Resolución publicidad de compras online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad compras online.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular emitió una reclamación por una publicidad propiedad de Carrefour. Según expone el particular en su escrito de reclamación, considera que la publicidad de Carrefour, frente a la que se dirige, constituye un supuesto de publicidad engañosa y que vulnera a su vez el artículo 3 del Código Ético de Confianza Online. El reclamante, aporta la impresión de pantalla de la citada web donde observamos el apartado de “Destacados”, y dentro del mismo se puede observar que las sillas modelo “ICE Mango” se encuentran a la venta por un valor de 20 euros. El reclamante alega que al intentar comprar el producto ofertado en la página web, la misma te redirige a la página inicial, no siendo posible la compra del producto. Además, el reclamante añade, que el propio servicio de atención al cliente de Carrefour es quien le informa de que las sillas modelo “ICE Mango” no se encuentran disponibles, y que esta situación es habitual sobre todo en los productos situados en el apartado “Destacados” de la mencionada página web. Carrefour indica que el motivo por el cual el particular no pudo acceder a la compra del artículo silla modelo “Ice Mango”, fue por falta de actualización en su navegador de Internet.

3. Partes participantes en la resolución: Carrefour y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: para analizar esta publicidad, hay que remitirse a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. El Jurado entiende que Carrefour difunde publicidad de una oferta vacía de contenido, inexistente, y por tanto engañosa.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular y se declara que la publicidad en Internet reclamada vulnera la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y la norma 3.1 del Código Ético de Confianza Online, por lo que se insta a Carrefour al cese de la publicidad.

TEXTO COMPLETO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *