Resolución publicidad automóvil

file41013193842541. Materia general (telecomunicaciones, compras….): publicidad coches.

2. Problema sobre el que versa la resolución: se presentó una reclamación por parte de un particular sobre una campaña publicitaria difundida mediante boletín electrónico de Carrefour y de la que es responsable Ford España. En este boletín se incluía un concurso promocionado por Ford de una pantalla de plasma; para ello era necesario averiguar la identidad de un personaje. El reclamante define el concurso como antidemocrático y contrario a los derechos humanos al aplicarse al protagonista métodos definidos como tortura en los convenios internacionales. Así, se solicita la cesación de la publicidad así como una disculpa pública de la entidad. Habiéndose trasladado la reclamación a Ford, respondió que de la misma publicidad, dos consumidores realizaron la misma reclamación y que a su juicio fueron siguiendo un patrón común, y responde que el recurso creativo es usado como clave de humor.

3. Partes participantes en la resolución: Ford y un particular.

4. Fundamentos de la resolución: Al no ser Ford socio de Autocontrol, la resolución no es vinculante. El jurado puede entrar a valorar si la publicidad vulnera la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, que establece que “la publicidad no seguirá circunstancias de discriminación ya sea por razón de nacionalidad, religión, sexo, ni atentará contra la dignidad de la persona”. En el mismo sentido, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, establece en el artículo 3.a) que “es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer”. El presente anuncio utiliza la figura de un hombre al que hay que aplicar ‘diversos métodos’ (tortura) para obtener una respuesta para acceder a un concurso.

5. Acuerdo del Jurado: estima la reclamación presentada por el particular y declara que el anuncio infringe la norma 10 (Publicidad discriminatoria) del Código de Conducta Publicitaria, por lo que insta al anunciante a su cese.

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