Sentencia 180/13 de la Audiencia Provincial de Córdoba 31 octubre

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Audiencia Provincial de Córdoba.

Recuso de Apelación interpuesto por la entidad a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba.

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE +14 socios

  • Demandada: BBK Bank CajaSur

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad de cláusulas limitativas del interés variable (cláusula suelo) que oscilan entre el 3% y el 4,5%.

6. Fundamentos jurídicos

En el sentido de que la existencia de una cláusula “techo” es, no ya irrelevante sino directamente engañosa, en cuento que genera una apariencia de simetría que indice a creer que el tipo de interés pactado es una tipo variable dentro de una banca con un máximo y un mínimo.

7. Fallo

  • Nulidad de las cláusulas suelo

  • Irretroactividad de la sentencia, es decir, no hay devolución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 55/2014 de la Audiencia Provincial de Almería de 12 de marzo

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: ADICAE +38

  • Demandada: Cajas rurales reunidas

5. Antecedentes

Inclusión por parte de la entidad bancaria de cláusulas limitativas del interés (Cláusula suelo).

6. Fundamentos jurídicos

Estas cláusulas constituyen los términos financieros de la operación de préstamo, están incluidas en la oferta vinculante que la entidad debe hacer al prestatario[…] esas cláusulas de limitación de intereses son elementos configuradores del precio del producto contratado, estableciendo en el mínimo que el cliente habrá de pagar como intereses del préstamo y el máximo que abonará.

Fijan , por tanto, el marco de fluctuación del precio, en un contrato en el que el prestatario ha optado libre y voluntariamente por un interés variable y por tanto, sujeto a las oscilaciones y riesgos de un mercado libre.

7. Fallo

  • No hay nulidad de la cláusula suelo

  • No hay devolución de cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 184/13 del Juzgado de Primera instancia 11 de Vigo

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera instancia

3. Materia objeto de la demanda

Deuda Subordinada

4. Partes

  • Demandante: Consumidor afectado

  • Demandada: CAIXANOVA NOVAGALICIA BANCO, S.A

5. Antecedentes

La entidad bancaria vende a al consumidor minorista con carácter conservador Venta de Deuda Subordinada es instrumento financiero complejo de riesgo alto. Es un producto híbrido entre la deuda y las acciones.

6. Fundamentos jurídicos

Ni de forma documental ni verbalmente, se haya proporcionado una información al demandante sobre el producto que se le ofrecía y que reúna las exigencias legales. Atendiendo al perfil del demandante, que en el test realizado aparece como conservador, es claro el esfuerzo de información habría que realizar para explicar las características de este producto financiero, antes recogidas sucintamente, pues se trata de personas sin conocimientos especializados que se conozcan, tal y como se ha verificado en su interrogatorio.

Las obligaciones subordinadas también están catalogadas por dicha normativa como PRODUCTO COMPLEJO.

7. Fallo

  • Incumplimiento del deber de información

  • Restitución recíproca entre las partes de las obligaciones subordinadas y de los intereses

SENTENCIA COMPLETA

La banca ignora el 95% de las resoluciones de la CNMV favorables a reclamaciones de los ahorradores

cnmvLa friolera de 128. Una cada tres días. Éste es el ritmo de elefante de cumplimiento de las resoluciones de la CNMV favorables a reclamaciones de los consumidores españoles a lo largo del año 2012, prueba inequívoca de que se hace indispensable un sistema supervisor y sancionador eficaz y sensible con los usuarios. La CNMV emitió en 2012 un total de 2.206 informes favorables a ahorradores reclamantes; sólo el 5% fueron escuchados por la banca.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores contabiliza que las reclamaciones recibidas en 2012 ascendieron a 10.900, «lo que supuso más que quintuplicar las del año precedente». Las reclamaciones tramitadas por los servicios de la CNMV alcanzaron las 5.724, «un 137% más que en 2011» y de ellas las resueltas, que implicaron un análisis de las cuestiones planteadas y, en su caso, la emisión de un informe motivado, fueron 3.400. «El elevado volumen de nuevas reclamaciones provocó que a final del ejercicio quedaran pendientes de tramitar 6.393 reclamaciones», dice el supervisor.

Que, en su memoria de actividades del año 2012, dibuja el mismo panorama preocupante para los consumidores que se viene observando durante todos los años anteriores. La memoria del Banco de España ya reflejaba ritmo ralentizado de resolución de reclamaciones, y los servicios de Reclamaciones de la CNMV no escapan a este fenómeno. Las reclamaciones resueltas con informe favorable al reclamante fueron 2.206, «representando el 38,5% de las reclamaciones tramitadas y un 64, 9% sobre las resueltas», esto es, ya dos tercios de las reclamaciones se quedan en mitad del trámite de la CNMV.

Pero el dato más preocupante es el siguiente. En el ejercicio 2012, sigue el supervisor, de las 2.206 reclamaciones que se resolvieron con informe favorable al reclamante, las entidades comunicaron la rectificación de su actuación según los criterios señalados sólo en 128 casos (el 5,1%). En el resto de los casos, la entidad comunicó que no rectificaba en 506 ocasiones (22,9%) y en 1572 ocasiones (71,2%) no se realizó comunicación al respecto a la CNMV.

Esto es, la banca hace oídos sordos sistemáticamente a las resoluciones de la CNMV, como hace lo propio con las que le deriva el Banco de España. La CNMV considera que una actuación incorrecta ha sido rectificada «cuando la entidad acepta los criterios manifestados por la CNMV en su informe y adopta medidas para evitar que esa actuación incorrecta se repita en el futuro o cuando lleva a cabo la correspondiente compensación económica al reclamante».

