Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de transporte terrestres

autocarLa presente Ley será de aplicación directa, en relación con los transportes y actividades auxiliares o complementarias de los mismos, cuya competencia corresponda a la Administración del Estado. Asimismo, se aplicará aquellos transportes y actividades cuya competencia corresponda a las Comunidades Autónomas, y a la Administración Local, con el carácter supletorio o directo que en cada caso resulte procedente, de conformidad con el ordenamiento constitucional, estatutario y legal.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-17803

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *