Mediación Consumo: incumplimiento de la promoción

smartphones_front1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): incumplimiento promoción.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una recarga de acuerdo a una promoción en la que rebajaba el precio de un móvil en la página web de Orange, empresa adherida a Confianza Online. Al ingresar el código, el precio del móvil era superior a la anunciada, por lo que contacto con la empresa. A fecha de la reclamación, todavía no ha obtenido respuesta satisfactoria, por lo que exige que se respete la oferta original.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Orange y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Orange solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Orange procederá al envio del pedido a la dirección facilitada por el particular, que queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Sentencia nº 147/2012 de fecha 8-11-2012 Juzgado de lo Mercantil nº1 , Vitoria

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 147/2012 de fecha 8-11-2012.

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº1 , Vitoria

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Primera Instancia , nº autos 348/2012

4.- PONENTE: Dña. Mª Antonia Blanco Briosca .

5.- MATERIA: Contrato de transporte aéreo. Indemnización por daños y perjuicios por el retraso del vuelo.

6.- RESUMEN: Contrato de transporte aéreo. Retraso en el vuelo. El Juzgado condena a la compañía aérea demandada a abonar a los consumidores la cantidad pertinente como consecuencia de los daños y perjuicios causados por un retraso en su vuelo. Los pasajeros de los vuelos retrasados tienen derecho a ser compensados cuando sufren una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas. Sin embargo, tal retraso no da derecho a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que el gran retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado. Así siendo dos los pasajeros y no superando el retraso más de un día, la cuantía asciende a la cantidad indicada.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Rgto. 261/2004 de 11 febrero 2004. Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Art.6 , art.7 , art.8 , art.9 , art.12

8.- FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.,condenando a la compañía al pago de la cantidad de 1.440 euros e intereses legales.

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Mediación Consumo: falta de entrega de un pedido online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la página web de Conforama, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega de un documento acreditativo de la compra, la consumidora se puso en contacto con la empresa. A fecha de la reclamación todavía no ha obtenido una solución satisfactoria, por lo que reclama un acuse de recibo de la contratación y la entrega del pedido.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Conforama y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 16 (Información posterior a la contratación) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Conforama solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Conforama ha procedido al abono del importe del pedido.

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Mediación Consumo: falta entrega de un pedido online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): falta entrega pedido online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la web de Conforama, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega, el consumidor se puso en contacto con la reclamada. A fecha de la reclamación, todavía no ha encontrado solución, por lo que exige la entrega inmediata del pedido.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Conforama y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Conforama solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Conforama procederá al abono del importe del pedido. El consumidor queda satisfecho y no emprenderá acciones legales.

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Sentencia nº 58/2012 de fecha 24-1-2012 Juzgado de lo Mercantil nº1, Donosita

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 58/2012 de fecha 24-1-2012.

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº1 , Donosita (San Sebastián)

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Primera Instancia , nº autos 867/2011

4.- PONENTE: D. Pedro José Malagón Ruiz.

5.- MATERIA: Contrato de viaje combinado. Indemnización por daños y perjuicios por pérdida de equipaje.

6.- RESUMEN: Se trata de un contrato de viaje combinado, en el que los demandantes reclaman una indemnización de daños y perjuicios por pérdida del equipaje sufrido en una de las escalas que debían realizar. El Juzgado condena a la compañía de viajes combinados demandada a la indemnización en la cuantía que establece el Convenio de Montreal a cada pasajero al no existir declaración de especial valor ni apreciarse la conducta dolosa o temeraria de la transportista.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Aplica art.2.1, art.2.b, art.3 de Rgto. 889/2002 de 13 mayo 2002. Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.

Aplica art.10, art.20, art.22.2, art.22.5, art.23, art.25 de Prot. de 10 mayo 1984. Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 3 bis), hecho en Montreal el 10 de mayo de 1984.

Aplica art.1101, art.1108 de RD de 24 julio 1889. Código Civil.

8.- FALLO: Se estima sustancialmente la demanda interpuesta frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., condenando a la indicada compañía aérea a indemnizar a los actores en la suma de 4.729,28 euros a razón de 1.182,32 euros por cada uno de los demandantes.

