Mediación Consumo: contratación online de un servicio

13504687799jgfw1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): contratación online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó la contratación de un servicio de chapa, pintura y lavado de coche a través de la web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online. El consumidor, tras realizar dos peritajes, le informaron que le dieron dos presupuestos más altos de lo esperado, teniendo que abonar la diferencia. El reclamante llamó a la empresa solicitando la anulación del servicio, sin que aceptara dicha solicitud. El reclamante solicita la devolución del dinero en forma de crédito en su cuenta Groupon.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético para llegar a un acuerdo.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon procederá al abono del importe del pedido en crédito Groupon. El particular queda satisfecho y se compromete a no tomar acciones legales.

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Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª, S 20-6-2008, nº 350/2008, rec. 92/2008

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 350/2008 de fecha 20-6-2008 .

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento: Apelación, Juicio verbal – RECURSO DE APELACION nº 92 /2008

4.- PONENTE: Don Uceda Ojeda, Juan

5.- MATERIA: Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento de obligaciones del vendedor. Indemnización daños y perjuicios.

6.- RESUMEN: Estima la AP el recurso deducido por el consumidor contra la sentencia que condenó al vendedor exclusivamente a indemnizarle los daños y perjuicios sin decretar, como era de su interés, la resolución del contrato. En este caso el consumidor adquirió una lavadora que ha causado constantes problemas, desde su inicio , siendo objeto de constantes atenciones por el servicio técnico. Finalmente, la Sentencia de la AP, da la razón al consumidor, considerando que, con base en la legislación protectora de consumidores y usuarios dispone de dos años (no uno) de garantía, declarando procedente resolver el contrato.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 26/1984 de 19 julio 1984. General para la Defensa de Consumidores y Usuarios art.26 , art.27.

Ley 23/2003 de 10 julio 2003. Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Art.398.2, art.457 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. Ley de Enjuiciamiento Civil LEC

Art.248.4 de LO 6/1985 de 1 julio 1985. Poder Judicial

8.- FALLO: Se estima el recurso de apelación formulado por el consumidor, contra la sentencia dictada en Primera Instancia, por lo que se revoca la misma , y en consecuencia, se mantiene la condena pecuniaria impuesta a INDESIT ELECTRODOMESTICOS S.A. y a MENAJE DEL HOGAR ELECTRODOMESTICOS por los daños causados, decretando la resolución del contrato de compraventa, condenando a las demandadas a retirar la lavadora y a abonar a la actora la suma de 329 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales de la primera instancia.

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Mediación Consumo: garantía de los productos

 

13504687799jgfw1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): garantía.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la web de Carrefour, empresa adherida a Confianza Online. Tras detectar el mal funcionamiento del producto, tramito la garantía con el servicio técnico. Debido al retraso en obtener una solución, contacto con Corrafour, que le ofreció la sustitución del producto por uno nuevo o la devolución del dinero, eligiendo esta última. A fecha de la reclamación, todavía no ha obtenido solución, por lo que solicita la devolución del dinero así como el importe de las llamadas al Servicio de Atención al Cliente.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Carrefour y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 19 (Garantía d bienes) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Carrefour solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes:Carrefour procederá al abono de las llamadas realizadas al Servicio de Atención al cliente. El particular queda satisfecho y se compromete a no tomar acciones legales.

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Laudo Arbitral Servicios: mano de obra

13504687799jgfwMateria: Mano de obra

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor solicitó la apertura de una puerta por la cual le facturaron una cantidad desproporcionada en relación con el tiempo empleado para la intervención.

  2. Práctica de la empresa: La empresa facturó al consumidor una cantidad desproporcionada por 15 minutos que es lo que duró la intervención.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor, de tal manera que se obliga a la empresa a minorar la cantidad facturada, ajustando la mano de obra y debiendo reintegrar la mitad de la factura inicial.

Tipo de órgano: Colegio Arbitral constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Garantía

Materia: Garantía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquirió una cama elevable cuya estructura se soltó por 2 puntos a los 7 meses de la compra, lo que ha generado también otras deficiencias.

  2. Práctica de la empresa: La empresa comunicó al fabricante la situación de la cama.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje alegando que el fabricante le había comunicado que la cama estaba en esa situación debido a un mal uso pero que procediera a enviárselo para una correcta evaluación.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante porque no acepta que la empresa sea mera intermediaria en la gestión, de tal manera que el producto debe ser sustituido por otro de iguales características y precio, sin coste para el consumidor.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

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Laudo Arbitral Compras: compra online paletilla

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compró una paletilla ibérica de bellota por un precio de 49€ y con un plazo de entrega de 72 horas. Al ponerse en contacto con la empresa le informó de que el plazo de entrega estaba supeditado a la finalización de la oferta, condición no especificada en el momento de la compra. Por este motivo, solicita la resolución de la compraventa y la devolución de los 49 € abonados.

