Resolución publicidad de un producto bancario

BB0691. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad producto bancario.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de BigBank. Según expone en su escrito de reclamación, el particular manifiesta que la publicidad reclamada es engañosa puesto que para poder disponer del préstamo promocionado se requiere un aval bancario, sin que ello se indique en la publicidad reclamada. En particular, el reclamante puntualiza que para todos aquellos préstamos superiores a 6.000€ es necesario dicho aval bancario. BigBank afirma que es falso que en todo caso se requiera aval bancario para los préstamos superiores a 6.000 €, dado que, tal y como se especifica en los términos y condiciones de la web, sólo en caso necesario se podrá solicitar un avalista, entendiendo como tal una tercera persona física que preste garantía personal.

3. Partes participantes en la resolución: BigBank y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: hay que analizar la publicidad reclamada a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. El Jurado entiende que la publicidad que se reclama no puede calificarse de engañosa. Atendiendo a los datos y pruebas obrantes en el expediente, cabe afirmar que la publicidad reclamada no es apta para inducir a error a los destinatarios acerca de las condiciones de la oferta promocionada.

5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.

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Resolución publicidad compras online

compras1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad compra online.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Groupon. La publicidad objeto de controversia resulta engañosa en la medida en que no revela la totalidad de las condiciones de uso y disfrute del cupón promocionado. Concretamente, entiende el reclamante que no se menciona la existencia de periodos excluidos de la posibilidad de reservar, cuando, a su parecer, sí los hay, dado que al intentar reservar le comunicaron que la totalidad del mes de diciembre estaba completo. Por todo ello, el reclamante entiende que la actuación de Groupon ha de considerarse contraria al artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Groupon solicita al Jurado que declare la no existencia de responsabilidad por parte de Groupon por cuanto que actuó únicamente como medio de difusión de ofertas de terceras empresas, así como que la publicidad reclamada no es engañosa.

3. Partes participantes en la resolución: Groupon y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: en el caso que nos ocupa nos encontramos ante publicidad difundida por la propia Groupon para la difusión de servicios que, aunque prestados por terceros, son comercializados conjuntamente por ella y estos terceros. En estas circunstancias, Groupon no puede negar su condición de anunciante ni su responsabilidad sobre la publicidad difundida. Hay que remitirse a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, que consagra el principio de veracidad. En el caso que nos ocupa, con los escritos y elementos de juicio aportados por las partes al expediente, no existe motivo para concluir que el mensaje publicitario transmitido vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: desestima la reclamación presentada por el particular.

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Resolución publicidad compra online

compras1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad compras.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Fnac. En concreto, se trata de dos ofertas de teléfonos móviles que se insertan en la sección de “telefonía” de la página web de Fnac. El reclamante alega que conforme avanza en el proceso de compra de estos teléfonos, su precio se incrementa con respecto al indicado en la oferta inicial. La compañía manifiesta que la variación de precios aludida por el reclamado se debe a que está intentado adquirir el producto mediante la Plataforma MarketPlace.

3. Partes participantes en la resolución: Fnac y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: se debe proceder al análisis de la Publicidad Reclamada a la luz de las normas reguladoras de la publicidad engañosa. Desde una perspectiva deontológica, hay que remitirse a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. Tomando como base estas premisas, la Sección, tras valorar el conjunto de las alegaciones y pruebas aportadas por ambas partes, ha de concluir que la Publicidad Reclamada es engañosa por ser susceptible de inducir a error a sus destinatarios, respecto del precio del producto promocionado y el origen comercial del mismo.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación del particular y se declara que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y el artículo 3 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a la empresa a rectificar la publicidad.

