Mediación Consumo: falta de stock en compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora realizó un pedido de unas zapatillas y un GPS a través del sitio web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, la particular se ha puesto en contacto con la empresa. La respuesta fue que de las zapatillas no tenían stock y que el GPS lo enviarían unos meses después. La reclamante solicita la entrega inmediata del GPS más una compensación.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés ha procedido al envio del pedido y la consumidora se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: compra cupón noches de hotel

8186134917_25fd9d7c201. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online de un cupón.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: la consumidora adquirió un cupón de dos noches de hotel a través de la página web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online. Tras numerosas llamadas al centro sin poder reservar por falta de disponibilidad, comprobó que el hotel disponía de habitaciones suficientes para clientes sin cupón. Solicita poder canjear el cupón o el reintegro del dinero.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y una consumidora.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon va a proceder al abono del importe en la cuenta Groupon de la consumidora y, a cambio, ella se compromete a no tomar acciones legales.

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Mediación Consumo: falta de entrega de una compra online

stock-300x2251. Materia general (telecomunicaciones, compras….): compra online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó una compra a través de la página web de El Corte Inglés, empresa adherida a Confianza Online. Ante la falta de entrega en el plazo previsto, el particular se puso en contacto con la empresa. A fecha de la reclamación, todavía no ha recibido el pedido, por lo que exige su entrega inmediata y una compensación por las molestias.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: El Corte Inglés y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: la particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 17 (Plazos de entrega) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, El Corte Inglés solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: El Corte Inglés ha confirmado con el particular que la incidencia ha quedado resuelta.

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Mediación Consumo: promoción

smartphones_front1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): promociones.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó la compra de un móvil aparejado a una promoción a través de la web de Vodafone, empresa adherida a Confianza Online. El consumidor fue a inscribirse en la promoción pero le fue denegada debido a que en la factura aparecía una fecha posterior al evento, cuando el producto lo compro mucho antes. No obstante, el consumidor se inscribió en otra promoción, pero no pudo optar a la misma puesto que aparecía inscrito en la primera. Contactó con la empresa para que le borraran de la primera promoción y pudiera inscribirse en la segunda, pero le comunicaron que no cumplía los requisitos puesto que estaba fuera de fecha. No conforme, solicita que le permitan inscribirse en la promoción.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Vodafone y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Vodafone solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Vodafone procederá a abonar el importe del pedido en la cuenta bancaria del particular y, a cambio, éste se compromete a no iniciar acciones legales.

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Mediación Consumo: contratación online de un servicio

13504687799jgfw1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): contratación online.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó la contratación de un servicio de chapa, pintura y lavado de coche a través de la web de Groupon, empresa adherida a Confianza Online. El consumidor, tras realizar dos peritajes, le informaron que le dieron dos presupuestos más altos de lo esperado, teniendo que abonar la diferencia. El reclamante llamó a la empresa solicitando la anulación del servicio, sin que aceptara dicha solicitud. El reclamante solicita la devolución del dinero en forma de crédito en su cuenta Groupon.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Groupon y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil. Tras recibir la reclamación, Groupon solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético para llegar a un acuerdo.

5. Acuerdo al que se llega por las partes: Groupon procederá al abono del importe del pedido en crédito Groupon. El particular queda satisfecho y se compromete a no tomar acciones legales.

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Mediación Consumo: garantía de los productos

 

13504687799jgfw1. Materia general (telecomunicaciones, compras….): garantía.

2. Problema sobre el que versa la mediación, resolución o acuerdo: el consumidor realizó un pedido a través de la web de Carrefour, empresa adherida a Confianza Online. Tras detectar el mal funcionamiento del producto, tramito la garantía con el servicio técnico. Debido al retraso en obtener una solución, contacto con Corrafour, que le ofreció la sustitución del producto por uno nuevo o la devolución del dinero, eligiendo esta última. A fecha de la reclamación, todavía no ha obtenido solución, por lo que solicita la devolución del dinero así como el importe de las llamadas al Servicio de Atención al Cliente.

