMACIÓN de la solicitud de arbitraje presentada por el consumidor, tras la petición de este órgano colegiado a la empresa que se encarga de habilitar la línea, de confirmar la imposibilidad de instalación del servicio de ADSL, pudiendo solo establecerse dicho servicio, sí el consumidor hubiera cambiado de número de teléfono. Por lo que se consideró que la empresa reclamada actuó de forma correcta.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Sentencia de 484/12 de la Audiencia Provincial de Cáceres de 19 de noviembre

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial de Cáceres

Recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros de Extremadura, ahora Liberbank a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Num. 1 de Cáceres sobre el fallo en Autos 102/2012

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE + 8 Socios

  • Demandada: Caja Extremadura (Actualmente Liberbank)

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad bancaria de cláusulas limitativas del interés, “Cláusula suelo”.

6. Fundamentos jurídicos

Esto es así, porque las clausulas suelo se han mostrado efectivas prácticamente desde el inicio de los contratos hasta la actualidad, liberando a la entidad bancaria del prejuicio consistente en la percepción de un menor ingreso como consecuencia de la extraordinaria reducción verificada de el indice referencial, mientras que los prestatarios no verán cubierto su riesgo de tener que afrontar una cuota muy superior en caso de producirse una tendencia alcista en la evolución del Euribor.

7. Fallo

  • Nulidad de la cláusula

  • Devolución de cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Laudo Arbitral Telecomunicaciones: tarifas

telefonomovilfacturaMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

a) Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor reclama porque contrató una determinada Tarifa con duración de un año, así como sin permanencia, y se le han pasado unos cobros por importes no correspondientes a esa tarifa y por permanencia, que según lo contratado no existía.

b) Práctica de la empresa: Tras ser analizado el caso por el Servicio de Atención al Cliente de la empresa, proceden a realizar dos abonos correspondientes por las cantidades indebidamente cobradas. Propuesta trasladada al reclamante y aceptada por el mismo.

Actitud de las empresas frente al arbitraje: Esta empresa se encontraba previamente adherida al Código Ético de Confianza Online. Presenta escrito de alegaciones en el que asume la reclamación presentada por el consumidor.

Laudo: Se produce un LAUDO CONCILIATORIO, puesto que las partes han llegado a un acuerdo.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por tres árbitros.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: compra online aire acondicionado

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante en su solicitud de arbitraje alega que en la adquisición on line de un aparato de aire acondicionado Witsubishi, habiéndose completado satisfactoriamente la adquisición del producto e incluso el cobro del mismo, no fue entregado porque la empresa alegó error en el precio. Se solicita la recepción del pedido conforme al precio ofertado en la web de la empresa.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega haberse puesto en contacto telefónico con el consumidor explicándole que en la oferta publicada había un error tipográfico en el precio, pero que por las molestias le ofrecían un cupón de 20 Euros de descuento en otras compras.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo, por tanto, entrega ni compensación alguna por parte de la empresa reclamada, Carrefouronline S.L.U, al considerar notorio que el precio ofertado (268,90 €) no podía corresponder a un producto con las características técnicas, de diseño y plena actualidad como el que nos ocupa, cuyo precio real era muy superior. Se alega jurisprudencia en tal sentido acerca del ejercicio abusivo del derecho por parte del consumidor.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Cómo reclamar los errores de facturación de la electricidad

file5139dd0f0ff19Cada vez son más los consumidores que se encuentran con facturas de la luz desproporcionadas. Más allá de los vaivenes en la política energética y de los abusos que hacen de su posición oligopólica las grandes compañías, estas facturas tan elevadas pueden deberse a un problema del contador o a un error de facturación. ¿Qué hay que hacer en estos casos?

Al margen de las subidas en el término fijo (en el término de potencia) de la factura de luz, que están siendo frecuentes tras la última reforma del sector eléctrico, el término variable (los kilovatios consumidos) pueden ser erróneos si el contador no funciona correctamente. La mayoría de los contadores de luz superan los 15 años y están más que amortizados pero a pesar de ello las eléctricas ni han hecho las revisiones oportunas de los mismos ni se han preocupado en mucho tiempo de su sustitución en los casos necesarios.

¿Cómo detectarlo?

Cuando vemos que en la factura aparece un consumo (Kilovatios consumidos) muy elevado en proporción al mismo periodo de años anteriores podemos realizar las siguiente comprobaciones. En primer lugar, comprobaremos la cifra real que aparece en el contador al que deben facilitarnos el acceso en nuestra comunidad de propietarios. Podemos solicitar la llave del cuarto de contadores al presidente o al administrador. Actualmente, las lecturas son reales y se deben realizar por las compañías cada dos meses por lo que en caso de que la cifra no coincida podría tratarse de un error del técnico que hizo la lectura. En ese caso, contactaremos con la compañía para que refacturen de acuerdo a la cifra real y nos reintegren la parte cobrada de más.

Si la cifra coincide con la que aparece en la factura podemos hacer la comprobación de apagar todos los aparactos eléctricos de nuestra vivienda y comprobar que los Kilovatios dejan de contar, si no es así deberíamos contactar cuanto antes con nuestra compañía para que revisara el motivo de este error en el contador. No son infrecuentes los casos de errores en los contadores y en las conexiones  y podríamos estar pagando el consumo de otra vivienda.

Revisar el contador puede tener coste

La compañía tiene obligación de revisar el contador y no puede cobrar por ello al consumidor si efectivamente existe un error. Si se comprueba y el técnico no ve error, entonces sí pueden cobrar por esta comprobación por lo que es importante primero haber realizado las anteriores comprobaciones. Las compañías, que cobran mensualmente los alquileres de los contadores, la gran mayoría más que amortizados, deberían realizar periódicamente estas revisiones y sustituciones en plazo, lo que en pocas veces se ha cumplido por estas empresas sin tener ninguna consecuencia para ellas esta falta de cumplimiento.

Más información pinchando en el enlace.

Mediación Consumo: compra online, entrega fuera de plazo

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la página web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Ética. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, el consumidor se puso en contacto en varias ocasiones con la empresa. A fecha de la reclamación, todavía no ha recibido el pedido, por lo que solicita su entrega inmediata.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que esta actuación vulnera el artículo 14 del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita realizar una mediación conforme al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: por un lado, El Corte Inglés manifiesta sus disculpas por las molestias ocasionadas y, por su parte, el consumidor afirma que la incidencia ha quedado resuelta.

TEXTO COMPLETO