Resolución publicidad bancaria

BB0691. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Citibank. Manifiesta la parte reclamante que la publicidad controvertida es engañosa, y por lo tanto contraria a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, así como al Código de Confianza Online, en tanto que, en primer lugar, no es cierto que el descuento promocionado en el banner se produzca siempre, sino que, tal y como indica la letra pequeña, está limitado a los seis meses siguientes a la aprobación crediticia. Tampoco es cierto que exista un 10% de descuento en todo caso, sino que se aplicará dicho descuento hasta alcanzar el importe máximo de 25€. Por lo tanto, a juicio de la reclamante la publicidad es engañosa por indicar un periodo de promoción falso (“siempre”) y un porcentaje de descuento arbitrario.

3. Partes participantes en la resolución: Citibank y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el presente asunto ha de ser examinado por esta Sección a la luz del principio de veracidad consagrado en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Este Jurado considera que el mensaje publicitario que se extrae de dicha publicidad es susceptible de inducir a error a sus destinatarios, en el sentido de que el mensaje que compone la denominada “parte captatoria” de la publicidad, aparece contradicho y limitado de manera esencial posteriormente a través de un mensaje secundario, como sostiene la reclamante, que aparece en letra pequeña y sólo una vez que se pincha sobre el banner y se accede a otra página web, lo que impide que un consumidor medio pueda comprender de manera adecuada el contenido y el alcance real de la oferta en un primer momento. Entiende el Jurado que en el caso que nos ocupa la publicidad reclamada infringe las normas 14 y 3.3. del Código de Conducta Publicitaria. Este Jurado ha apreciado una vulneración de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria debe apreciar igualmente infracción del art. 3.1 del Código de Confianza Online.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular.

TEXTO COMPLETO

Resolución por una publicidad en telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Telefónica. El particular considera que la información que aparece en pantalla no incluye todas las características reales de la oferta y que, además de abusar de su buena fe, genera confusión e induce a engaño. Así las cosas, el reclamante considera que la publicidad objeto de la presente reclamación constituye un supuesto de publicidad engañosa, lo que implica que la misma resultaría contraria a la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y al artículo 3.1 del Código de Confianza Online.

3. Partes participantes en la resolución: Telefónica y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: debe analizar la publicidad reclamada a la luz del principio de veracidad recogido en la Norma 14 del Código del Conducta de Autocontrol. Se considera que es posible afirmar que la publicidad analizada incurriría en un supuesto de publicidad engañosa por omisión, en la medida en que expone una oferta en virtud de la cual se promociona un terminal de móvil a un determinado precio, pero se omite la circunstancia de que para poder adquirir el móvil al precio publicitado resulta imprescindible contratar la financiación de esta compra con la entidad Finconsum, quien aprobará las distintas solicitudes de financiación según sus propios criterios de solvencia.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad reclamada vulnera la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a Telefónica rectificar la publicidad.

TEXTO COMPLETO

Resolución publicidad engañosa de telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación frente a una publicidad propiedad de Orange. A juicio del particular, la publicidad reclamada infringe la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Alega Orange que ya ha procedido a la retirada del anuncio reclamado.

3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: debe proceder el Jurado al análisis de la publicidad objeto de reclamación a la luz de la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, que consagra el principio de veracidad. El Jurado considera que, al no existir norma legal o deontológica específica de alcance general que regule el periodo estipulado en el que un producto puede considerarse como “nuevo”, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Códigos Deontológicos anteriormente mencionados, el mensaje publicitario que presenta Orange no puede ser calificado como engañoso por cuanto que ha transcurrido un corto periodo de tiempo desde el lanzamiento del producto al mercado.

5. Acuerdo de la resolución: desestimar la reclamación del particular.

TEXTO COMPLETO

Resolución publicidad engañosa en una compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad compras online.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular emitió una reclamación por una publicidad perteneciente a Casa del Libro.La reclamación se formula frente a una pieza publicitaria difundida a través de correo electrónico, en la que se promociona un servicio de compra de libros online a través de la página web de la reclamada. Según expone el particular en su escrito de reclamación, considera que la publicidad de Casa del Libro, frente a la que se dirige, constituye un supuesto de publicidad engañosa y que vulnera el Código Ético de Confianza Online. Trasladada la reclamación a Casa del Libro, esta compañía no ha presentado escrito de contestación.

