Sentencia nº 446/2007 Audiencia Provincial de Madrid

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 446/2007 de fecha 18-07-2007.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 443/2004 – Rollo Apelación 503/2005.

4.- PONENTE: Dña. Margarita Vega de la Huerga.

5.- MATERIA: Contrato bancario sobre tarjeta de crédito. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas.

6.-RESUMEN: Nulidad de la cláusula contractual relativa al establecimiento del plazo de notificación de 24 horas establecido como condición general en un contrato de apertura de tarjeta de crédito para poder limitar la responsabilidad del titular de la misma, en caso de uso fraudulento, al ser contrario al equilibrio entre las posiciones de las partes perjudicando de manera desproporcionada al consumidor. Igualmente no se estima que el demandante y titular de la tarjeta actuara con falta de diligencia en la custodia de la misma.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 10 1º de la Ley 26/1984 de 19 de julio de 1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, art. 1258 del Código Civil, y arts. 217, 394 1º y 298.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial confirma la del Juzgado de Primera Instancia, es decir, condena a la entidad bancaria a no reclamar al actor el pago de los 3.140,28 Euros reclamados exonerando al actor de la obligación de pago, declarando abusivo y nulo el plazo establecido en el contrato para limitar la responsabilidad establecida a favor del consumidor, y declarando indebida la inclusión en el registro de solvencia patrimonial del actor, con la obligación de acordar su cancelación. Únicamente queda revocado el pronunciamiento de primera instancia relativo a las costas procesales, no imponiendo a ninguna de las partes las causadas tanto en la primera como en la segunda instancia.

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Sentencia nº 413/2005 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 413/2005 de fecha 28 de julio de 2005.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 13/2014- Rollo Apelación nº 184/2005.

4.- PONENTE: Dña. Myriam Sambola Cabrer.

5.- MATERIA: Acción de resolución de contrato de compraventa y reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual – instalación defectuosa de cocina -. “Exceptio non adimpleti contractus”.

6.-RESUMEN: La parte actora ejercita en su demanda acción principal de resolución de contrato y accesoria de daños y perjuicios contra el titular del establecimiento comercial que le había suministrado e instalado una cocina completa con electrodomésticos, argumentando que el demandado, tras cobrar el 94% del precio convenido, ha dejado sin instalar algunos electrodomésticos y el resto de muebles convenidos. Tampoco se ha proporcionado información sobre el producto vendido, garantías y resto de documentos previstos por la ley. La Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por considerar que el incumplimiento del demandado no lo ha sido en forma grave, o esencial – “exceptio non adimpleti contractus”-, como se alega por parte del demandante. Dicha Sentencia es revocada en apelación por la Audiencia Provincial en el sentido de estimar el recurso de apelación formulado por la parte actora y declarar resuelto el contrato entre las partes, condenando al demandado a retirar los muebles y electrodomésticos instalados, con devolución del precio abonado por el actor y con condena a indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 12 Ley 7/1996 de 15 de enero 1996 de Ordenación del Comercio Minorista. Arts 1124, 116 del Código Civil. Arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por el demandante revocando la Sentencia de instancia que desestimaba su demanda, declarando resuelto el contrato celebrado entre las partes referente a la compraventa de una cocina con electrodomésticos y su entrega e instalación, condenando a la empresa a devolver al actor la cantidad que había abonado por la cocina, a retirar de su domicilio los muebles y electrodomésticos instalados, y a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, además del pago de las costas causadas en la instancia.

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Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo

file5146eab15e3731.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 228/07 de fecha 05-11-2007.

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 270/07.

4.- PONENTE: D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato de transporte aéreo. Indemnización.

6.- RESUMEN: Demanda interpuesta por dos consumidores, padre e hijo, reclamando una indemnización de 250 euros a cada uno por retraso en el cumplimiento de la obligación (demora de más de dos horas en el vuelo). El padre no acreditó la minoría de edad del hijo (falta de legitimación activa del menor), por lo que la compañía es absuelta de la indemnización de 250 euros al hijo, sin condena en costas. Sin embargo, la demanda interpuesta por el padre en su nombre y derecho sí es estimada en su totalidad, siendo la compañía aérea condenada al pago de la indemnización, así como los intereses y costas del proceso.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 217, 394.1 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Constitución Española. Sentencia TJUE, Sala 11ª, de 10 de enero de 2006.

8.- FALLO: Estimación de la demanda interpuesta por el padre en su propio nombre y derecho contra la compañía, condenándola al pago de los 250 euros que establece el Convenio de Montreal aplicable en materia de transporte aéreo y a las costas procesales. Desestimación de la demanda interpuesta por el padre en nombre de su hijo por falta de legitimación activa –acreditar la minoría de edad del hijo-, sin condena en costas.

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Sentencia 20/14 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Bilbao de 27 de enero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones Preferentes de Eroski

4. Partes

  • Demandante: Adicae y 71 consumidores socios de la asociacion afectados

  • Demandada: Eroski + BBVA

5. Antecedentes

Colocación por parte de la Entidad BBVA participaciones preferentes de Eroski

6. Fundamentos jurídicos

Vicio del consentimiento por error entiende el juzgado que se da de manera colectiva y se reitera en la acumulación del procedimiento estableciendo que “Todos los casos son idénticos: mismo producto, misma dinámica de contratación y el mismo perfil contratante (cliente minorista)” […] “La forma de colocación del producto ha sido idéntica: información verbal de las características por los comerciales del banco y sin entregar a los contratantes documento escrito alguno donde consten dicha características en el momento de la contratación o antes”

En conclusión, aunque la entidad insiste en la individualización del procedimiento y resolver “caso por caso”, el Juzgado entiende que todos los casos son sustancialmente idénticos, “prototípicos” y por tanto todos los casos demandados contienen un vicio en el consentimiento por error y todos ellos son semejantes e incluso idénticos

7. Fallo

  • Nulidad por vicio del consentimiento

  • Restitución de la cantidades

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Sentencia 103/2013 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 Córdoba 6 de junio

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: 14 Consumidores afectados de cláusulas suelo, socios de ADICAE

  • Demandada: Cajasur

5. Antecedentes

Inclusión en préstamos con garantía hipotecaria de cláusula limitativa del tipo de interés variable.