Apenas 128 rectificaciones, frente a 2.206 informes favorables, y 10.900 reclamaciones presentadas. Un auténtico atropello a los derechos de los usuarios que hace imprescindible una completa reformulación de los cauces de queja que tienen a su disposición los ciudadanos para dirimir sus conflictos con las entidades financieras. En este caso, los ahorradores son los sufridores, y la práctica totalidad de las reclamaciones se presentaron contra bancos y cajas de ahorros. «A dichas entidades se dirigió el 97,5% de las reclamaciones resueltas en 2012», dice la CNMV.

Más información pinchando en el enlace.

Reglamento (UE) Nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayor de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE

EuropaLibertad-300x201El presente reglamento pretende desarrollar una plataforma digital a nivel europeo para la resolución de los litigios que puedan existir entre empresas y comerciantes con consumidores y usuarios en relación con los contratos derivados entre ellos por compraventa o prestación de servicios on-line.

Texto completo: http://www.boe.es/doue/2013/165/L00001-00012.pdf

Laudo Arbitral: Entrega del premio de un concurso

internetfijomovilMATERIA: Compras on-line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: Falta de entrega de un dispositivo móvil con el que resultó agraciada por participar en una promoción a través de la página Web de una famosa compañía de refrescos de cola. Por este motivo, solicita la entrega del premio, en este caso un teléfono móvil, así como la restitución de los pin- codes en su cuenta.

b) Práctica de la empresa: La compañía alega un error informático fortuito e involuntario que ocasionó el colapso de su página Web durante siete horas durante el cual ningún usuario pudo participar en esa promoción.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO:  Estimar la pretensión del reclamante, procediendo a la entrega del teléfono establecido en las bases de la promoción, y en caso de no poder proporcionar ese dispositivo móvil, entregarle otro con iguales características.

TIPO DE ÓRGANO:  Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO COMPLETO

Laudo Arbitral Garantía: reparación

file4101319384254Materia: Reparación de automóvil en garantía.

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Acude al taller en distintas ocasiones para que se arregle el aire acondicionado del automóvil (en garantía). En la última reparación se descubre que hay que hacer una reparación 1.000€, después de haberse gastado 3.000€ en las anteriores reparaciones sin éxito. El Consumidor pretende que se repare sin coste alguno.

  2. Práctica de la empresa: Ha reparado el aire acondicionado en varias ocasiones, hasta que descubrió que el motivo principal estaba en el compresor.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se persona al arbitraje y alega que falta a la verdad en alguno de los comentarios del consumidor y añade que era la incierta la cifra de 3.000€ por las que había abonado en total por las otras reparaciones. Por último manifiesta que la última avería es provocada por agentes externos y que no es imputable al taller.

Laudo: Después de argumentar sobre temas como la antigüedad del vehículo, los componentes del aire acondicionado y sobre la cantidad abonada por las anteriores reparaciones, y pese a que el taller podía haber propuesto al reclamante reparar o sustituir la pieza, dictamina que el taller vuelva a inspeccionar el vehículo para ver si precisa de reparación o sustitución y que el importe sea soportado por mitades entre ambas partes.

Tipo de órgano: Órgano arbitral constituido por un único árbitro.

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Mediación Consumo: imposibilidad de canjear un ticket

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): imposibilidad de canjear un ticket.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido de un ticket descuento de un teléfono en la web de Let’s Bonus, empresa adherida a Confianza Online. Al canjear el ticket, surgió una incidencia con el código asignado de tal modo que el consumidor contacto con la empresa para solicitar una solución. A fecha de la reclamación, todavía no ha recibido respuesta, por lo que solicita la entrega inmediata del teléfono o el reintegro del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Let’s Bonus y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Let’s Bonus solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Let’s Bonus procederá a la devolución del importe (efectivo más el crédito utilizado) en forma de crédito sin limitaciones. El particular queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

TEXTO COMPLETO

Sentencia de la AP de Madrid 38/2008 de 24 de Enero

BB0691. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Apelación: Audiencia Provincial de Madrid

1ª instancia: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pozuelo de Alarcón

3. Materia objeto de la demanda

Telecomunicaciones

4. Partes

  • Demandante: Consumidor

  • Demandada: WANADOO ESPAÑA, S.L

5. Antecedentes

El consumidor tenía acceso a Internet contratado con la empresa demandad cuyo importe era de 8,10 €/mes. En el mes de octubre de 2004, por una oferta de esa misma empresa amplia los servicios contratados incluyéndose las llamadas, por importe total de 17,37 €/mes. El mes de enero la empresa le paso factura por importe de 31,89 euros y en Febrero por 43,63 euros. El consumidor en marzo comunico su voluntad de resolver el contrato y se le facturó dos meses más cuyo importe devolvió.

5. Fundamentos jurídicos

Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos Celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles EDL1991/15546 , en sus artículos 3 y 4 establece la forma en que deben documentarse los contratos de esta naturaleza, siendo el efecto de dicho incumplimiento de estas formalidades motivo por el que el consumidor puede solicitar la nulidad del contrato.

6. Fallo

Estimación parcial.

TEXTO COMPLETO SENTENCIA

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

congresodelosdiputadosSe trata de la principal normativa de defensa y protección de los consumidores de ámbito nacional. Además de establecer los derechos y protección de las garantías legales que son inherentes al consumidor o usuario, establece en los Artículos 57 y 58 lo referente al Arbitraje de Consumo.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-20555-consolidado.pdf