Resolución publicidad bancaria

BB0691. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la resolución: un particular presentó una reclamación por una publicidad propiedad de Citibank. Manifiesta la parte reclamante que la publicidad controvertida es engañosa, y por lo tanto contraria a la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria, así como al Código de Confianza Online, en tanto que, en primer lugar, no es cierto que el descuento promocionado en el banner se produzca siempre, sino que, tal y como indica la letra pequeña, está limitado a los seis meses siguientes a la aprobación crediticia. Tampoco es cierto que exista un 10% de descuento en todo caso, sino que se aplicará dicho descuento hasta alcanzar el importe máximo de 25€. Por lo tanto, a juicio de la reclamante la publicidad es engañosa por indicar un periodo de promoción falso (“siempre”) y un porcentaje de descuento arbitrario.

3. Partes participantes en la resolución: Citibank y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: el presente asunto ha de ser examinado por esta Sección a la luz del principio de veracidad consagrado en la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria. Este Jurado considera que el mensaje publicitario que se extrae de dicha publicidad es susceptible de inducir a error a sus destinatarios, en el sentido de que el mensaje que compone la denominada “parte captatoria” de la publicidad, aparece contradicho y limitado de manera esencial posteriormente a través de un mensaje secundario, como sostiene la reclamante, que aparece en letra pequeña y sólo una vez que se pincha sobre el banner y se accede a otra página web, lo que impide que un consumidor medio pueda comprender de manera adecuada el contenido y el alcance real de la oferta en un primer momento. Entiende el Jurado que en el caso que nos ocupa la publicidad reclamada infringe las normas 14 y 3.3. del Código de Conducta Publicitaria. Este Jurado ha apreciado una vulneración de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria debe apreciar igualmente infracción del art. 3.1 del Código de Confianza Online.

5. Acuerdo de la resolución: se estima la reclamación presentada por el particular.

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