ADICAE urge cambiar el reglamento europeo de tarjetas para que proteja a los consumidores

visa_mastercardADICAE valora la votación de la Eurocámara y pide a Parlamento y Consejo que eviten las muchas consecuencias negativas sobre los consumidores. La bajada de tasas favorecerá al gran comercio y a la banca, no a los consumidores ni a los pequeños comerciantes, quienes sufrirían subidas de comisiones. ADICAE expresa su preocupación por el impacto negativo de la nueva experiencia en España, como ya sucedió desde 2006 a 2011.

La comisión de Asuntos Económicos de la Eurocámara respaldó ayer jueves imponer topes a las tasas de intercambio por pagos con tarjeta, hasta situarlas en un máximo del 0,3% del valor de la transacción para las de crédito y en siete céntimos o el 0,2% del valor de la transacción, lo que sea menor, para las de débito.

Para ADICAE esta reducción corre el riesgo de derivar en perjuicios para los consumidores, ya que las evidencias empíricas españolas y en otros países demuestran que no acompañar tales reducciones con la regulación de los costes repercutidos en los consumidores o de garantías de garantías de que la bajada se traduce en menores precios para los usuarios, perjudica muy negativamente a los consumidores, puesto que los bancos compensan sus ingresos mediante subidas en las diversas comisiones de las tarjetas y en los tipos de interés.

Otras medidas aprobadas podrían ser incluso más perjudiciales para los consumidores, como la creación de “multitarjetas” que, en un sólo instrumento y plástico, incorporan múltiples opciones de tipo de pago (débito, crédito, monedero….) y múltiples proveedores o sistemas a elegir en cada una de las operaciones que se realicen. La proliferación de esos artículos podría acabar por añadir dificultades y retrasos al pago con tarjeta, restándoles atractivo y pudiendo generar situaciones de confusión que perjudicarían negativamente a los consumidores, por lo que el Consejo Europeo o el pleno del Parlamento deberían evitar estas y otras medidas tan negativas al consumo.

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El Principado de Asturias abre 17 expedientes sancionadores a seis bancos por mantener la cláusula suelo

50Liberbank, Banco Popular, Banco Sabadell Herrero, Banco Pastor, Caja Rural de Asturias y Caja Rural de Gijón son las entidades sancionadas por comercializar hipotecas que incluyen la abusiva cláusula suelo.

Liberbank, Banco Popular, Banco Sabadell Herrero, Banco Pastor, Caja Rural de Asturias y Caja Rural de Gijón son los seis bancos sobre los que el Principado de Asturias ha abierto 17 expedientes sancionadores por incluir la cláusula suelo en sus contratos hipotecarios. Las entidades se enfrentan a multas de entre 3.600 y 18.000 euros por cada contrato en caso de que no anulen la cláusula y devuelvan las cantidades cobradas de más a los consumidores. Si, tras la multa, la entidad sigue aplicando esta cláusula incurriría en una nueva sanción de hasta 400.000 euros.

El Principado de Asturias es la primera Comunidad Autónoma que ejerce estas medidas disciplinarias contra las entidades bancarias. En Asturias son 30.000 las familias afectadas por la cláusula suelo, pero en el conjunto de España perjudica a cuatro millones y supone para los hipotecados pagar unos 200 euros más cada mes de cuota hipotecaria. En mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró dichas cláusulas como abusivas en caso de opacidad en la comercialización y condenó a BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia a eliminarlas de sus contratos hipotecarios, pero no a devolver el dinero, tal y como exige ADICAE en sus demandas. Nuestra asociación ya ha ganado 17 sentencias por cláusula suelo, la mayoría con la devolución total del dinero cobrado en exceso.

ADICAE aboga porque las administraciones de consumo públicas empiecen a multar a la banca por los abusos a los consumidores, aunque desde la asociación se considera que no hay que esperar a que acuda cada consumidor de manera individual a denunciar para resolver un problema que afecta a millones de consumidores, sino que, debido al carácter masivo del abuso, se debe intentar adoptar una medida colectiva que ayude a evitar este tipo de atropellos a los hipotecados.