3. Partes participantes en la resolución: Casa del Libro y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: se debe analizar la publicidad reclamada a la luz del principio de veracidad recogido en la Norma 14 del Código de Conducta de Autocontrol. Por lo que se considera que es posible afirmar que la publicidad analizada incurriría en un supuesto de publicidad engañosa por omisión, en la medida en que se promociona un plazo de entrega de 2 a 3 días, pero se omite la circunstancia de que el plazo empieza a contar desde que el artículo está en stock, habiendo casos en los que es necesario adquirir el artículo desde otro establecimiento. En consecuencia, esta Sección debe concluir que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad reclamada vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta rectificar la publicidad.

TEXTO COMPLETO

Resolución publicidad de compras online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad compras online.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular emitió una reclamación por una publicidad propiedad de Carrefour. Según expone el particular en su escrito de reclamación, considera que la publicidad de Carrefour, frente a la que se dirige, constituye un supuesto de publicidad engañosa y que vulnera a su vez el artículo 3 del Código Ético de Confianza Online. El reclamante, aporta la impresión de pantalla de la citada web donde observamos el apartado de “Destacados”, y dentro del mismo se puede observar que las sillas modelo “ICE Mango” se encuentran a la venta por un valor de 20 euros. El reclamante alega que al intentar comprar el producto ofertado en la página web, la misma te redirige a la página inicial, no siendo posible la compra del producto. Además, el reclamante añade, que el propio servicio de atención al cliente de Carrefour es quien le informa de que las sillas modelo “ICE Mango” no se encuentran disponibles, y que esta situación es habitual sobre todo en los productos situados en el apartado “Destacados” de la mencionada página web. Carrefour indica que el motivo por el cual el particular no pudo acceder a la compra del artículo silla modelo “Ice Mango”, fue por falta de actualización en su navegador de Internet.

3. Partes participantes en la resolución: Carrefour y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: para analizar esta publicidad, hay que remitirse a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. El Jurado entiende que Carrefour difunde publicidad de una oferta vacía de contenido, inexistente, y por tanto engañosa.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad en Internet reclamada vulnera la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y la norma 3.1 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a Carrefour al cese de la publicidad.

TEXTO COMPLETO

Resolución publicidad de telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Orange. Según se desprende de la reclamación, en la página web de la reclamada aparece una publicidad relativa a una tarifa (“Delfín 60”) en la que se ofertan llamadas ilimitadas, pero sin embargo se omite que dicha oferta tiene una limitación de 3.ooo minutos por ciclo de facturación. Asimismo, el particular alega que dicha advertencia aparece de forma previa al inicio de la contratación del servicio y no en la descripción general de la oferta. Trasladada la reclamación a Orange, la compañía alega que la tarifa estaba inicialmente configurada con un máximo de 3.000 minutos en llamadas nacionales, si bien en el momento del lanzamiento -y como consecuencia de la evolución del mercado, así como de diferentes resoluciones de Autocontrol-, se modificó esa característica del producto por parte de Orange eliminando esa restricción e incluyendo la tarifa Delfín 60 llamadas ilimitadas.

3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el caso que nos ocupa ha de ser examinado a la luz de las normas reguladoras de la publicidad engañosa: la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. Con los motivos y elementos de juicio aportados por las partes al expediente, no existe motivo alguno que permita afirmar el carácter engañoso de la publicidad reclamada.

5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.

TEXTO COMPLETO

Resolución publicidad engañosa de una compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Fnac. Manifiesta la parte reclamante que la publicidad controvertida es engañosa en tanto que en la página web principal de la Fnac se promocionaban descuentos de hasta 50%, 40% y 30% que en ningún caso eran realmente aplicados a los productos seleccionados. Fnac sostiene que los descuentos aplicados a los productos seleccionados sí eran de hasta 50%, 40% y 30%.

3. Partes participantes en la resolución: Fnac y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el presente caso debe ser analizado a la luz de las normas reguladoras de la publicidad engañosa: norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. La parte reclamada y anunciante ha acreditado que los descuentos máximos que se difunden son reales y se aplican de forma efectiva a diferentes productos seleccionados.

