Laudo arbitral: tarjetas de visita

cp-i-1375-cG.1778.1MATERIA: tarjetas de visita

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE: 

La reclamante alega que encargó tarjetas de visita a la empresa reclamada para que las hicieran conforme al modelo que les entregó y con el tipo de letra seleccionada. Una vez recogidas y en su domicilio, observa que no habían seguido el modelo entregado en cuanto a formato de letras y que no aparecía un punto en 2 abreviaturas que figuraban en el mismo.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

La reclamada manifiesta que tras haber transcurrido quince días desde que le entregaron las tarjetas, vuelve la cliente a reclamar que no las quiere porque se ha cometido una falta de ortografía y no han seguido el modelo entregado, a lo que responden que según la RAE lo correcto es poner el punto para no cometer una falta de ortografía, contestando la reclamante que no le importa la normativa ya que ella es la dueña de su texto y quería hacerlo como más le gustase.

LAUDO: El Colegio Arbitral acuerda dictar laudo ESTIMATORIO de la pretensión sustentada por la reclamante. La reclamada deberá abonar a la reclamante la cantidad de 46,88 euros, en concepto del importe de las tarjetas realizadas.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Informe de ADICAE sobre el anteproyecto de ley de resolución extrajudicial de conflictos de consumo

117048243_7cc6bb0b87_oEl próximo 9 de julio debe estar incorporada a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. En líneas generales el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo responde a esta obligación legal. No obstante, a nuestro juicio, se dan las condiciones para aprovechar la futura norma de transposición y avanzar hacia una reforma que profundice y mejore la tutela de los derechos de los consumidores a través de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, en particular del Arbitraje de Consumo, y de tales mecanismos en el ámbito financiero y de servicios de interés general.

Para ello aportamos unas alegaciones de carácter general, que han de servir como criterios y propuestas generales de cara a una regulación más amplia aprovechando el anteproyecto de ley; y unas alegaciones concretas a partes del articulado concreto del anteproyecto presentado.

ALEGACIONES COMPLETAS DE ADICAE AL ANTEPROYECTO DE LEY

ANTEPROYECTO DE LEY DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COMPLETO

 

Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo

congresodelosdiputadosEl próximo 9 de julio debe estar incorporado a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Ya esta disponible el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo que responde a esta obligación legal. 

Esta Ley tendrá por objeto garantizar a los consumidores la posibilidad de presentar reclamaciones de consumo ante entidades de resolución alternativa de conflictos, acreditadas por la autoridad competente que figuren incluidas en la lista consolidada publicada por la Comisión Europea a la que se refiere esta norma.

La Ley será de aplicación a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos de consumo, nacionales y transfronterizos, relativos a las obligaciones derivadas de los contratos de compraventa o de prestación de servicios, suscritos entre un empresario y un consumidor, que proponen, imponen o facilitan una solución entre las partes, así como a las entidades competentes acreditadas y notificadas para el desarrollo de dichos procedimientos.

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Laudro Arbitral Transporte – desgaste automovil

file4101319384254MATERIA: desgaste automóvil

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

El reclamante manifiesta que las ruedas traseras de su vehículo presentan un desgaste irregular, y, pretende que sean sustituidas con cargo a la garantía.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

El concesionario informa que, cuando el vehículo fue depositado por el reclamante para proceder a su revisión, fueron ellos quienes informaron del desgaste de los neumáticos.

LAUDO: El Colegio arbitral desestima la pretensión del reclamante, al no considerar que se trate de un producto defectuoso, ya que los neumáticos han cumplido su ciclo normal de duración de acuerdo a las prescripciones técnicas del fabricante.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Transportes – Garantía de un automóvil

file4101319384254MATERIA: garantía compra de un automóvil

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

Manifiesta el reclamante que adquirió un vehículo con un período de garantía dada por el fabricante de tres años, siendo preciso haber realizado los mantenimientos y controles de inspección en el servicio oficial de la marca y de acuerdo a los términos recomendados por ella. En la tercera revisión, se detecta un problema y el consumidor quiere que se haga cargo la garantía. Dado que el servicio de atención al cliente de la concesión le informa que sólo sufragaría en una parte la reparación, retira el vehículo sin reparar.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

La concesión reclamada dice que en la tercera revisión anual se informa al cliente de la incidencia que presenta el compresor del aire acondicionado y se decide aplazar la reparación para más adelante. Más tarde, cuando el vehículo entra al taller para su reparación en garantía, el establecimiento aduce que no puede ser comprendido por la misma, al estar fuera del período de cobertura, ya que ambas partes pactaron diferir la intervención de enero a mayo de 2011, siendo que la propia cobertura de la garantía es la que se circunscribe sólo a defectos que provengan de error de fabricación o montaje.

