Laudo arbitral: Error informático en la transcripción de precios

fnac-seignettelafontanMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó, a través de la web de la reclamada, la compra de un proyector a un precio de 1€, más 9,30€ de gastos de envío, en total 10,30€.

Al día siguiente la empresa reclamada procede a anular unilateralmente el pedido, aludiendo un error de pago, algo que no es cierto, ya que anteriormente se había producido una retención en cuenta del precio abonado.

El reclamante alega que obró de buena fe creyendo que se trataba de una oferta outlet y sin intención de aprovecharse.

Solicita la entrega del producto en las condiciones pactadas en el pedido

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los precios, ya que el precio real de venta del producto era 359€ y no 1€, como alega el reclamante.

Además a este precio se sumaban gastos de envío, que suponían más de 9 veces el precio del producto, lo que no resulta lógico ni razonable.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se desestima la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, Grandes Almacenes FNAC España, S.A.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error informático en la transcripción de los precios

MATERIA: Compras onfnac-seignettelafontanline

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:
a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó la compra, a través de la página web de la empresa reclamada de varios productos:

Microsoft Explorer Touch Mouse color gris, por 29,90€;
Microsoft Confort Curve 3000 teclado por 0€;
Microsoft Express Mouse blanco/azul ratón USB por 0€
CD Miss Little Havana-Gloria Estefan por un importe de 16,14€ + Regalo web Calendario 2012.

Siendo el importe total del pedido era de 47,04€ (gastos de envío incluidos).

El pedido fue aceptado y confirmado por parte de la reclamada, facturando el importe contra la tarjeta del reclamante.

Posteriormente mediante e-mail, la empresa cancela unilateralmente el pedido alegando un error de precio y apelando a que en caso contrario incurrirían en venta a pérdida.

El reclamante solicita la entrega de los productos, excepto el CD que ya adquirió por otros medios, en las condiciones pactadas y al precio ofrecido inicialmente en la web.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los precios.
En el momento de advertir el error, se procede a comunicar al cliente la incidencia y a anular el pedido, para evitar incurrir en venta a pérdida, práctica prohibida por la Ley reguladora del comercio minorista.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima parcialmente la pretensión del reclamante, y empresa reclamada Grandes Almacenes FNAC España, S.A., deberá proceder a la entrega al reclamante del producto Microsoft Explorer Touch Mouse color gris, por un precio de 29,90€ más gastos de envío, así como a la entrega del regalo incluido en el pedido como regalo web Calendario 2012, actualizado al año 2013. Los pedidos de 0€ no se deberán entregar.

 TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error en el precio ofrecido en Internet

fnac-seignettelafontanMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor expone que realizó la compra, en la página web de la compañía, de una cámara digital por un importe de 0,10 euros. Pero, al día siguiente, la particular recibe una notificación de la empresa reclamada avisando de que, debido a un error tipográfico, el precio real del producto era de 749 euros.

Manifiesta que la empresa le remite un correo en el que tras su última reclamación le rebajan el precio de la cámara, no aceptándolo, y por lo tanto resolviendo unilateralmente el contrato.

El cliente solicita la entrega del producto al precio de 0,10 euros.

Práctica de la empresa: La empresa distribuidora alega un error tipográfico en el portal electrónico, puesto que el precio real era de 749 euros.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión y Grandes Almacenes Fnac España, S.A., procederá a indemnizarla entrega de la cámara digital al precio ofertado en su página web, es decir a 10 céntimos de euro. En caso de no existir disponible ese producto se sustituirá por otro de idénticas o similares características técnicas.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error de transcripción en el precio ofertado en la web

televisorMATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante adquirió dos televisiones tienda online de la compañía, al precio de venta al publico de 1,60€ cada unidad, mas 100€ de gastos de envío, abonándolos con tarjeta de crédito,y recibiendo la factura por e-mail.

Posteriormente le comunican que no pueden atender su pedido por haber existido un error en el precio que aparecía en la web por lo que le reintegran el importe pagado.

El clientes solicita los dos televisores al precio ofertado.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error de transcripción en el precio publicado en la web, dado que el precio real era de 1599 euros/unidad.

Dicho error se subsana de manera inmediata, lo que se notifica al reclamante mediante burofax informándole del error y del reembolso del importe pagado.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo a entrega alguna por parte de la empresa reclamada, Electrodomésticos Menaje del Hogar.

Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error informático en la transcripción de los datos

descarga (2)MATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante realizó, a través de la web de la empresa reclamada, la compra de una cinta de correr, por un precio de 135,84€ más 14 € de gastos de envío, en total 149,84 € aprovechando una promoción con un descuento del 84%.

Una semana más tarde, la empresa reclamada, mediante contacto telefónico, le informa que no le pueden servir su pedido al precio publicado en la web debido a un error informático.

Le ofrecen la entrega del producto a un precio muy superior, a lo que se niega, procediendo la reclamada a la anulación del pedido.

El consumidor solicita la entrega del producto al precio ofertado en la web (135,84 €) sin los gastos de envío por las molestias ocasionadas.

b) Práctica de la empresa: La entidad reclamada alega un error informático en la trascripción de los datos , siendo el precio real del producto de 713,16 €.

Asimismo manifiesta que contactaron con los clientes afectados a los que se les ofreció el envío del producto al precio de coste (463,80 €) + 18% de IVA, en total 547,30€, pero la respuesta de la reclamante fue negativa.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar parcialmente la pretensión de la reclamante, por lo que al empresa reclamada deberá proceder a la entrega del pedido realizado por un precio de 135,84€ más 14€ de gastos de envío, en total 149,84€ .