5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.

TEXTO COMPLETO

Resolución publicidad sobre la contratación de un servicio

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Groupon. Mantiene el reclamante que a pesar de que la publicidad ofrecía la posibilidad de conducir 3 vueltas en el circuito de Motorland, en un Porsche 911 biturbo y con una duración de dos horas, las condiciones de la promoción no fueron las mismas. En primer lugar, alega que el circuito no correspondía al ofertado. Consistía en un circuito de karting ubicado dentro del recinto de Motorland. En segundo lugar, el circuito de karting contaba con una longitud de 2 kilómetros, por lo que la duración de las 3 vueltas contratadas se limitó a 8 minutos, y no a 2 horas como se ofertaba en la publicidad. Trasladada la reclamación a Groupon, esta compañía no ha presentado escrito de contestación.

3. Partes participantes en la resolución: Groupon y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: este asunto debe ser examinado por la Sección a la luz del principio de veracidad recogido en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Tras analizar la publicidad reclamada, el Jurado alcanza la conclusión de que el mensaje publicitario podría vulnerar la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y el artículo 3.1 del Código de Comercio electrónico y Publicidad Interactiva de Confianza Online; por lo que se insta a la empresa a rectificar el anuncio.

TEXTO COMPLETO

Resolución publicidad sobre compras online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad compras online.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular realizó una reclamación contra una publicidad perteneciente a Carrefour, que se desestimó mediante una resolución, declarando que la publicidad controvertida no contravenía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Al no encontrarse conforme, el particular emitió recurso de alzada. En opinión del recurrente, la publicidad objeto de análisis debe considerarse engañosa y, por ende, contraria a la norma 14 del Código de Conducta.

3. Partes participantes en la resolución: Carrefour y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el Pleno de este Jurado debe abordar el análisis de la publicidad controvertida a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, la cual predica el principio de veracidad. Tras revisar la documentación aportada por las partes y sus respectivas alegaciones, el Pleno considera que efectivamente ha resultado probado a través de la Relación de Ventas aportada por Carrefour que el plazo de 8 días hábiles se cumplió en la gran mayoría de los supuestos. En dicho documento puede observarse que tan sólo en algún caso puntual parece que pudo excederse dicho plazo, llegando a los 13 días naturales –que no hábiles-. En estas circunstancias, no cabe poner en duda la veracidad de la publicidad, toda vez que en ella se difunde un plazo de entrega veraz que se cumple en la generalidad de los casos.

5. Acuerdo de la resolución: se desestima el recurso de alzada presentado por el particular.

TEXTO COMPLETO

Resolución publicidad de telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: el particular emitió una reclamación por una publicidad de la empresa Orange. El Jurado entendió que la publicidad reclamada no infringía lo dispuesto en la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, ya que la parte reclamada acreditó que la mención al límite de 3.000 minutos en la página web se debía a un error y que en el momento del lanzamiento de la campaña, esta limitación se eliminó, por lo que, en efecto la alusión a una tarifa ilimitada era una alegación veraz. Frente a dicha resolución, el particular interpuso recurso de alzada al no estar de acuerdo con la resolución.

3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: esta controversia debe ser analizada a la luz de la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Se considera contraria a la norma 14 del Código de Conducta aquella publicidad en la que una tarifa telefónica es presentada como ilimitada, o con llamadas ilimitadas, cuando realmente existe algún límite aplicable a la tarifa promocionada. El Pleno ha podido constatar que las afirmaciones de la reclamada según las cuales la tarifa promocionada es realmente ilimitada, y la limitación de 3.000 minutos en llamadas nacionales obedeció a un error, constituyen meras manifestaciones de parte que no se encuentran respaldadas por soporte probatorio alguno; consta en el expediente que cuando el recurrente inició los trámites para la contratación de la oferta de la tarifa Delfín 60, dicha oferta tenía una limitación de 3.000 minutos por ciclo de facturación. El Pleno concluye que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: se estima el recurso de alzada presentado por el particular y se declara que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y la norma 3 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a la empresa la rectificación de la publicidad.

TEXTO COMPLETO