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Resolución publicidad en las compras online

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad compras online.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Carrefour. El reclamante manifiesta que realizó el pedido de una panificadora vía on line en la página web de Carrefour y que durante todo el proceso de solicitud aparecía la indicación “Disponibilidad: 8 días laborables”. Sin embargo, una vez transcurrido el plazo de 8 días desde la realización del pedido y, tras haberse puesto en contacto con la reclamada en reiteradas ocasiones, el particular procedió a anular el pedido telefónicamente. El reclamante considera que la publicidad es engañosa por cuanto no se ofrece información concreta y veraz acerca de la disponibilidad del producto en sus almacenes, ni sobre la fecha real de entrega del mismo. El reclamado alega que no ha incurrido en publicidad engañosa alguna respecto del producto y su plazo de disponibilidad, pues en todo momento se ofrece una información veraz acerca del mismo. No obstante, reconoce que en el caso concreto del reclamante hubo un problema aislado en la entrega del producto. Ante tal circunstancia, el pedido fue finalmente cancelado por el reclamante y el importe del mismo le fue devuelto.

3. Partes participantes en la resolución: Carrefour y un particular.

4. Fundamentos de la resolución:el Jurado debe analizar la publicidad objeto de reclamación a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, que consagra el principio de veracidad. El Jurado no ha apreciado la existencia de una vulneración de la Norma 14 de Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación del particular.

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Resolución publicidad sobre ocultación de información en telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Telefónica. El particular reclamante alega que la publicidad descrita oculta una información restrictiva, que contradice abiertamente el mensaje principal (incidiendo con ello en una vulneración del artículo 3.3 del Código de Conducta Publicitaria), a la que se puede acceder sólo si el consumidor no considera suficiente la información de las llamadas ilimitadas. Dicha información consiste en que las llamadas no son ilimitadas, sino que están restringidas a 7.000 minutos tras los cuales el minuto costará 18 céntimos y el establecimiento de llamada 15 céntimos. Asimismo alega que dicha publicidad vulnera claramente la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Sostiene la reclamada que la limitación de la Tarifa “Movistar Total” de 35€ al mes a 7.000 minutos, no vulnera el principio de veracidad recogido en el art. 14 del Código de Conducta Publicitaria, ya que se trata de un límite muy alto y difícil de alcanzar por cualquier cliente de características normales.

3. Partes participantes en la resolución: Telefónica y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el Jurado debe analizar la presente controversia, a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Esta Sección considera que el mensaje publicitario que se extrae de dicha publicidad es susceptible de inducir a error a sus destinatarios, en el sentido de que el mensaje que compone la denominada “parte captatoria” de la publicidad, aparece contradicho posteriormente a través del texto que se incluye en el apartado “¿Qué incluye esta tarifa?”, en el cual constan las limitaciones aplicables a la oferta. Entiende el Jurado que en el caso que nos ocupa la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad reclamada infringe las normas 3.3 y 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta al anunciante a rectificarla.

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Resolución publicidad sobre viajes

01maletas11. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad viajes.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Círculo de Viajeros. Manifiesta la parte reclamante que la publicidad controvertida es engañosa en tanto que, contrariamente a lo que se le informó tanto presencial como telefónicamente y a lo que afirma la publicidad reclamada, (i) el circuito promocionado no consiste en un sorteo, (ii) la empresa oferente del circuito promocionado no es el Departamento de Turismo de la Capadocia como se le informó presencialmente, sino Círculo de Viajeros, y (iii) la publicidad reclamada no informa del valor económico total de los gastos asociados al viaje, sino que, únicamente tras haber realizado el pago de 50 euros por persona en concepto de gastos de gestión no reembolsables, se desvelan las tasas del vuelo (que superan en más del 50% el valor del precio de 200 euros por persona del Circuito), así como el hecho de que, el viaje en Semana Santa, conlleva un plus de 75 euros por persona. En consecuencia, la reclamante alega que la publicidad es engañosa y que infringe el artículo 25 del Código de Conducta Publicitaria y solicita el cese de la misma.

