ADICAE lanza el Comparador de Comisiones para sortear los abusos bancarios y promover el ahorro

pantallazo_comisiones-300x280Un consumidor puede llegar a pagar hasta 567,8 euros al año por las comisiones bancarias. Esta herramienta online permite comparar entre 351 comisiones en tres sencillos pasos.

Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria y la reducción de créditos, las entidades bancarias han buscado nuevas fórmulas para aumentar su beneficio. La solución ha sido aumentar el cobro de comisiones a sus clientes de manera desproporcionada y con la connivencia del Banco de España, más preocupado por los problemas de liquidez de la banca que de los usuarios.

Actualmente un consumidor puede llegar a pagar hasta 567,8 euros al año por las comisiones bancarias, generadas por los productos y operaciones más habituales (cuentas corrientes, libretas de ahorro, tarjetas, transferencias, etc.), tal y como ya publicó esta asociación en un estudio sobre comisiones bancarias.

Ante esta situación, que ADICAE viene denunciando desde hace años y frente a la que ha trasladado diversas propuestas para regular un campo en el que impera una auténtica «ley de la selva», la Asociación lanza el “Comparador de comisiones”, una nueva herramienta online, que ayuda al usuario a conocer los productos financieros de más de 40 bancos y compararlos entre sí, para elegir la opción que menos dañe a su economía. Sólo hay que seleccionar el tipo de comisión por producto y automáticamente será comparado con más de 350 comisiones bancarias entre la que el usuario podrá seleccionar la que más le interese económicamente para analizarla con detalle.

Más información pinchando en el enlace.

Sentencia nº 62/2007 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 62/2007 de fecha 06-02-2007.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección 14ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 1118/05- Rollo apelación nº 436/06.

4.- PONENTE: D. Francisco Javier Pereda Gámez.

5.- MATERIA: Contratos bancarios: Comisiones bancarias. Nulidad de actuaciones. Incongruencia, extra petitum, alteración causa paetendi.

6.-RESUMEN: El actor solicita la devolución de una comisiones bancarias que considera improcedentes por estar obligado a una domiciliación bancaria para cobrar su pensión, y alega la inembargabilidad de dicha pensión, al haber sido descontadas las comisiones de de la misma, reclamando asimismo daños y perjuicios. Dicha pretensión es desestimada, y en el recurso de apelación se alega que la sentencia es incongruente (al no resolver sobre lo pedido) y que el juicio es nulo, porque el Juez hizo pasar a los Abogados de los demandados a su despacho antes de su celebración, y porque no se permitió al actor la designación de Abogado y Procurador de oficio.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 23 2º, Arts. 32, 33.2º, 211.2º, 217.6º, 394, 398.1º, 405, 465.1º, 607.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Art. 1171.3º del Código Civil. Jurisprudencia sobre nulidad de actuaciones e incongruencia extra petitum.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación planteado, estimando en parte la demanda del actor, y condenando a Caixa Penedés a pagar al actor 93,45 Euros, al considerar que no está justificado el cargo de comisiones por dicho importe sobre el importe de su pensión, y que el embargo de la misma está viciado en origen siendo nulo de pleno derecho, por recaer sobre objeto inembargable.

TEXTO COMPLETO

Sentencia 27/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 27 de Barcelona de 20 Febrero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de Primera Instancia

3. Materia objeto de la demanda

Deuda Subordinada

4. Partes

  • Demandante: Consumidores Afectados

  • Demandada: Catalunya Banc S.A

5. Antecedentes

Colocación de deuda subordianda a unos consumidores con estudios primarios, clientes de la entidad desde 1981 que carecían de formación financiera y que confiaban en la relación de trato habitual con un empleado de la entidad.

6. Fundamentos jurídicos

información dada por la entidad contrariamente a lo establecido legalmente debe ser así al tiempo de celebrar cualquier tipo de contrato, con mayor razón si cabe ha de serlo en el ámbito de la contratación bancaria y con las entidades financieras en general, que ha venido mereciendo durante los últimos años una especial atención por parte del legislador, estableciendo códigos y normas de conducta y actuación que tienden a proteger, no únicamente al cliente consumidor, sino al cliente en general, en un empeño por dotar de claridad y transparencia a las operaciones que se realizan en dicho sector de la actividad económica.