  2. Práctica de la empresa: La empresa informó al consumidor de que no podría garantizar el plazo de entrega al estar supeditado a la finalización de la oferta.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, decide llegar a un acuerdo con el consumidor.

LAUDO CONCILIATORIO: La empresa reclamada ha procedido a la devolución del importe del producto adquirido por la reclamante (49€).

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Compras: compra online IV

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realiza el pedido de un producto el día 25 de noviembre para un regalo de cumpleaños, con un plazo de entrega de 5 días, acogiéndose a una determinada promoción, sin embargo la empresa se retrasa en la entrega del producto, que es suministrado finalmente al consumidor el día 3 de enero del año siguiente. El consumidor reclama a la empresa el abono de doble del importe de la compra alegando lo dispuesto en el art. 104 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007), así como el abono del 1% del importe de la compra y el reembolso de los gastos de envío, en base a la promoción publicitada, y en concepto de daños y perjuicios.

  1. Práctica de la empresa: La empresa informó al consumidor de la falta de disponibilidad del producto en el plazo pactado, sin que haya constancia de que el consumidor optara por resolver la compraventa.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. No presenta alegaciones frente a la reclamación.

LAUDO: Estimar parcialmente la pretensión del reclamante, quedando obligada la empresa a ingresar al consumidor el 1% de la compra, 4,56€, en su tarjeta de compra, así como el abono de los gastos de envío 6,95€ o el justificante de haberlo realizado. No procede la aplicación del art. 104 de la Ley G. de Defensa de Consumidores y Usuarios, al no haber constancia de que se resolviera la compraventa por parte del consumidor.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Compras: premio

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: La consumidora, a través de una promoción publicada en la página web de Coca Cola, había resultado agraciada con un teléfono móvil Nokia 3300. Al ponerse en contacto con el número de teléfono que figura en la web para recibir su premio, la empresa se lo niega argumentando que debido a un error informático en su página web, figuraba ganadora pero que en realidad no lo era, negándole la entrega del premio. Se reclama por tanto la entrega del premio.

b) Práctica de la empresa: La empresa le comunicó a la consumidora que no había resultado agraciada, y que se había producido un error informático que había dado lugar a un mensaje erróneo. No obstante le indican que transcurridos dos días consulte de nuevo la web para comprobar si figuraba su nombre en el listado de ganadores, no figurando en el mismo.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, la empresa formuló alegaciones oponiéndose a la reclamación formulada por la consumidora, negando que la misma participara en la promoción, puesto que el sistema se colapsó, y que lo que recibió, fue un mensaje erróneo de premio, negando además la autenticidad de la prueba aportada por la reclamante (pantallazo de la web donde figuraba como ganadora del premio).

LAUDO: Se ESTIMA la pretensión de la consumidora al considerar probada su participación en la promoción, puesto que reunía los requisitos publicados en la bases de la misma, otorgando validez a la copia pantalla aportada por la reclamante donde figura “momento ganador, enhorabuena por su premio”. Se obliga por tanto a la empresa a entregarle el teléfono móvil Nokia 3300, y si ello no fuera posible, otro de iguales características, con las condiciones de entrega previstas en las bases del concurso.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Compras: compra online II

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor adquirió un televisor en la página web de una cadena de supermercados, que se comprometía a hacer entrega del producto en un plazo no superior a cuatro días laborables y lo hizo veintitrés días naturales después. Por este motivo, solicita una compensación económica.

  1. Práctica de la empresa: La cadena de supermercados vendedora propuso al consumidor un descuento de 7 euros en futuras compras en su web, que éste consideró insuficiente.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. No presentó alegaciones a la reclamación del consumidor.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación económica alguna al haber rechazado el ofrecimiento por parte de la vendedora de un descuento en próximas compras y no haber acreditado documentalmente el consumidor las molestias aducidas y su cuantía.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral Compras: cupón

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compró un cupón en un portal de internet, canjeable por la colocación de un implante en una clínica dental. Previo el canje del cupón, se le presupuestó la adición de una corona al referido implante. Una vez se dispuso a canjear el cupón consistente en la colocación del implante, llegando a ser intervenido, y sin haber aceptado todavía el presupuesto de la corona, la clínica procede a reclamarle la mitad del importe del presupuesto consistente en implante y corona. Es entonces cuando el consumidor desiste del canje, dirigiéndose a la empresa comercializadora del cupón, quien le devuelve el importe satisfecho a cuenta del cupón, que es de 189 €. Sin embargo, lo que el consumidor pretende es disponer del servicio solicitado, pero en otra clínica de similares características de entre tres que designe la Junta Arbitral y que sea merecedora de su confianza.

  1. Práctica de la empresa: La empresa comercializadora de los cupones alega que procedió a la devolución íntegra de los importes desembolsados.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa comercializadora del cupón.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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