3. Partes participantes en la resolución: Círculo de Viajeros y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: se debe proceder al análisis de la publicidad reclamada a la luz de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Atendiendo únicamente a los datos y pruebas obrantes en el expediente, y en ausencia de contestación y de cualesquiera otros datos o documentos que los contradigan, cabe afirmar que tanto el sms como las impresiones de la página web http://esenciasdeturquia.com/ son aptas para inducir a error a los destinatarios acerca de la naturaleza y condiciones del Circuito Esencias de Turquía promocionado. En consecuencia, esta Sección debe estimar que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación del particular y se declara que la publicidad reclamada infringe las normas 14 y 25 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, y el artículo 3 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a cesar de realizar esa publicidad.

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Resolución publicidad online sobre telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Orange. El particular alega que la publicidad reclamada infringe tanto el Código de Conducta Publicitaria como el Código Ético de Confianza Online, dado que en el banner se omite que el compromiso de permanencia sólo deja de ser exigible en el caso de contratación del producto por Internet, y que las tarifas promocionadas tienen un límite de cien minutos por ciclo de facturación. Orange manifiesta que la publicidad objeto de reclamación no debe considerarse engañosa, al recoger de forma completa todas las características de la oferta, por lo que entiende que no contraviene ninguna norma del Código Ético de Confianza Online ni del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol.

3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: se debe analizar la presente controversia a la luz de la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. En el caso que nos ocupa la Sección no puede sino concluir que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a la empresa a rectificarla.

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Resolución publicidad de telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Orange. A juicio del particular, la publicidad reclamada infringe la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol así como el artículo 3.1 del Código Ético de Confianza Online.

3. Partes participantes en la resolución: Orange y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: este asunto ha de ser examinado por el Jurado a la luz del principio de veracidad consagrado en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Trasladando esta doctrina al presente asunto, y tras analizar la publicidad reclamada, el Jurado alcanza la conclusión de que, con los escritos y elementos de juicio aportados por las partes al expediente, no existe motivo para concluir que el mensaje publicitario transmitido vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.

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Resolución publicidad online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad online.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad que es propiedad de Carrefour. Según expone el particular en su escrito de reclamación, la publicidad descrita resulta engañosa, incumpliendo por tanto la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, así como también la norma 3.1 del Código Ético de Confianza Online. Indica la reclamada que Carrefour ha contactado telefónicamente con el particular para ofrecerle la información detallada del equipo y al no presentar las características que él solicita, ha procedido a la anulación del pedido con el correspondiente abono del mismo.

3. Partes participantes en la resolución: Carrefour y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el Jurado ha de analizar la publicidad reclamada a la luz de la norma 14 del Código de Conducta. Trasladando esta doctrina al presente asunto, y tras analizar la publicidad reclamada, el Jurado alcanza la conclusión de que, con los escritos y elementos de juicio aportados por las partes al expediente, no existe motivo para concluir que el mensaje publicitario transmitido vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. En efecto, esta Sección del Jurado ha podido constatar que la publicidad reclamada realza una serie de prestaciones o características del producto ofertado.

5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.

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Resolución publicidad televisor

compras1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad televisor.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad perteneciente a Samsung. El reclamante alega que en Digital Compring adquirió el producto descrito en la factura pedido nº 010589. Mantiene el particular que no le han hecho entrega del importe de los 200€ de regalo, habiendo llevado a cabo múltiples reclamaciones sin obtener respuesta favorable. El particular considera que se trata de una publicidad ilícita, teniendo en cuenta que Samsung ofrece una promoción que posteriormente no cumple.

3. Partes participantes en la resolución: Samsung y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el Jurado debe analizar la presente controversia a la luz del principio de veracidad consagrado en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Tras analizar la publicidad reclamada y atendiendo únicamente a los datos y documentos obrantes en el expediente, este Jurado alcanza la conclusión de que no existe motivo para concluir que el mensaje publicitario transmitido vulnera la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria.

5. Acuerdo de la resolución: se desestima la reclamación presentada por el particular.

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