7. Fallo

  • Nulidad por vicio en el consentimiento

  • Restitución de las cantidades

SENTENCIA COMPLETA

Sentencia 138/2013 de Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Bilbao de 25 de Junio

MyHome_10061. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Cláusula suelo. Préstamos con garantía hipotecaria

4. Partes

  • Demandante: 20 consumidores afectados de cláusulas suelo, socios de ADICAE

  • Demandada: Ipar Kutxa Rural

5. Antecedentes

Inclusión en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria unas clausulas suelo que oscilan entre 2,65% y 4% a la parte actora.

6. Fundamentos jurídicos

Las cláusulas suelo se destina a garantizar una rentabilidad, la cual sera mayor a medida que el diferencial se distancie del tope contenido en la cláusula, como es el caso, en la medida que cuanto mas bajos se hallen los tipos mas bajo resultara entidad endeudarse y , en consecuencia, más beneficio obtendrá por la aplicación de la cláusula suelo.

7. Fallo

  • Estimar íntegramente la demanda de la parte actora.

  • Declara la nulidad por tener carácter de abusivas por falta de transparencia.

  • Condena a Ipar Kutxa Rural a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha clausula.

SENTENCIA COMPLETA

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago

congresodelosdiputadosLa Ley de servicios de pago que tiene por objeto la regulación de aquellos mecanismos de pago, entre los más frecuentes, tarjetas de crédito y débito, incorpora en su precepto 50 la posibilidad de acudir al sistema arbitral para solucionar conflictos entre las entidades y los consumidores.

Texto completo: https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-20
09-18118-consolidado.pdf

Laudo Arbitral Compras: compra maleta

01maletas1Materia: Compraventa de una Maleta

Motivo por el que el consumidor o usuario acude a arbitraje:

  1. Problema de los consumidores y usuarios: Adquiere una maleta que se rompió al realizar únicamente dos viajes.

  2. Práctica de la empresa: El reclamante depositó la maleta en el establecimiento para hacer las pertinentes pruebas, para después comunicar que no realizarían reparación alguna.

Actitud de las empresas frente a arbitraje: Se persona al arbitraje y alega que no iban a atender a la reparación porque el asa se rompió por presión.

Laudo: ESTIMA la pretensión del reclamante, de tal manera que se proceda a la sustitución de la maleta por otra de igual precio y características que la anterior.

Tipo de órgano: Colegio arbitral constituido por tres árbitros.

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Sentencia nº 446/2007 Audiencia Provincial de Madrid

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 446/2007 de fecha 18-07-2007.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 443/2004 – Rollo Apelación 503/2005.

4.- PONENTE: Dña. Margarita Vega de la Huerga.

5.- MATERIA: Contrato bancario sobre tarjeta de crédito. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas.

6.-RESUMEN: Nulidad de la cláusula contractual relativa al establecimiento del plazo de notificación de 24 horas establecido como condición general en un contrato de apertura de tarjeta de crédito para poder limitar la responsabilidad del titular de la misma, en caso de uso fraudulento, al ser contrario al equilibrio entre las posiciones de las partes perjudicando de manera desproporcionada al consumidor. Igualmente no se estima que el demandante y titular de la tarjeta actuara con falta de diligencia en la custodia de la misma.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Arts. 10 1º de la Ley 26/1984 de 19 de julio de 1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, art. 1258 del Código Civil, y arts. 217, 394 1º y 298.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial confirma la del Juzgado de Primera Instancia, es decir, condena a la entidad bancaria a no reclamar al actor el pago de los 3.140,28 Euros reclamados exonerando al actor de la obligación de pago, declarando abusivo y nulo el plazo establecido en el contrato para limitar la responsabilidad establecida a favor del consumidor, y declarando indebida la inclusión en el registro de solvencia patrimonial del actor, con la obligación de acordar su cancelación. Únicamente queda revocado el pronunciamiento de primera instancia relativo a las costas procesales, no imponiendo a ninguna de las partes las causadas tanto en la primera como en la segunda instancia.

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Sentencia nº 413/2005 Audiencia Provincial de Barcelona

BB0691.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 413/2005 de fecha 28 de julio de 2005.

2.- ÓRGANO: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª.

3.- PROCEDIMIENTO: Procedimiento Ordinario nº 13/2014- Rollo Apelación nº 184/2005.

4.- PONENTE: Dña. Myriam Sambola Cabrer.

5.- MATERIA: Acción de resolución de contrato de compraventa y reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual – instalación defectuosa de cocina -. “Exceptio non adimpleti contractus”.