3. Partes participantes en la mediación, resolución o acuerdo: Carrefour y un consumidor.

4. Fundamentos del acuerdo, mediación o resolución: el particular considera que dicha actuación vulnera el artículo 19 (Garantía d bienes) del Código Ético. Tras recibir la reclamación, Carrefour solicita un acto de mediación de acuerdo al artículo 34.6 del Código Ético.

5. Acuerdo al que se llega por las partes:Carrefour procederá al abono de las llamadas realizadas al Servicio de Atención al cliente. El particular queda satisfecho y se compromete a no tomar acciones legales.

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Laudo Arbitral Telecomunicaciones: penalizaciones

telefonomovilfacturaMateria: Telefonía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Reclama la baja de la compañía sin coste alguno y una reclamación por daños y perjuicios por una determinada cantidad.

  2. Práctica de la empresa: Según la información de la compañía, la primera factura que recibe el consumidor es el 20 de septiembre, sin embargo, fue el primer día de ese mes cuando la recibió, lo que generó que la compañía desactivara la línea del consumidor y que ahora se niegue a devolverle el importe cobrado.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La compañía estaba previamente adherida al Sistema Arbitral de Consumo, sin embargo, remite un escrito con las alegaciones en lugar de acudir al acto de audiencia del arbitraje. De tal manera que alega que la factura que recibió el consumidor fue debido a un proceso automático y que la interrupción de la línea fue en una fecha posterior a la declarada por el reclamante.

Laudo: Se ESTIMAN PARCIALMENTE las pretensiones del consumidor porque ha quedado probada la interrupción injustificada de la línea, sin embargo, respecto de los daños y perjuicios sufridos, se encuentra con el problema de concretar y cuantificar el mismo. Por tanto se reconoce el derecho a darse de baja sin coste alguno pero no se reconoce la indemnización por daños y perjuicios.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral colegiado constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Servicios: mano de obra

13504687799jgfwMateria: Mano de obra

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor solicitó la apertura de una puerta por la cual le facturaron una cantidad desproporcionada en relación con el tiempo empleado para la intervención.

  2. Práctica de la empresa: La empresa facturó al consumidor una cantidad desproporcionada por 15 minutos que es lo que duró la intervención.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó a la vista del arbitraje.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del consumidor, de tal manera que se obliga a la empresa a minorar la cantidad facturada, ajustando la mano de obra y debiendo reintegrar la mitad de la factura inicial.

Tipo de órgano: Colegio Arbitral constituido por 3 árbitros.

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Laudo Arbitral Garantía

Materia: Garantía

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: El consumidor adquirió una cama elevable cuya estructura se soltó por 2 puntos a los 7 meses de la compra, lo que ha generado también otras deficiencias.

  2. Práctica de la empresa: La empresa comunicó al fabricante la situación de la cama.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: La empresa se personó en la vista del arbitraje alegando que el fabricante le había comunicado que la cama estaba en esa situación debido a un mal uso pero que procediera a enviárselo para una correcta evaluación.

Laudo: Se ESTIMAN las pretensiones del reclamante porque no acepta que la empresa sea mera intermediaria en la gestión, de tal manera que el producto debe ser sustituido por otro de iguales características y precio, sin coste para el consumidor.

Tipo de órgano: Órgano Arbitral constituido por un único árbitro.

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Laudo Arbitral Compras: compra online paletilla

FreeGreatPicture.com-6799-internetMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

  1. Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor compró una paletilla ibérica de bellota por un precio de 49€ y con un plazo de entrega de 72 horas. Al ponerse en contacto con la empresa le informó de que el plazo de entrega estaba supeditado a la finalización de la oferta, condición no especificada en el momento de la compra. Por este motivo, solicita la resolución de la compraventa y la devolución de los 49 € abonados.

  2. Práctica de la empresa: La empresa informó al consumidor de que no podría garantizar el plazo de entrega al estar supeditado a la finalización de la oferta.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional del Consumo para la solución de la reclamación. Durante la tramitación del procedimiento arbitral, decide llegar a un acuerdo con el consumidor.

LAUDO CONCILIATORIO: La empresa reclamada ha procedido a la devolución del importe del producto adquirido por la reclamante (49€).

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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