6. Fundamentos jurídicos

Las propias entidades les dan un tratamiento impropiamente secundario, habida cuenta de que

las cláusulas «no llegaban a afectar de manera directa a las preocupaciones inmediatas de los prestatarios», lo que incide en falta de claridad de la cláusula, al no ser percibida por el consumidor como relevante al objeto principal del contrato.

7. Fallo

Se declara la nulidad por vulneración de las exigencias de transparencia (información) de los derechos del cliente de las estipulaciones contenidas en los préstamos-créditos hipotecarios celebrados con los demandantes que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia y debo desestimar y desestimo el resto de los pedimentos de la parte actora.

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La Mediación de Consumo

congresodelosdiputadosLa mediación de consumo, fue expresamente excluida de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esta ley regula las especialidades de las mediaciones en materias civiles y mercantiles.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-9112-consolidado.pdf

Mediación Consumo: compra billetes autobús

autocar1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online billete autobús.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó una compra a través del portal web de ALSA de un billete de autobús, empresa adherida a Confianza Online. Al subir al medio de transporte y presentar su billete, el conductor le dijo que no estaba en la lista de pasajeros, así que acudió a la ventanilla y se vio obligada a comprar otro billete por un precio superior al de la oferta web. Según alega la consumidora, el asiento que había comprado por la página web fue vació durante todo el trayecto. Interpuso una reclamación de la que no ha obtenido respuesta. Solicita la devolución del billete que adquirió en ventanilla.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora y ALSA.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, ALSA solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: ALSA devolverá el importe del asiento adquirido en ventanilla y la particular acepta no tomar medidas legales al respecto.

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Laudo Arbitral Compras: compra animal

450px-Canario_paxaroMateria: Compraventa animal

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquiere un canario que a los 15 días fallece y alega que la empresa no le informa de que disponía de un servicio veterinario, de tal manera que acudió a uno que le derivó a otro y en el trayecto falleció.

  2. Práctica de la empresa: Procede a la venta del canario sin informar de que disponía de un servicio veterinario.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se persona a la vista del arbitraje y alega que el canario salió del establecimiento en perfecto estado de salud, que siempre ofrece una revisión gratuita en su veterinario

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante porque las devoluciones serán efectivas en un plazo de 15 días desde la compra, por lo que se dictamina que se proporcione otro canario de iguales características y en buena salud.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral Colegiado constituido por 3 árbitros.

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Sentencia nº 522/2010 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 522/2010, de fecha 29-11-2010.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección 1ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 138/08- Rollo apelación nº 487/2009.

4.- PONENTE: D. Enrique Alavedra Farrando.

5.- MATERIA: Contrato de asesoramiento financiero celebrado fuera de establecimiento mercantil. Derecho de desistimiento o rescisión.

6.-RESUMEN: El actor solicita la devolución de 6.000 Euros abonados a la demandada como consecuencia de un contrato de asesoramiento financiero celebrado fuera de establecimiento mercantil, al haber ejercitado su derecho de revocación de dicho contrato. Aunque su demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación formulado por el actor, revocando la Sentencia de instancia, reconociendo el derecho del actor al desistimiento del contrato y a la reintegración de la cantidad abonada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Ley 22/2007 de 11 de julio de 2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Ley 26/1991 de 21 de noviembre de 1991 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Directiva 65/2002, de 23 de septiembre de 2002 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial acuerda ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que queda revocada, en el sentido de estimar íntegramente la demanda deducida por el actor, y condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la suma de 6.000 Euros, más los intereses legales, con imposición de las costas de instancia a la demandada.

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Sentencia nº 93/2011 Audiencia Provincial de Almería

file5146eab15e3731.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 93/2011 de fecha 15-06-2011.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Almería. Sección 2ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario 229/08- Rollo apelación nº 192/10.

4.- PONENTE: D. Manuel Espinosa Labella.

5.- MATERIA: Contrato de transporte aéreo de personas. Consumidores y usuarios: Reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de la pérdida de equipaje. Daños morales.

6.-RESUMEN: El consumidor reclama a la compañía aérea indemnización por daños y perjuicios derivados de la pérdida de equipaje en el viaje de ida, incluyendo los daños morales, centrándose la cuestión debatida en si procede o no indemnizar al perjudicado por los daños morales reclamados. La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda del consumidor, siendo confirmada íntegramente por la de la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso de apelación planteado por la compañía aérea.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Reglamento CE nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento CE nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. Art. 18 2º, art. 18.3º, art. 19, art. 20, art. 22 del Convenio de 28 de mayo de 1999, sobre revisión de los límites de responsabilidad en virtud del art. 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional de Montreal de 28-05-1999. Jurisprudencia menor de Audiencias sobre la cuantificación de daños morales.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación planteado por la compañía aérea, confirmando la Sentencia de instancia, sin imposición de costas, en el sentido de condenar a la compañía a indemnizar al consumidor en el importe de 5.750,54 Euros – indemnización máxima establecida en el art. 22 2º del Convenio de Montreal – que incluye daños morales por las incomodidades causadas a los pasajeros al extraviar su equipaje en el viaje de ida, dada la dificultad para sustituir sus enseres personales en el país de destino.

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