Resolución publicidad automóvil

file41013193842541. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad coches.

2. Problema sobre el que versa la resolución: se presentó una reclamación por parte de un particular sobre una campaña publicitaria difundida mediante boletín electrónico de Carrefour y de la que es responsable Ford España. En este boletín se incluía un concurso promocionado por Ford de una pantalla de plasma; para ello era necesario averiguar la identidad de un personaje. El reclamante define el concurso como antidemocrático y contrario a los derechos humanos al aplicarse al protagonista métodos definidos como tortura en los convenios internacionales. Así, se solicita la cesación de la publicidad así como una disculpa pública de la entidad. Habiéndose trasladado la reclamación a Ford, respondió que de la misma publicidad, dos consumidores realizaron la misma reclamación y que a su juicio fueron siguiendo un patrón común, y responde que el recurso creativo es usado como clave de humor.

3. Partes participantes en la resolución: Ford y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: Al no ser Ford socio de Autocontrol, la resolución no es vinculante. El jurado puede entrar a valorar si la publicidad vulnera la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, que establece que “la publicidad no seguirá circunstancias de discriminación ya sea por razón de nacionalidad, religión, sexo, ni atentará contra la dignidad de la persona”. En el mismo sentido, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, establece en el artículo 3.a) que “es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer”. El presente anuncio utiliza la figura de un hombre al que hay que aplicar ‘diversos métodos’ (tortura) para obtener una respuesta para acceder a un concurso.

5. Acuerdo del Jurado: estima la reclamación presentada por el particular y declara que el anuncio infringe la norma 10 (Publicidad discriminatoria) del Código de Conducta Publicitaria, por lo que insta al anunciante a su cese.

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Resolución publicidad telecomunicaciones

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad telecomunicaciones.

2. Problema sobre el que versa la resolución: el particular contrató un servicio a través de la web de Wanadoo guiándose por una publicidad que prometía navegación 24 horas los festivos. Pero los días festivos en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha le cobraron a precio normal. Por lo que el reclamante entiende que el mensaje publicitario omite información de interés, por lo que la considera publicidad engañosa. Wanadoo respondió diciendo que en la publicidad, en la sección de ‘ver más’, se podía acceder a más contenidos de la oferta en donde se especificaba que la navegación 24 horas era para festivos nacionales, una pantalla por la que el consumidor debe pasar necesariamente para contratar el servicio. Por lo que la empresa entiende que cumple los requisitos aplicables en materia de contratación a través de Internet.

3. Partes participantes en la resolución: Wanadoo y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: según la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria que regula la publicidad engañosa, dice que un mensaje publicitario es apto para inducir a error cuando en él se omiten limitaciones o modificaciones que contradigan el mensaje principal. En la primera pantalla de la oferta tiene el mensaje ‘sábados, domingos y festivos’, por lo que puede considerarse engañosa porque viene con una limitación que sólo se especifica en la segunda pantalla. Además, se ofrece un número de teléfono para la contratación telefónica, por lo que el consumidor puede no pasar necesariamente por la segunda pantalla donde se especifica la limitación.

5. Acuerdo al que llega el Jurado: se estima la reclamación del particular y se declara nulo el anuncio de Wanadoo por considerar que infringe la norma 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria, por lo que se insta al anunciante rectificar la publicidad.

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Resolución publicidad baja de servicio

internetfijomovil1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la mediación: el particular expone que ha intentado en numerosas ocasiones darse de baja del servicio de suscribciones de Telepolis de Wanadoo y que no ha podido conseguir la cancelación de las mismas.

3. Partes participantes en la mediación: Wanadoo y un consumidor.

4. Fundamentos de la mediación: tras recibir la reclamación, la compañía ha realizado las pertinentes comprobaciones para dar de baja al reclamante en el servicio.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Tras la baja del servicio por parte de Wanadoo, el particular queda satisfecho y da por terminado el asunto.

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Resolución publicidad

compras1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad.

2. Problema sobre el que versa la mediación: el particular expone que recibe en numerosas ocasiones a través de correo electrónico publicidad de El Corte Inglés y que les ha solicitado reiteradamente que no desea recibir más publicidad, pero la sigue recibiendo.

3. Partes participantes en la mediación: El Corte Inglés y un particular.

4. Fundamentos de la mediación: tras recibir la reclamación, El Corte Inglés manifiesta que por motivos de seguridad es el propio destinatario el que tiene en todo momento la posibilidad de darse de baja online desde el propio formulario mediante la opción correspondiente. Esta opción se incluye en todos los correos de El Corte Inglés. Además, el consumidor puede darse de baja desde su cuenta personal en la compañía. El Corte Inglés ha comprobado el registro del cliente, que tiene marcada la opción de recibir publicidad.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: el particular ha pulsado la opción correcta, con la que ha comprobado que no recibe más publicidad de El Corte Inglés, por lo que queda satisfecho.

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Mediación Consumo: falta de stock de un pedido online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. A pesar de que se confirmó el pedido, la reclamante recibió un mensaje de la empresa comunicándole que cancelaban su pedido por falta de stock. Solicita la entrega inmediata de las zapatillas o unas similares al mismo precio.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá a la sustitución del producto por otros de similares características. La consumidora queda satisfecha y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: falta de entrega de una compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través del sitio web de la empresa Conforama, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en plazo, el reclamante se puso en contacto con la empresa, sin obtener respuesta. Solicita la entrega inmediata del pedido.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Conforama y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Conforama solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Conforama procederá a la entrega del pedido en la dirección facilitada por el particular, que queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. A pesar de que se confirmó, la empresa le comunicó que no podían enviarlo por falta de existencias. El reclamante exige la entrega del producto al mismo precio y que le permitan recogerlo en un local de la empresa.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá al envio parcial del pedido, quedando a la espera de confirmar la disponibilidad del resto. El consumidor queda satisfecho y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: falta entrega de compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó una compra a través de la página web de Conforama, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, la particular afirma haber intentado ponerse en contacto con la empresa reclamada sin éxito. A fecha de la reclamación, aún no ha recibido el pedido, por lo que solicita su entrega inmediata o el reembolso del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Conforama y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Conforama solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Conforama va a proceder a la anulación del pedido. La consumidora queda satisfecha y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: anulación pedidos online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): anulación pedidos online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la página web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. A pesar de que se confirmó el pedido, la empresa le comunicó que no podían enviarle los objetos por falta de existencias. La reclamante solicita la entrega de productos similares o de superiores características al mismo precio.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés procederá al envio del pedido al centro comercial más cercano y, una vez que esté, llamaran para su recogida. La consumidora queda satisfecha y se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: incumplimiento de las condiciones

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): incumplimiento condiciones.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido a través de la web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online. En el momento de canjear el cupón, le informaron que el descuento era de 70 euros en el precio del pedido, no del 79% como anunciaba la oferta. La reclamante contacto con la empresa que le informó que el descuento del 79% se realizaba sobre el precio del cupón. Solicita la devolución del importe del cupón, así que se modifique la oferta puesto que lleva a error.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon procederá al abono del importe del cupón en la cuenta de la particular, que queda satisfecha y se compromete a no iniciar acciones legales.

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