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Hacia un sistema de reclamaciones más justo para el consumidor financiero (2012)

portadaestudioA finales del año 2012, ADICAE publico el estudio ‘Hacia un sistema de reclamaciones más justo para el consumidor financiero. Estudio sobre la defensa extrajudicial de los consumidores financieros en el contexto español y europeo‘ sobre el sistema de resolución extrajudicial de conflictos financieros de los consumidores en España.

En las últimas tres décadas, la resolución extrajudicial de conflictos en los servicios financieros en España ha sido objeto de varias legislaciones que, sin embargo, pocos avances han supuesto desde su primer planteamiento. En la actualidad, la legislación es común para las reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de ahorro-inversión, si bien se aplica mediante diferentes organismos encargados de su aplicación. Existe una dualidad de mecanismos establecidos por ley: un sistema interno de cada entidad (Servicio de Atención al Cliente y Defensor del Cliente) y un sistema público (Servicio de Reclamaciones del Banco de España, CNMV, Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros). En estos organismos administrativos existe un departamento específico responsable de emitir una serie de “informes” que no tienen naturaleza administrativa. A la complejidad de los procedimientos y su excesiva prolongación en el tiempo se une otro factos que desincentiva y vuelve ineficiente el sistema: no son vinculantes.

El sistema en España se completa con un mecanismo de resolución de disputas que tienen una gran tradición en todo el estado. El arbitraje de consumo. No obstante, la eficacia de este sistema no es completa ya que tras 25 años de implantación en España, el sistema está estancado, ya que uno de los sectores claves para los consumidores y la economía, los servicios financieros, no está adherido al mismo.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: penalizaciones

telefonomovilfacturaMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Reclama la baja de la compañía sin coste alguno y una reclamación por daños y perjuicios por una determinada cantidad.

  2. Práctica de la empresa: Según la información de la compañía, la primera factura que recibe el consumidor es el 20 de septiembre, sin embargo, fue el primer día de ese mes cuando la recibió, lo que generó que la compañía desactivara la línea del consumidor y que ahora se niegue a devolverle el importe cobrado.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía estaba previamente adherida al Sistema Arbitral de Consumo, sin embargo, remite un escrito con las alegaciones en lugar de acudir al acto de audiencia del arbitraje. De tal manera que alega que la factura que recibió el consumidor fue debido a un proceso automático y que la interrupción de la línea fue en una fecha posterior a la declarada por el reclamante.

Laudo: Se ESTIMAN PARCIALMENTE las pretensiones del consumidor porque ha quedado probada la interrupción injustificada de la línea, sin embargo, respecto de los daños y perjuicios sufridos, se encuentra con el problema de concretar y cuantificar el mismo. Por tanto se reconoce el derecho a darse de baja sin coste alguno pero no se reconoce la indemnización por daños y perjuicios.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

TEXTO ORIGINAL

La normativa de transparencia bancaria. Balance de 20 años y análisis de sus recientes reformas (BERROCAL LANZAROT, Ana Isabel; 2012)

InformeadicaeA finales de 2012, ADICAE publicó un estudio titulado “La normativa de transparencia bancaria. Balance de 20 años y análisis de sus recientes reformas”, elaborado por Ana Isabel Berrocal Lanzarot, profesora de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. Este informe se publico con motivo de las Jornadas ‘La restructuración del sector bancario y su repercusión en los derechos de los consumidores y usuarios’ organizadas por ADICAE.

En este estudio, se analiza la normativa de transparencia bancaria que ha tenido siempre lugar en España a través del desarrollo del artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Para consultar el informe completo, pinchar sobre el enlace.

Laudo Arbitral Servicios: mano de obra

13504687799jgfwMateria: Mano de obra

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor solicitó la apertura de una puerta por la cual le facturaron una cantidad desproporcionada en relación con el tiempo empleado para la intervención.

  2. Práctica de la empresa: La empresa facturó al consumidor una cantidad desproporcionada por 15 minutos que es lo que duró la intervención.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor, de tal manera que se obliga a la empresa a minorar la cantidad facturada, ajustando la mano de obra y debiendo reintegrar la mitad de la factura inicial.

