Viajes combinados: artículo 150 a 165 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre

01maletas1Este libro será de aplicación a la oferta, contratación y ejecución de las vacaciones, los circuitos y los viajes combinados definidos en el artículo siguiente. La facturación por separado de varios elementos de un mismo viaje combinado no exime al organizador o al detallista del cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Libro.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20555

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