6.-RESUMEN: La parte actora ejercita en su demanda acción principal de resolución de contrato y accesoria de daños y perjuicios contra el titular del establecimiento comercial que le había suministrado e instalado una cocina completa con electrodomésticos, argumentando que el demandado, tras cobrar el 94% del precio convenido, ha dejado sin instalar algunos electrodomésticos y el resto de muebles convenidos. Tampoco se ha proporcionado información sobre el producto vendido, garantías y resto de documentos previstos por la ley. La Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por considerar que el incumplimiento del demandado no lo ha sido en forma grave, o esencial – “exceptio non adimpleti contractus”-, como se alega por parte del demandante. Dicha Sentencia es revocada en apelación por la Audiencia Provincial en el sentido de estimar el recurso de apelación formulado por la parte actora y declarar resuelto el contrato entre las partes, condenando al demandado a retirar los muebles y electrodomésticos instalados, con devolución del precio abonado por el actor y con condena a indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 12 Ley 7/1996 de 15 de enero 1996 de Ordenación del Comercio Minorista. Arts 1124, 116 del Código Civil. Arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.- FALLO: La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial resuelve el recurso de apelación formulado por el demandante revocando la Sentencia de instancia que desestimaba su demanda, declarando resuelto el contrato celebrado entre las partes referente a la compraventa de una cocina con electrodomésticos y su entrega e instalación, condenando a la empresa a devolver al actor la cantidad que había abonado por la cocina, a retirar de su domicilio los muebles y electrodomésticos instalados, y a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, además del pago de las costas causadas en la instancia.

TEXTO COMPLETO

Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo

file5146eab15e3731.- RESOLUCIÓN: Sentencia nº 228/07 de fecha 05-11-2007.

2.- ÓRGANO: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.

3.- PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal nº 270/07.

4.- PONENTE: D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez.

5.- MATERIA: Reclamación de Cantidad derivada de contrato de transporte aéreo. Indemnización.

6.- RESUMEN: Demanda interpuesta por dos consumidores, padre e hijo, reclamando una indemnización de 250 euros a cada uno por retraso en el cumplimiento de la obligación (demora de más de dos horas en el vuelo). El padre no acreditó la minoría de edad del hijo (falta de legitimación activa del menor), por lo que la compañía es absuelta de la indemnización de 250 euros al hijo, sin condena en costas. Sin embargo, la demanda interpuesta por el padre en su nombre y derecho sí es estimada en su totalidad, siendo la compañía aérea condenada al pago de la indemnización, así como los intereses y costas del proceso.

7.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Art. 217, 394.1 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Constitución Española. Sentencia TJUE, Sala 11ª, de 10 de enero de 2006.

8.- FALLO: Estimación de la demanda interpuesta por el padre en su propio nombre y derecho contra la compañía, condenándola al pago de los 250 euros que establece el Convenio de Montreal aplicable en materia de transporte aéreo y a las costas procesales. Desestimación de la demanda interpuesta por el padre en nombre de su hijo por falta de legitimación activa –acreditar la minoría de edad del hijo-, sin condena en costas.

TEXTO ORIGINAL

Sentencia 20/14 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Bilbao de 27 de enero

1. Tipo de la Resolución

Sentencia

2. Órgano que resuelve

Juzgado de lo Mercantil

3. Materia objeto de la demanda

Participaciones Preferentes de Eroski

4. Partes

  • Demandante: Adicae y 71 consumidores socios de la asociacion afectados

  • Demandada: Eroski + BBVA

5. Antecedentes

Colocación por parte de la Entidad BBVA participaciones preferentes de Eroski

6. Fundamentos jurídicos

Vicio del consentimiento por error entiende el juzgado que se da de manera colectiva y se reitera en la acumulación del procedimiento estableciendo que “Todos los casos son idénticos: mismo producto, misma dinámica de contratación y el mismo perfil contratante (cliente minorista)” […] “La forma de colocación del producto ha sido idéntica: información verbal de las características por los comerciales del banco y sin entregar a los contratantes documento escrito alguno donde consten dicha características en el momento de la contratación o antes”

En conclusión, aunque la entidad insiste en la individualización del procedimiento y resolver “caso por caso”, el Juzgado entiende que todos los casos son sustancialmente idénticos, “prototípicos” y por tanto todos los casos demandados contienen un vicio en el consentimiento por error y todos ellos son semejantes e incluso idénticos

7. Fallo

  • Nulidad por vicio del consentimiento

  • Restitución de la cantidades

SENTENCIA COMPLETA