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Pedido anulado por parte de la empresa

fnac-seignettelafontanMATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó, a través de la web de la reclamada, la compra de un libro en inglés, por un importe de 24,98€. Inmediatamente le informan de un retraso en el pedido que más tarde anula la empresa reclamada porque el libro está descatalogado. El cliente reclama la entrega del pedido, alegando que el artículo estaba disponible y que podían haberse cumplido los plazos.

b) Práctica de la empresa: La cadena de distribución manifiesta que el libro no estaba disponible en stock (stock roto) y que se solicitaría el artículo al proveedor, pero con un retraso en los plazos de entrega. A lo que el proveedor contesta indicando que el libro esta descatalogado.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión del reclamante, procediendo a la entrega del libro por un importe total de 24,98 €, previo abono de dicha cantidad por el consumidor , por la empresa reclamada Grandes Almacenes Fnac España S.A.U.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral: Pedido no entregado


DSCF3251MATERIA:
Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El consumidor realizó un pedido a través de la página web de un ramo de rosas rojas por importe de 56,95 €, abonando el importe de dicho pedido pero no siendo entregado en la fecha contratada.

El cliente solicita la devolución de la totalidad del importe de la compra.

b) Práctica de la empresa: La empresa manifiesta, que es el proveedor el que realiza directamente la entrega, y que intentó en varias ocasiones entregar el pedido en el lugar y fecha que había concertado con el cliente.

De esta forma, la empresa consideró el servicio por prestado ante la imposibilidad de entrega por ausencia del destinatario.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Estimar la pretensión del reclamante, procediendo a la entrega de un vale de 56,95 euros para canjear por un ramo de flores en compensación al daño producido por la no entrega en la fecha pactada.

TIPO DE ÓRGANO:  Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo Arbitral: Anulación del pedido por parte de la empresa

8186134917_25fd9d7c20MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El cliente realizó el pedido de un pack de fotografía (cámara y trípode) por un importe de 33,10 € gastos de envío incluidos, el pedido se completó satisfactoriamente, pero PC CIty anuló el pedido unilateralmente.

No recibe el pedido pero PC City envía a la empresa de transportes recoger el paquete a su domicilio.

Por este motivo, solicita el cumplimiento del contrato de compraventa, con la entrega por tanto del pack de fotografía.

b) Práctica de la empresa: La empresa alega un error en el precio ofertado (0 €), comunicando dicho error a los consumidores, además de bloqueando la página en cuestión.

Además alega que el cliente recibió la confirmación del pedido pero no la factura de compra, por lo que la cancelación se llevó a cabo de forma automática

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo a la entrega ni compensación por parte de la empresa reclamada.

TIPO DE ÓRGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Error en el precio ofertado en Internet

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line.

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

Problema de los consumidores o usuarios: La reclamante manifiesta que realizó a través de la web de El Corte Inglés, la compra de 2 unidades de un ordenador portátil a 69€ unidad, realizando el pago mediante tarjeta de compra de la reclamada, confirmándose el pedido y el suministro del mismo, y que posteriormente se anula sin justificación alguna.

El consumidor solicita la entrega de los productos adquiridos al precio que aparecía en la web.

a) Práctica de la empresa: La empresa alega un error informático en la transcripción de los datos de la oferta, se indicaba que sobre el precio de los ordenadores cuyo precio era y es de 469€, se aplicaba un descuento del 85%, quedando como precio final resultante de la oferta 69€.

La intención primera por parte de la empresa era de aplicar un 15%, y realizar una rebaja de 69 € sobre el precio real; tratándose por lo tanto de un simple error aritmético.

 ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Desestimar la pretensión del reclamante, no procediendo compensación ni entrega alguna por parte de la empresa reclamada, El Corte Inglés.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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Laudo arbitral: Indemnización por producto defectuoso

cUAt6xPa_400x400MATERIA: Compras on line

MOTIVO POR EL QUE EL CONSUMIDOR O USUARIO ACUDE AL ARBITRAJE:

a) Problema de los consumidores o usuarios: El reclamante realizó a través de la web de la compañía, la compra de una bicicleta estática por un total de 274,50€ (259€ más 15,50€ de gastos de envío).

Pasados pocos días desde la llegada de la mercancía, el reclamante se pone en contacto con la empresa comunicándole que la bicicleta era defectuosa. Se procede a la recogida de la misma, y abono del importe de 274,50 € pasados 3 meses desde la compra.

Solicita: Ser indemnizado con la cantidad de 100 € por los días transcurridos desde que pone en conocimiento de la reclamada el defecto hasta el momento en que se retira la mercancía de su domicilio.

b) Práctica de la empresa: La empresa se puso en contacto con el servicio técnico en el momento en que recibió las quejas y reclamaciones del reclamante.

Pese a la tardanza, alegan falta de coordinación entre el servicio técnico y la propia empresa por lo que le abonan el importe de la bicicleta, no estando de acuerdo con el pago de la indemnización que se solicita.

ACTITUD DE LA EMPRESA FRENTE A ARBITRAJE: La empresa estaba adherida al Código Ético Confianza Online. En dicha adhesión, manifiesta que ha agotado el procedimiento de mediación, y acepta expresamente el arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la solución de la reclamación. Presentó alegaciones a la reclamación del consumidor, en el sentido anteriormente mencionado.

LAUDO: Se estima parcialmente la pretensión del reclamante , y El Corte Inglés S.A. deberá proceder a la entrega de un vale de compra por valor de 50€ al reclamante en compensación al daño producido por la tardanza excesiva en la resolución de la reclamación.

TIPO DE ORGANO: Órgano Arbitral colegiado.

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