Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario (seguro de dependencia)

BB069El mercado hipotecario es uno de los segmentos del sistema financiero con mayor influencia en la estabilidad macroeconómica y financiera. De su funcionamiento depende la financiación de la vivienda, que representa alrededor de dos tercios del valor de la riqueza total de los hogares españoles y condiciona sus decisiones de consumo e inversión. Al mismo tiempo, el crédito hipotecario tiene un gran peso en el balance de las entidades de crédito y supone más de la mitad del total del crédito al sector privado residente.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21086

Ley 7/1998 de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación

BB069Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-8789

Viajes combinados: artículo 150 a 165 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre

01maletas1Este libro será de aplicación a la oferta, contratación y ejecución de las vacaciones, los circuitos y los viajes combinados definidos en el artículo siguiente. La facturación por separado de varios elementos de un mismo viaje combinado no exime al organizador o al detallista del cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Libro.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

Real Decreto 1453/1987 de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la Limpieza, conservación y tejido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos

file3561326378872La Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, prevé que pueden ser objeto de regulación especial aquellas materias en ella contenidas. Por ello y en reconocimiento a la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores como uno de los derechos fundamentales de los mismos, contenidos en la citada Ley y a la dificultad de resolución de las reclamaciones formuladas por los mismos en relación con los servicios que prestan las Empresas dedicadas a la limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros y sintéticos, hacen aconsejable la existencia de un marco legal que regule adecuadamente esta actividad.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-26716

Sentencia nº 100/2014 de fecha 23-3-2014 Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, nº 3

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 100/2014 de fecha 23-3-2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, nº 3

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Juicio Ordinario– Recurso de Apelación nº 675/2013

4.- PONENTE: Dña. Mª Luisa Santos Sánchez

5.- MATERIA: Préstamo bancario. Intereses

6.- RESUMEN: Recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera demandante al entender que el interés remuneratorio que se pactó en el contrato de préstamo no es desorbitado ni desproporcionado y condena al demandado al pago de la cantidad reclamada en tal concepto.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Aplica art.4.2 de Directiva 13/1993 de 5 abril 1993 sobre Protección del Consumidor frente a Cláusulas Abusivas en los Contratos.

8.- FALLO: Se estima, en parte, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., revocando parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de fijar como cantidad objeto de condena la de 13.881,55 euros, confirmando el resto de los pronunciamientos no afectados por esta revocación.

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia nº 143/2014 de fecha 12-5-2014 Audiencia Provincial de Baleares, sec. 5ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 143/2014 de fecha 12-5-2014.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Baleares, sec. 5ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 748/2012– Recurso de Apelación nº 138/2014

4.- PONENTE: Don Mateo Ramón Homar

5.- MATERIA: Contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Nulidad por cláusulas abusivas.

6.- RESUMEN: Contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Nulidad por abusiva de la estipulación número 11 del contrato suscrito por Dª Delia en una sucursal de la entidad bancaria Banesto. El procedimiento de ejecución extrajudicial vulnera o, como mínimo, limita los derechos de los consumidores y usuarios.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario, artículo 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación EDL 1998/43305 (en adelante, LCGC).

8.- FALLO: se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, sobre condiciones generales de la contratación.

SENTENCIA COMPLETA

Laudo arbitral: Indemnización por no entregar un pedido

fnac-seignettelafontanMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor expone que el día 14/12/2007 adquirió un DVD grabador, a través de la página web de la empresa, por un importe de 269,91 euros y con un plazo de entrega de 72 horas. Tras diversas reclamaciones el pedido le fue entregado el 7/2/2008.

Manifiesta así mismo que el pedido era para las fiestas navideñas y el retraso en la entrega hace que se desvanezca la ilusión del mismo y al ser una compra de un aparato electrónico que tiene una depreciación rápida.

Por el ello, el cliente solicita Una indemnización del 10% del precio del producto adquirido por el retraso en la entrega del mismo y por la depreciación sufrida del aparato entre el tiempo del pedido y su entrega, así como por el incumplimiento del contrato.

b) Práctica de la empresa: La cadena de supermercados vendedora alega que que se agotó el stock de este producto en sus almacenes, por lo que no puedo servirse el mismo en el plazo orientativo señalado en la pagina web.

Pese a no estar la empresa obligada a indemnizar (de acuerdo a las condiciones generales de compra de la pagina web del establecimiento), le ofreció un cupón descuento para la próxima compra que fuera a realizar. Dicho descuento fue rechazado por el cliente.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión y Grandes Almacenes Fnac España, S.A.,
procederá a indemnizar al cliente , por incumplimiento defectuoso del contrato en cuanto al retraso en la entrega del producto adquirido, en un 10% sobre el precio del pedido que supone un total de 27 euros.

Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO COMPLETO

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de transporte terrestres

autocarLa presente Ley será de aplicación directa, en relación con los transportes y actividades auxiliares o complementarias de los mismos, cuya competencia corresponda a la Administración del Estado. Asimismo, se aplicará aquellos transportes y actividades cuya competencia corresponda a las Comunidades Autónomas, y a la Administración Local, con el carácter supletorio o directo que en cada caso resulte procedente, de conformidad con el ordenamiento constitucional, estatutario y legal.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-17803

Resolución de 22 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Pasajero (AENA)

1406139996olrcvEl Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios a la Calidad en la Administración General del Estado, implanta en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social las cartas de servicios, documentos escritos en los cuales sus órganos, según expresa el propio Real Decreto, «informan a los ciudadanos sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en su prestación, así como de los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con estos servicios».

Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20179.pdf

Laudo arbitral: Cancelación del pedido por parte de la empresa

descargaMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realizó un pedido a través de la página web de la empresa de 5 unidades de un Disco Duro por un precio total de 327,53 € incluidos gastos de envío (cada unidad a 59,99 €).

El cliente recibió la confirmación del pago, así como la manifestación de que se iba a proceder al envío del mismo. Posteriormente, la empresa Pc City, cancela el pedido de forma unilateral alegando rotura de stock.

El consumidor solicita la entrega de las 5 unidades del ofertado pero con los gastos de envío gratis, para compensar el no poder hacer uso del disco duro desde la fecha de pedido.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error en el precio ofertado (59,99€, frente al precio verdadero de 238,99 €), comunicando dicho error a los consumidores, además de bloqueando la página en cuestión.

Además alega que el cliente recibió la confirmación del pedido pero no la factura de compra, por lo que la cancelación se llevó a cabo de forma automática, trasladando las oportunas disculpas al consumidor.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar parcialmente la pretensión del reclamante, procediendo a la entrega de un disco duro al precio d 59,99 euros, sin gastos de envío, por parte de la empresa reclamada.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO COMPLETO