LAUDO: Considera el Órgano Arbitral que la avería que nos ocupa (rotura del compresor) se produce en una pieza de desgaste, la cual como es obvio, no se refiere a un problema de fabricación o montaje. Procedería pues que abonase el reclamante el importe total de la reparación.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral: Error en el precio de un televisor

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió un televisor a través de la página web de la compañía a un precio de 549 €.

Posteriormente se le comunica que no se va a proceder a la venta en las condiciones pedidas, ofreciendole la posibilidad de pagar 3.750 € más, para poder comprar el televisor. Haciendo un total de 4.299 euros.

b) Práctica de la empresa: La empresa vendedora alega un error informático en la transcripción de precios, considerando además que el cliente es conocedor de que un aparato de esa marca y esas características no puede suponer un importe tan bajo (inferior en más de 10 veces sobre precio estimado).

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Ingles S.A.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral telefonía – alta de línea no contratada

file000364294433Materia: telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

El consumidor recibe una factura de su empresa de telefonía de un número que desconoce que no ha dado de alta y por la que es incluido en el registro de morosos. Por lo que solicita se anulen los cargos de esa línea, se le dé de baja del registro de morosos y perciba indemnización por daños y perjuicios.

Actitud de las empresas frente a arbitraje:

La empresa alega que la línea fue dada de alta a nombre del reclamante tras una grabación telefónica del contrato.

Laudo: El Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la reclamación efectuada por el consumidor al probar que la voz de la grabación no puede identificarse con la del reclamante, al tiempo que conjunto a la grabación debe de existir un documento contractual. Por lo que deben anularse los cargos sobre esta línea quedando por tanto la factura en 63,35€, importe que ha de abonar el reclamante.

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Laudo Arbitral Transporte – adquisición de vehículo de segunda mano

file4101319384254MATERIA: adquisición automóvil de segunda mano

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

El reclamante adquiere, de segunda mano, un vehículo presuntamente dotado de sistema ABS, lo cual resulta no ser cierto, como así queda recogido en el documento contractual.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE:

Tal como admite la propia empresa, es lo cierto que el vehículo no está dotado de tal sistema, por lo que efectivamente hay un error en el objeto del contrato.

LAUDO:  el Colegio Arbitral considera que la solución más beneficiosa para ambas partes consistía en compensar al reclamante con el valor aumentado de mercado del sistema ABS del que carece su vehículo, en la cantidad de novecientos euros (900).

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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ADICAE lanza el primer generador automático de reclamaciones on-line para defender los derechos de los consumidores

portadaaplicacionADICAE pone a disposición de todos los consumidores su nueva aplicación informática, desde la que puede informarse de sus derechos y, a la vez, elaborar sus propias reclamaciones mediante un sencillo sistema de formularios autorrellenables sobre más de 50 problemas en los sectores de banca, seguros, telefonía, Internet, transporte, viajes, energía y compra de bienes y servicios. Con esta herramienta, el usuario podrá elaborar de forma sencilla reclamaciones escritas tan sólo incluyendo sus datos, con los que se generará un documento que podrá imprimir en papel o enviar directamente por email al organismo correspondiente.

Está comprobado que en pequeñas cuantías, el consumidor suele desechar la posibilidad de reclamar ante una entidad financiera o empresa (por ejemplo, en el caso de las comisiones bancarias). Según un informe de ADICAE, un 70% de los consumidores desiste de presentar reclamaciones ante bancos, aseguradoras y eléctricas por importes inferiores a 10 euros. Y de entre los que sí se atreven a comenzar un proceso de reclamación, un porcentaje también elevado se queda simplemente en elevar la queja ante el servicio de Atención al Cliente de la compañía. Un 64% de los reclamantes que obtuvieron respuesta negativa por parte de estos organismos desistieron de continuar con su reclamación. Además el 69% de los consumidores no sabe rellenar una hoja de reclamaciones, y el 74% de los desempleados no sabe cómo reclamar sus derechos como consumidor.