Tipo de órgano: Colegio Arbitral constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Garantía

Materia: Garantía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquirió una cama elevable cuya estructura se soltó por 2 puntos a los 7 meses de la compra, lo que ha generado también otras deficiencias.

  2. Práctica de la empresa: La empresa comunicó al fabricante la situación de la cama.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje alegando que el fabricante le había comunicado que la cama estaba en esa situación debido a un mal uso pero que procediera a enviárselo para una correcta evaluación.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante porque no acepta que la empresa sea mera intermediaria en la gestión, de tal manera que el producto debe ser sustituido por otro de iguales características y precio, sin coste para el consumidor.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

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Laudo Arbitral Compras: compra online paletilla

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compró una paletilla ibérica de bellota por un precio de 49€ y con un plazo de entrega de 72 horas. Al ponerse en contacto con la empresa le informó de que el plazo de entrega estaba supeditado a la finalización de la oferta, condición no especificada en el momento de la compra. Por este motivo, solicita la resolución de la compraventa y la devolución de los 49 € abonados.

  2. Práctica de la empresa: La empresa informó al consumidor de que no podría garantizar el plazo de entrega al estar supeditado a la finalización de la oferta.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, decide llegar a un acuerdo con el consumidor.

LAUDO CONCILIATORIO: La empresa reclamada ha procedido a la devolución del importe del producto adquirido por la reclamante (49€).

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: compra online IV

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realiza el pedido de un producto el día 25 de noviembre para un regalo de cumpleaños, con un plazo de entrega de 5 días, acogiéndose a una determinada promoción, sin embargo la empresa se retrasa en la entrega del producto, que es suministrado finalmente al consumidor el día 3 de enero del año siguiente. El consumidor reclama a la empresa el abono de doble del importe de la compra alegando lo dispuesto en el art. 104 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007), así como el abono del 1% del importe de la compra y el reembolso de los gastos de envío, en base a la promoción publicitada, y en concepto de daños y perjuicios.

  1. Práctica de la empresa: La empresa informó al consumidor de la falta de disponibilidad del producto en el plazo pactado, sin que haya constancia de que el consumidor optara por resolver la compraventa.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. No presenta alegaciones frente a la reclamación.

LAUDO: Estimar parcialmente la pretensión del reclamante, quedando obligada la empresa a ingresar al consumidor el 1% de la compra, 4,56€, en su tarjeta de compra, así como el abono de los gastos de envío 6,95€ o el justificante de haberlo realizado. No procede la aplicación del art. 104 de la Ley G. de Defensa de Consumidores y Usuarios, al no haber constancia de que se resolviera la compraventa por parte del consumidor.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL

Laudo Arbitral Compras: premio

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: La consumidora, a través de una promoción publicada en la página web de Coca Cola, había resultado agraciada con un teléfono móvil Nokia 3300. Al ponerse en contacto con el número de teléfono que figura en la web para recibir su premio, la empresa se lo niega argumentando que debido a un error informático en su página web, figuraba ganadora pero que en realidad no lo era, negándole la entrega del premio. Se reclama por tanto la entrega del premio.

b) Práctica de la empresa: La empresa le comunicó a la consumidora que no había resultado agraciada, y que se había producido un error informático que había dado lugar a un mensaje erróneo. No obstante le indican que transcurridos dos días consulte de nuevo la web para comprobar si figuraba su nombre en el listado de ganadores, no figurando en el mismo.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, la empresa formuló alegaciones oponiéndose a la reclamación formulada por la consumidora, negando que la misma participara en la promoción, puesto que el sistema se colapsó, y que lo que recibió, fue un mensaje erróneo de premio, negando además la autenticidad de la prueba aportada por la reclamante (pantallazo de la web donde figuraba como ganadora del premio).

LAUDO: Se ESTIMA la pretensión de la consumidora al considerar probada su participación en la promoción, puesto que reunía los requisitos publicados en la bases de la misma, otorgando validez a la copia pantalla aportada por la reclamante donde figura “momento ganador, enhorabuena por su premio”. Se obliga por tanto a la empresa a entregarle el teléfono móvil Nokia 3300, y si ello no fuera posible, otro de iguales características, con las condiciones de entrega previstas en las bases del concurso.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

TEXTO ORIGINAL