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Mediación Consumo: cancelación pedido online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): cancelación pedido online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido online a través de la página web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Desde la empresa le notificaron que no podía enviarse el pedido por falta de existencias, por lo que proponían el envio de dos tarjetas al precio erróneo. El reclamante solicita la entrega inmediata del producto según las condiciones pactadas en el momento de la compra.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá a la sustitución del precio por dos tarjetas monedero LIVE de 25 euros y 2.100 puntos, además de códigos correspondientes para la adquisición de la armadura. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: entrega defectuosa de un pedido online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): entrega defectuosa pedido online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la página web de Carrefour, empresa adherida a Confianza Online. El consumidor recibió el pedido sin el equipamiento completo, por lo que contacto con la empresa. A fecha de la interposición de la reclamación aún no ha recibido solución satisfactoria, por lo que solicita el reembolso del importe de los gastos de devolución del artículo.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Carrefour y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Carrefour solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Carrefour ha procedido al abono del importe del pedido y a la activación de un cupón de descuento. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Sentencia nº 710/2012 de fecha 28-12-2012 Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 710/2012 de fecha 28-12-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario– Recurso de Apelación nº 400/2011.

4.- PONENTE: Dña. María Sanabuja Buenaventura

5.- MATERIA: Contrato de tarjeta de crédito con cláusulas abusivas. Nulidad. Devolución del principal por disposición de tarjeta de crédito.

6.- RESUMEN: Contrato de tarjeta de crédito. Intereses remuneratorios abusivos. La AP estima el recurso de la consumidora y acuerda el carácter abusivo de los intereses remuneratorios pactados y en consecuencia su nulidad. Se trata de una consecuencia de la protección dispensada al consumidor que está en clara inferioridad respecto al profesional.. Se confirma, no obstante, la condena de la recurrente de devolver el principal de lo adeudado por disposición de tarjeta de crédito.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.8.b , art.29.1.h , art.80 , art.82 , art.83 , art.87 , art.88 , art.89

8.- FALLO: Se estima parcialmente el recurso planteado contra la sentencia dictada en Primera Instancia , condenando a la consumidora demandada al abono del principal reclamado, pero sin computar los intereses remuneratorios, y sin pronunciamiento respecto de las costas de la primera instancia, ni de las del recurso.

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Mediación Consumo: retraso pedido online

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): retraso pedido online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de Let’s Bonus, empresa adherida a Confianza Online, en donde anunciaban que la entrega sería a los 3 días hábiles, pero no fue así. La reclamante solicita el reembolso de los gastos de envio como compensación por el incumplimiento de los plazos.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Let’s Bonus y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Let’s Bonus solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Let’s Bonus ha manifestado que el retraso de la entrega se debió a circunstancias de logística ajenas a ésta, por lo que presenta sus disculpas pero no el abono del importe.

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Sentencia nº 581/2012 de fecha 12-12-2012 Audiencia Provincial de Madrid , sec. 21ª

1.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 581/2012 de fecha 12-12-2012.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid , sec. 21ª

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento : juicio verbal – Recurso de Apelación nº 433/2011.

4.- PONENTE: Dña. Mª Almudena Cánovas del Castillo Pascual

5.- MATERIA: Contrato de compraventa de vehículo. Reintegro del coste de reparación por el contrato de garantía. LItisconsorcio pasivo necesario.

6.- RESUMEN: Contrato de compraventa de vehículo. Garantía de reparación. La Sala condena al taller de reparación autorizado por el contrato de garantía a reintegrar al comprador del vehículo el coste de la reparación que le satisfizo. La Sala no aprecia la falta de litisconsorcio pasivo alegado por el taller, sin perjuicio de las acciones de reclamación que taller pueda realizar frente a la mercantil con la que convino la prestación de los servicios de garantía que ofertaba a sus clientes porque el comprador es ajeno a cualquier relación entre ellos habida (FJ 6).

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: RDLeg. 1/2007 de 16 noviembre 2007. Defensa de los Consumidores y Usuarios art.125.1

Ley 26/1984 de 19 julio 1984. General para la Defensa de Consumidores y Usuarios art.10

8.- FALLO: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada en Primera Instancia , y se confirma la misma, en virtud de la cual se condenaba al taller a abonar al consumidor el importe de la reparación en base a la garantía.

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