Ante esta tesitura, ADICAE pretende facilitar al máximo a todos los consumidores la posibilidad de presentar reclamaciones y defender así sus derechos. Por eso, la asociación ha lanzado el primer generador automático de reclamaciones online, ya disponible en http://reclama.adicae.net/. Con esta aplicación, el usuario podrá preparar fácilmente su reclamación cumplimentando sus datos y situación particular, y además se le orientará de cómo y a quién debe presentarla, así como los plazos de resolución, organismos supervisores a los que redirigirla, etc.

Al usar esta herramienta, los consumidores podrán presentar reclamaciones frente a más de un centenar de empresas de los sectores de banca, seguros, telefonía, Internet, transporte, viajes, energía y compra de bienes y servicios. Por ejemplo, encontrarán reclamaciones por publicidad engañosa, productos defectuosos, reparaciones incorrectas, cláusulas suelo, comisiones abusivas, siniestros que el seguro se niega a cubrir, errores en facturas de telefonía o energía, penalizaciones por liberar el teléfono móvil, pérdida o daños en equipajes, overbooking, cortes de suministro eléctrico, etc.

Además, la aplicación ofrece la posibilidad de consultar un completo directorio con las vías de contacto de los principales servicios de resolución extrajudicial de conflictos, donde encontrará de forma ágil dónde debe dirigirse para reclamar si tiene cualquier problema de consumo. Esto tiene especial interés en una época en la que las fusiones de múltiples empresas -especialmente en el sector bancario- hacen que estas hayan modificado las estructuras y direcciones de contacto de sus sistemas de resolución de conflictos, lo que dificulta aún más que los consumidores sepan dónde reclamar.

La aplicación está disponible en este blog, a través del siguiente enlace y en la sección de ‘Reclamaciones’.

ADICAE lanza el primer generador automático de reclamaciones online

portadaaplicacionADICAE quiere facilitar a todos los consumidores los trámites para presentar reclamaciones con esta aplicación web, http://reclama.adicae.net/, en la que basta con introducir los datos básicos (datos personales, empresa ante la que se presenta la reclamación, el abuso cometido, etc.) para que se genere automáticamente la reclamación al servicio de atención al cliente.

Gracias a esta herramienta digital abierta, los consumidores podrán presentar reclamaciones frente a más de 100 empresas de los sectores de la banca, seguros, telefonía, internet, transporte, viajes, energía y compra de bienes y servicios.

En total contiene más de 50 formularios de reclamación autorellenables para denunciar los abusos que los consumidores se encuentran con mayor frecuencia en su día a día: cláusulas suelo, comisiones abusivas, productos defectuosos, siniestros que el seguro se niega a cubrir, errores en facturas de telefonía o energía, penalizaciones por liberar el teléfono móvil o pérdida de equipajes, entre otros.

ADICAE ha creado esta web como respuesta a la constante vulneración de los derechos de los consumidores. Lejos de disminuir, los abusos a los consumidores siguen a la orden del día, en las compras presenciales y online.

De hecho, la Asociación ha detectado un repunte de los abusos en la contratación a distancia. En total se han descubierto 15 malas prácticas tras el análisis de 43 páginas webs de los principales sectores de consumo, que han sido recogidas en el “Informe sobre la campaña de supervisión y detección de malas prácticas bancarias y abusos en la contratación a distancia”. Y que tienen que ver con deficiencias en la información de las condiciones generales de contratación, cláusulas abusivas, publicidad web o la no comunicación del derecho a desistir de la compra.

El desconocimiento y la falta de tiempo son elementos disuasorios a la hora de presentar una reclamación y de ello se aprovechan las empresas de todos los ámbitos de consumo, pero gracias al Generador de Reclamaciones de ADICAE los consumidores tendrán acceso a toda la información necesaria para denunciar, ya que aquí también podrán encontrar un directorio de contacto con los organismos supervisores en cada sector de consumo y las Juntas Arbitrales de cada Comunidad Autónoma a las que se debe recurrir como mecanismo de resolución de conflictos si la vía de la reclamación ante el servicio de atención al cliente resulta estéril.

NOTA DE PRENSA